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Mostrando entradas de 2014

FUERO ELECTORAL ART. 156 Y 157 DE LA LEY Nº 10.336.

Aplicación de los Artículos 156 y siguientes de la Ley N º 10.336. 1) Medidas disciplinarias . Según lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República , desde treinta días antes del acto eleccionario las medidas disciplinarias expulsivas no podrán ejecutarse en contra de los funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen estatutario aplicable a los mismos, sólo podrán decretarse por la Contraloría General y en virtud de las causales que los respectivos estatutos contemplen. //https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=18995 Los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República sobre fuero electoral, rigen,  para restringir términos de relaciones laborales desde treinta días antes de la elección y hasta sesenta días después , y para restringir comisiones y traslados desde treinta días antes de la elección y sólo hasta el día de ésta .  // http

DICTAMEN:DIRECTOR PUEDE PEDIR CESE DE FUNCIONES A DOCENTE MAL EVALUADO

DICTAMEN:DIRECTOR PUEDE PEDIR CESE DE FUNCIONES A DOCENTE MAL EVALUADO N° 57.583 Nota: Esto puede cambiar, lamentablemente el Presidente Veto la Ley que contenía en parte eliminar esto. (2021) Fecha: 29-VII-2014 y dictamen Nº 30.585 del 24 -05 - 2012.  El Alcalde, informando haber dado cumplimiento a lo señalado en el dictamen N° 13.447, de 2014, al reincorporar en sus funciones a la docente y dejar sin efecto todo acto administrativo relativo al término de su relación laboral, haciendo presente, además, que a petición de la interesada, dispuso su traslado, a contar de marzo de este año, desde el Liceo Gregorio Morales Miranda a la Escuela Las Colonias. Sin desmedro de lo anterior, solicita la reconsideración del precitado dictamen, por cuanto la funcionaria habría sido evaluada posteriormente con desempeño básico, lo que estima habilitaría para disponer el cese de sus servicios en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° bis, inciso tercero, letra a), de la ley N°

DICTAMEN:FACULTAD DEL DIRECTOR PARA NOMBRAR PERSONAS DE CONFIANZA

DICTAMEN:FACULTAD DEL DIRECTOR PARA NOMBRAR PERSONAS DE CONFIANZA Corte de Apelaciones de Santiago. Recurso de protección. Municipalidad pone fin a contrato de trabajo de profesional de la educación que cumple funciones de exclusiva confianza de director de establecimiento educacional constituyen excepción al principio de estabilidad del empleo de los funcionarios públicos.                                    Funcionaria docente contratada de conformidad al art. 34 C de la Ley 20.501. Cargos de confianza mientras cuenten con ella .                      *-   https://david897.blogspot. com/2017/10/cs-cargos-de- confianza-mientras-cuenten. html                                                                                                          *.- Cargo de inspectora general es incompatible con titularidad docente. (colegioyeducacion.blogspot. com)                                                                                     *.- DOCENTES DE CONFIANZA DEBE JUSTIFICARSE SU DE

NECESITAMOS REFORMAS LABORALES.

NECESITAMOS REFORMAS LABORALES. Las demandas por reformas laborales que han tomado más fuerza producto que la Contraloría deja en la indefensión a los funcionarios.   Enlaces sobre la débil protección de la Contraloría. https://david897.blogspot.com/ 2020/08/la-contraloria-y-su- debil-proteccion.html https://david897.blogspot.com/ 2020/05/recursos-de- proteccion-es-sumario.html https://david897.blogspot.com/ 2019/07/contraloria-ampara-la- extension-de.html https://colegioyeducacion. blogspot.com/2012/08/plazos- del-sumario-docente.html https://david897.blogspot.com/ 2018/02/la-contraloria-ampara- la-falta-al.html https://david897.blogspot.com/ 2017/02/autorizacion-termino- de-contrato.html https://colegioyeducacion. blogspot.com/2018/11/corte-de- santiago-acoge-proteccion-y. html https://colegioyeducacion. blogspot.com/2015/12/ contraloria-las-leyes-y-los- derechos.html Por otra parte la necesidad de reformas laborales se expresan por:  Primero:  la referida a entregar el monopo

