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Mostrando entradas de febrero, 2020

Actos administrativos terminales deben fundamentarse

Actos administrativos terminales deben fundamentarse. El deber que toda Autoridad,  por mandato del artículo 5° de la  Ley N° 19.880,  ley General de Bases de la Administración del Estado, está llamada a cumplir con  transparencia las actuaciones de la Administración, ha establecido normas básicas a fin de que el procedimiento permita el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten, entre ellas que toda decisión debe ser fundada, en concordancia con el  artículo 11 de la  Ley N° 19.880 , que dispuso que los actos que afectan derechos de los particulares deben estar fundados y en el artículo 41 de la misma ley, en cuanto estableció que deben estar fundadas las resoluciones finales que contienen una decisión deben expresar las razones y circunstancias de hecho que justifican la decisión .  https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002016000200015 Deber de fundamentación de los actos administrativos. Fecha 06-02-2022 Corte

Ilegalidad: Fiscal decide ampliar el sumario.

Ilegalidad: Fiscal decide ampliar el  sumario a otros hechos no descritos, ni plasmado  en el decreto que instruye sumario.  La fiscal actuó fuera del ámbito de su competencia. La fiscal no cuenta con el decreto exento por la cual se le permite ampliar el sumario a otros asuntos a los cuales no se le ha instruido investigar. El fiscal incumplió su obligación no solo de solicitar ampliación de la investigación, sino que además incumplió su obligación de otorgar información verás y oportuna al afectado a fin que realizara una adecuada defensa, afectando el debido proceso.  Por más que el decreto señale que debe investigar todo lo que fuere posible o d isponer que la investigación se extendiese a cualquier otro hecho ilícito que aparezca en el curso de la investigación, esto afecta al debido proceso, toda vez que en ese espació amplio de investigación resulta imposible desplegar una adecuada defensa que contempla la normativa legal, ya que el afectado no tiene cabal conocimiento