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Mostrando entradas de enero, 2019

QUE LOS PLAZOS PARA LA ADMINISTRACIÓN NO SON FATALES, TAMPOCO SON INFINITOS. (Dos años)

QUE LOS PLAZOS PARA LA ADMINISTRACIÓN NO SON FATALES, TAMPOCO SON INFINITOS. (Dos años) Una vez iniciado el sumario este debiera de respetar los plazos para no afectar el bien jurídico protegido como lo es la vida, la salud, la seguridad social y el derecho de propiedad sobre el cargo. E s útil hacer presente que esa institución que tiene activo el sumario se encuentra sometida a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, consagrados en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, de tal modo que deberán disponerse las gestiones conducentes para afinar el señalado sumario a la brevedad. (20 días, 60 y seis meses cómo máximo) Las leyes que regulan el proceso sumario establece un plazo de 20 días. ( Ley N° 18.883 en su artículo 133) y ( artículo 145 del Decreto Nº 453, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.070 y Art. 33 de esta ley. *.- La Contraloría no hace valer el perdón de la causal en todos aquellos casos en que se abusa

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL LEY NÚM. 21.018   “Artículo único.- Reemplázase la letra f) del artículo 420 del Código del Trabajo, por la siguiente: “f) los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Respecto de la responsabilidad extracontractual se seguirán las reglas del artículo 69 de la ley Nº 16.744, y”.”.  Tribunal Constitucional Proyecto de ley que modifica el artículo 420 del Código del Trabajo, confiriéndole competencia a los tribunales laborales para conocer de las contiendas en que los causahabientes del trabajador buscan hacer efectiva la responsabilidad del empleador, derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (Boletín N

Qué se entiende por falta a la probidad. Proporcionalidad.

Qué se entiende por falta a la probidad. Bien sabemos cuando existe ámbito de  discrecionalidad en la misma autoridad que persigue al afectado, sea el mismo que debe evaluar la gravedad de la falta, por tanto cosas insignificantes las califica con la máxima gravedad a fin de poder imponer la medida disciplinaria y este tipo de abuso es algo cotidiano, para esto el afectado debe empoderarse y reclamar cuando sienta que se infringe  el principio de proporcionalidad y non bis in ídem, toda vez que no existe proporcionalidad alguna entre la acción y el fin perseguido por el ente administrativo estatal.  Falta de proporcionalidad y el intentar sancionar dos veces por los mismos hechos. https://www. diarioconstitucional.cl/2021/ 02/16/fiscal-solicita-se- declare-inaplicable-norma-del- codigo-penal-en-caso-en-el- que-es-acusado-por-trafico-de- influencias-obstruccion-a-la- investigacion-y-violacion-de- secreto/?fbclid= IwAR0RQBbTaqgJfSXAUR-3_ GfJxToWqTvsziD9n2NAuWc_ wEKArPi0k8gL0y8 En

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL A FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES - 2019

Funcionarios públicos tienen derecho a Tutela Laboral. Fecha 08-04-2022 Judicatura laboral es competente para conocer las acciones de tutela laboral de funcionarios públicos regidos por el Estatuto Docente. - Diario Constitucional Fecha 16-10-2021. / / https://www. diarioconstitucional.cl/2021/ 10/16/relacion-entre-el- estado-y-funcionarios- publicos-es-laboral-aunque- sujeta-a-un-estatuto-especial- por-lo-que-no-procede- privarlos-del-procedimiento- que-determina-el-cumplimiento- de-garantias-basicas/?fbclid= IwAR2NmLbW3WBdaSpBk9aZo18kYYtl xDIllfReesDJ5L8_ dFp1n1ic56fhwD4 El Código del Trabajo es supletorio del Estatuto Docente respecto del despido indirecto, resuelve la Corte Suprema. - Diario Constitucional (list-manage.com)  PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL A FUNCIONARIOS PÚBLICOS  Y MUNICIPALES . Este marco reconoce o ampara los siguientes derechos fundamentales para el trabajador/a y, en extensión, a su familia, cuando corresponda: