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Mostrando entradas de septiembre, 2019

Derecho a un racional y justo procedimiento disciplinario.

DERECHO A UN RACIONAL Y JUSTO PROCEDIMIENTO. (Artículo 19N°3 inciso 6° Constitucional) El funcionario no siempre sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. Las normas de derecho público referidas a derechos, libertades o garantías de las personas, o que limiten las potestades estatales, deben ser interpretadas extensivamente, razón por la cual, cabe concluir que en la instrucción de los procedimientos aludidos rige plenamente la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19 N° 3, inciso quinto, del texto constitucional, que exige al legislador “establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos” en concordancia con el artículo 18, inciso segundo, de la ley N° 18.575 , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo dem