Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de marzo, 2018

La destitución por infracción grave a la probidad administrativa.

La destitución por infracción grave a la probidad administrativa.                             No siempre el funcionario sabe como  acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. DESTITUCIÓN Y TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INFRACCIÓN GRAVE A LA PROBIDAD. Complementa el artículo sobre la discrecionalidad versus la debida fundamentación que se requiere. 1.- Infracción a la Probidad administrativa   https://scielo.conicyt.cl/ scielo.php?script=sci_arttext& pid=S0718-09502016000200007 .- 2.- La Sanción Disciplinaria:  http://www.munistgo.info/ intranet/portal/wp-content/ uploads/2016/04/MANUAL_ SUMARIOS.pdf . 3.- EL DEBIDO PROCESO.  http://repositorio.uchile.cl/ bitstream/handle/2250/111833/ de-albornoz_j%28magister%29. pdf?sequence=1 .- 4.-  https://scielo.conicyt.cl/ scielo.php?script=sci_arttext& pid=S0718

PONER CONTROL A LAS CASERÍAS DE BRUJAS. (Derecho a ser defendido por la institución)

PONER CONTROL A LAS CASERÍAS DE BRUJAS QUE INVENTAN MONTAJES. Complementa el artículo:.          1.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.  http://www. auditoriainternadegobierno. gob.cl/wp-content/upLoads/ 2016/12/DT-96-INFRACCIONES- ADMINISTRATIVAS-V.01.pdf . 2.- DESTITUCIÓN POR FALTA GRAVE A LA PROBIDAD . https://scielo.conicyt.cl/ scielo.php?script=sci_arttext& pid=S0718-09502016000200007 Entiéndase cacerías de brujas como el   efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado. ( Aplica el artículo 62, N° 9 LOCBGAE). Que se hagan sumario por publicaciones en facebook:   Sobre el hecho de haber incorporado en el expediente disciplinario fotocopias simples de los comentarios que la afectada realizó en su cuenta privada de facebook, el órgano contralor hace presente que en concordancia con lo s

CORTE SUPREMA RECONOCE EL CARÁCTER INDEFINIDO DE CONTRATA RENOVADO.

CORTE SUPREMA RECONOCE EL CARÁCTER INDEFINIDO DE CONTRATA RENOVADO.  Fallo de la Corte Suprema obstaculiza despidos de personal a contrata del Gobierno. Enlaces.  a).-  https://resumen.cl/articulos/ fallo-la-suprema-reconoce- caracter-indefinido-contratas- abre-esperanzas-los- trabajadores-publicos b).-  http://www.economiaynegocios. cl/noticias/noticias.asp?id= 451200 c).-  http://colegioabogados.cl/ suprema-mantiene-criterios- contraloria-al-obstaculizar- despidos-personal-contrata- del-gobierno/ d).- TUTELA VIGENTE RELACION LABORAL: Profesora finiquitada anualmente, se reconoce su relación laboral indefinida. Fecha 24-09-2020 judicial%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_pos%3D1%26p_p_col_count%3D2&fbclid=IwAR3w5R4IJujCYzcsjCPtVrqpAsWwNb9ZCrylbGqmXNNwi2I8JefeoYDly6g. Más antecedentes.  Martes 13 de marzo 2018. La Corte Suprema emite un fallo que viene en defensa de los

DERECHO LEGAL: "CUMPLIR CON LOS PLAZOS EN LA ADMINISTRACIÓN".

DERECHO LEGAL: "CUMPLIR CON LOS PLAZOS EN LA ADMINISTRACIÓN".  Ley 19.880. Fecha 06-10-2021. Prescripción 6 meses. La substanciación de un procedimiento administrativo en un plazo que excede el razonable, deriva en la pérdida de su eficacia y su fundamento jurídico. https://www. diarioconstitucional.cl/.../ la.../ /// https://www. diarioconstitucional.cl/2021/ 10/06/la-substanciacion-de-un- procedimiento-administrativo- en-un-plazo-que-excede-el- razonable-deriva-en-la- perdida-de-su-eficacia-y-su- fundamento-juridico/?fbclid= IwAR08Lcg0AwVSh_khh4aYKDJUV_ jtIxMiOvCwRIHBv6cnSCKIt2_ re6kjo3o Nota: Prescripción.  Art.94 del Código Penal para la faltas prescriben en 6 meses, Código del Trabajo, artículo 510 prescribe en dos años los derechos del trabajador ; Código Civil artículo 2523 establece un plazo de 5 años y Art. 158 de la ley N° 18.834 la prescripción es de 4 años.  1.- La administración esta obligada a cumplir los plazos- https://cepchile.cl/el-mito- de-la-i