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Mostrando entradas de diciembre, 2014

FUERO ELECTORAL ART. 156 Y 157 DE LA LEY Nº 10.336.

Aplicación de los Artículos 156 y siguientes de la Ley N º 10.336. 1) Medidas disciplinarias . Según lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República , desde treinta días antes del acto eleccionario las medidas disciplinarias expulsivas no podrán ejecutarse en contra de los funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen estatutario aplicable a los mismos, sólo podrán decretarse por la Contraloría General y en virtud de las causales que los respectivos estatutos contemplen. //https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=18995 Los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República sobre fuero electoral, rigen,  para restringir términos de relaciones laborales desde treinta días antes de la elección y hasta sesenta días después , y para restringir comisiones y traslados desde treinta días antes de la elección y sólo hasta el día de ésta .  // http