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Mostrando entradas de enero, 2017

TRABAJADORES A HONORARIOS QUEDAN REGIDOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO

TRABAJADORES A HONORARIOS QUEDAN REGIDOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO. Si una persona se incorpora a la dotación de una municipalidad bajo la modalidad contemplada en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, pero en la práctica presta un determinado servicio que no tiene la característica específica y particular que señala dicha norma -o que tampoco se desarrolla en las condiciones de temporalidad que indica-, sino que, más bien, satisfaciendo una exigencia que la ley reclama de un órgano público, como en este caso, un Municipio, corresponde aplicar el Código del Trabajo si los servicios se han prestado bajo los supuestos fácticos ya señalados en el motivo anterior, y que conducen necesariamente a la conclusión que es de orden laboral. Lo anterior, porque dicho código constituye la regla general en el ámbito de las relaciones laborales, y, además, porque una conclusión en sentido contrario significaría admitir que, no obstante concurrir todos los elementos de un contrato laboral, el

PAGO DE HORAS EXTRAS Y MODIFICACIONES DE CONTRATOS.

          PAGO DE HORAS EXTRAS  Y MODIFICACIONES                 DE CONTRATOS. Téngase presente en este resumen jurídico sobre el pago de horas extras y modificaciones de contratos el Dictámenes de Contraloría N° 42.303 de 2014, N° 87.462, de 2015 y Circular N° 4, de 1987 de la Dirección del Trabajo. El dictamen 7.301-341 resolvió que, el empleador debe conservar los registros de asistencia por un período de seis meses en el evento que se trate de horas extraordinarias, atendido que al tenor de lo previsto en el inciso 3º del artículo 480 del Código del Trabajo, el derecho al cobro de las mismas prescribe en seis meses desde la fecha en que debieron ser pagadas, pero si se trata de semana corrida y descansos es de dos años. Dictamen N° 5.914 Fecha: 10-III-2020 Estatuto general Horas extraordinarias Tiempo de traslado empleado para efectuar una comisión de servicios a continuación de la jornada ordinaria de trabajo, no debe ser considerado como desempeño de horas extraordina

PERMISOS ADMINISTRATIVOS.

PERMISOS ADMINISTRATIVOS. Al respecto, es del caso hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio y, por otra, la potestad del director del recinto educacional de resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley, la que debe ejercerse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad, negándose cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad está concebida por el legislador en función de las necesidades del servicio correspondiente, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 21.813, de 2013)  CITACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE. Dictamen de Contraloría Nº 45.734 del 11 de noviembre del año 2010, enlace al dictamen: http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BAD41/