QUE LOS PLAZOS PARA LA ADMINISTRACIÓN NO SON FATALES, TAMPOCO SON INFINITOS. (Dos años) Una vez iniciado el sumario este debiera de respetar los plazos para no afectar el bien jurídico protegido como lo es la vida, la salud, la seguridad social y el derecho de propiedad sobre el cargo. E s útil hacer presente que esa institución que tiene activo el sumario se encuentra sometida a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, consagrados en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, de tal modo que deberán disponerse las gestiones conducentes para afinar el señalado sumario a la brevedad. (20 días, 60 y seis meses cómo máximo) Las leyes que regulan el proceso sumario establece un plazo de 20 días. ( Ley N° 18.883 en su artículo 133) y ( artículo 145 del Decreto Nº 453, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.070 y Art. 33 de esta ley. *.- La Contraloría no hace valer el perdón de la causal en todos aquellos casos en que se abusa
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