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LIBERTAD DE EXPRESIÓN

  Su protección es esencial para el desarrollo de la democracia como forma de gobierno. Libertad de expresión, es el derecho que tienen las personas o un colectivo de poder expresar sus opiniones, sin que estas sean causas de represalias, censura previa y lo que es peor una sanción posterior. La libertad de expresión es un derecho fundamental y se supone que nadie debe ser hostigado por comunicar la concepción del mundo y de las cosas que este se oponen, tanto en asuntos civiles, políticos, culturales, administrativos, todo conlleva a mejorar el debate de las ideas en especial aquellas de interés público y que además facilitan que otros derechos pueden ser también visibilizados y exigidos como lo es el derecho a la información bajo el control del Estado que permite la movilidad de la transparencia, esto por supuesto sin caer en la difamación, mentiras y calumnias, que es una restricción  legal, idónea, necesaria y proporcional. Que la libertad de expresión no tiene un carácter absol
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INDEMNIZACIÓN, CAIDAS Y ATROPELLOS A PERSONAS.

INDEMNIZACIÓN, CAÍDAS Y ATROPELLOS  A PERSONAS.  Complementa:  DAÑO MORAL (SENTENCIAS) (david897.blogspot.com) Vía inidónea. Fecha 08-12-2021 Trabajadora cuyo accidente de trayecto fue calificado como de origen común, pierde recurso de protección. Su finalidad no es la impugnación de toda clase de decisiones de autoridades administrativas o jurisdiccionales . https://www. diarioconstitucional.cl/.../ trabajadora-cuyo.../ // Trabajadora cuyo accidente de trayecto fue calificado como de origen común, pierde recurso de protección. Su finalidad no es la impugnación de toda clase de decisiones de autoridades administrativas o jurisdiccionales. - Diario Constitucional // Vea sentencia de la  Corte Suprema Rol N°90.881-2021  y  Corte de Santiago Rol N°1.889-2021 . Responsabilidad contractual. 17-09-2021 Demanda de indemnización de perjuicios deducida contra Universidad Andrés Bello, es acogida. El mal estado de la tapa de la fosa séptica provocó la caída de la actora. https://www. diariocon

CONSEJOS ESCOLARES / CONSIDERACIONES. (Ley Nº 19.979)

  CONSEJOS ESCOLARES. (Ley Nº 19.979 )      La Ley Nº 19.979 crea los Consejos Escolares el año 2005. (Ministerio de Educación).          Respecto de la Ley, ésta es  abismantemente simple, su texto expreso define quiénes son los que tienen derecho a participar. a).- Director del establecimiento invita y dirige la reunión. b).- Un representante de los docentes. c).- Un representante de los Asistentes de la Educación.  d).- Un representante de los alumnos. e).- Un representante del Centro de Padres. f).- Un representante del empleador. El director si considera puede invitar extraordinariamente a otras personas. La Ley fija lo que se debe informar y establece la obligación de 4 sesiones en el año  y además no cuentan con facultades delegadas.  Seguidamente, tanto la Ley como su reglamento no contiene censura para la elección de sus integrantes a fin de evitar que el representante de los docentes sea el mismo Director (a) que tiene derecho a votar y a ser electo en aquella votaci