CONSIDERACIONES: CAPACITACIÓN DEL TRABAJADOR DÍA DE DESCANSO

LA CAPACITACIÓN DEL TRABAJADOR EN DÍA DE DESCANSO. El empleador está facultado para programar actividades de capacitación respecto de sus trabajadores que puede efectuarlas directamente, o a través de agentes externos, en la misma empresa o fuera de ella, así como puede ocurrir con el acuerdo de los trabajadores o por la decisión de la sola administración según las necesidades de capacitación que sea necesario satisfacer. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 de la ley 19.518, que   fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, los trabajadores destinatarios de la capacitación tienen la calidad de beneficiarios de estas acciones o actividades y no de obligados a las mismas.  Es del caso señalar que la normativa establece que las acciones o actividades de capacitación permiten al trabajador mantener íntegramente sus remuneraciones aún cuando para ello se modificare su jornada, por lo que las horas destinadas a capacitación no disminuyen ni incrementa

DICTAMEN: DESPIDO DEL TRABAJO DURANTE LICENCIA MÉDICA

N° 43.781 Fecha: 13-VIII-2009.  DICTAMEN: DESPIDO DEL TRABAJO DURANTE LICENCIA MÉDICA Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Lo Espejo, requiriendo un pronunciamiento acerca de la procedencia de su despido por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, en circunstancia que se encontraba haciendo uso de licencia médica. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Lo Espejo lo emitió mediante el oficio N° 1300/455/142/237, de 2009, en el que señala que con fecha 31 de diciembre del año 2008 se puso término a la relación laboral que el municipio mantenía con el recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del citado Código, esto es, por necesidades de la empresa, siendo firmado el finiquito respectivo el 30 de diciembre del mismo año. *.-  Despido improcedente. 14-08-2020 CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia que rechazó demanda

INTEGRANTES DEL COMITÉ PARITARIO GOZAN DE FUERO LABORAL

Trabajadores que forman parte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad gozan de fuero laboral. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 243 del Código del Trabajo, en las empresas obligadas a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. De esta forma, sólo uno de los miembros titulares puede gozar de fuero laboral. Para la determinación del trabajador aforado la norma establece que será designado por los propios representantes titulares de los trabajadores en el respectivo Comité, de forma que los tres titulares deben determinar la persona que dentro de ellos gozará del fuero laboral, lo que deberán comunicar por escrito al empleador el día laboral siguiente a su designación. De esta forma, al referido trabajador aforado le resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 174 del Código del Trabajo, norma que prescribe que el empleador no puede p

DOCENTE GOZA DE FUERO POR SER DIRIGENTE. (Asociación de funcionario)

Hoy 20 de mayo de 2020 se publicó la ley 21.231 que establece el fuero gremial docente, con lo cual comienza a regir efectivamente en todo el territorio nacional . http://www.colegiodeprofesores.cl/2020/05/20/publican-en-el-diario-oficial-la-ley-de-fuero-gremial-para-dirigentes-del-magisterio-comenzo-a-regir-en-todo-el-pais/?fbclid=IwAR1jekVmUWYJJ6kUmEpdZdkZ0-KLR9OjyiQqWeZEf1x7zd_tZGIzBuEwOsQ E l legislador ha dotado al juez competente para autorizar –o no hacerlo- a poner término al contrato de un dependiente asistido por la tutela laboral, es decir, por inamovilidad o fuero, en la especie, sindical.  https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114188.html Sobre la materia, es del caso manifestar que el señalado dictamen N° 78.401, de 2012, se refiere a la situación de un educador dirigente de la asociación de docentes de la Municipalidad de El Monte, y no del Colegio de Profesores de Chile A.G., y no obstante que expresara que los preceptos de la ley N° 19.296 no dist