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Mostrando entradas de octubre, 2014

CONSIDERACIONES: CAPACITACIÓN DEL TRABAJADOR DÍA DE DESCANSO

LA CAPACITACIÓN DEL TRABAJADOR EN DÍA DE DESCANSO. El empleador está facultado para programar actividades de capacitación respecto de sus trabajadores que puede efectuarlas directamente, o a través de agentes externos, en la misma empresa o fuera de ella, así como puede ocurrir con el acuerdo de los trabajadores o por la decisión de la sola administración según las necesidades de capacitación que sea necesario satisfacer. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 de la ley 19.518, que   fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, los trabajadores destinatarios de la capacitación tienen la calidad de beneficiarios de estas acciones o actividades y no de obligados a las mismas.  Es del caso señalar que la normativa establece que las acciones o actividades de capacitación permiten al trabajador mantener íntegramente sus remuneraciones aún cuando para ello se modificare su jornada, por lo que las horas destinadas a capacitación no disminuyen ni incrementa

DICTAMEN: DESPIDO DEL TRABAJO DURANTE LICENCIA MÉDICA

N° 43.781 Fecha: 13-VIII-2009.  DICTAMEN: DESPIDO DEL TRABAJO DURANTE LICENCIA MÉDICA Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Lo Espejo, requiriendo un pronunciamiento acerca de la procedencia de su despido por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, en circunstancia que se encontraba haciendo uso de licencia médica. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Lo Espejo lo emitió mediante el oficio N° 1300/455/142/237, de 2009, en el que señala que con fecha 31 de diciembre del año 2008 se puso término a la relación laboral que el municipio mantenía con el recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del citado Código, esto es, por necesidades de la empresa, siendo firmado el finiquito respectivo el 30 de diciembre del mismo año. *.-  Despido improcedente. 14-08-2020 CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia que rechazó demanda

INTEGRANTES DEL COMITÉ PARITARIO GOZAN DE FUERO LABORAL

Trabajadores que forman parte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad gozan de fuero laboral. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 243 del Código del Trabajo, en las empresas obligadas a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. De esta forma, sólo uno de los miembros titulares puede gozar de fuero laboral. Para la determinación del trabajador aforado la norma establece que será designado por los propios representantes titulares de los trabajadores en el respectivo Comité, de forma que los tres titulares deben determinar la persona que dentro de ellos gozará del fuero laboral, lo que deberán comunicar por escrito al empleador el día laboral siguiente a su designación. De esta forma, al referido trabajador aforado le resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 174 del Código del Trabajo, norma que prescribe que el empleador no puede p

DOCENTE GOZA DE FUERO POR SER DIRIGENTE. (Asociación de funcionario)

Hoy 20 de mayo de 2020 se publicó la ley 21.231 que establece el fuero gremial docente, con lo cual comienza a regir efectivamente en todo el territorio nacional . http://www.colegiodeprofesores.cl/2020/05/20/publican-en-el-diario-oficial-la-ley-de-fuero-gremial-para-dirigentes-del-magisterio-comenzo-a-regir-en-todo-el-pais/?fbclid=IwAR1jekVmUWYJJ6kUmEpdZdkZ0-KLR9OjyiQqWeZEf1x7zd_tZGIzBuEwOsQ E l legislador ha dotado al juez competente para autorizar –o no hacerlo- a poner término al contrato de un dependiente asistido por la tutela laboral, es decir, por inamovilidad o fuero, en la especie, sindical.  https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114188.html Sobre la materia, es del caso manifestar que el señalado dictamen N° 78.401, de 2012, se refiere a la situación de un educador dirigente de la asociación de docentes de la Municipalidad de El Monte, y no del Colegio de Profesores de Chile A.G., y no obstante que expresara que los preceptos de la ley N° 19.296 no dist

DICTAMEN: NOTIFICACIÓN CARTA CERTIFICADA

SOBRE FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA ENTENDER PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN POR CARTA CERTIFICADA SEGÚN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N ° 19.880 . Revise dictámenes N° 34.319 Fecha: 31-VII-2007 y dictamen N° 31.277, de fecha 05-07 2006, L a forma en que debe computarse el plazo para entender practicada la notificación por carta certificada, materia regulada en el inciso 2° del artículo 46 de la Ley N ° 19.880.   En esa oportunidad se estableció que el plazo de tres días a cuyo vencimiento se entiende practicada la notificación de que se trate.   file:///C:/Users/direc/AppData/Local/Temp/Anexos%20recurso%20de%20reposici%C3%B3n.pdf En primer lugar, se debe destacar que la notificación, cualquiera sea la forma que ésta adopte, reviste una extraordinaria importancia en el procedimiento administrativo, tanto porque ella determina el instante a partir del cual el acto producirá sus efectos jurídicos (tal como lo consigna el artículo 51 inciso 2° de la ley N° 19.880), cuanto porque e

DICTAMEN: ACCIDENTE DE TRABAJO DIRIGENTES.

N° 22.519 Fecha: 14-V-2008 LOS ACCIDENTES QUE AFECTEN A DIRIGENTES DE UNA ASOCIACIÓN DE PERSONAL DURANTE SUS DÍAS LIBRES, EN TANTO MEDIE UNA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LA ACTIVIDAD GREMIAL Y LOS SINIESTROS, CONSTITUYEN ACCIDENTES DEL TRABAJO CONFORME A LA LEY 16744 Y SU REGLAMENTO. Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 21.355, de 2004, que determinó que los accidentes que sufra un dirigente de una asociación de empleados en el desarrollo de sus actividades gremiales durante sus días libres, no constituyen accidentes del trabajo al tenor de lo dispuesto en la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Solicitado su informe, la Superintendencia de Seguridad Social, manifiesta en oficio N° 45.061, de 2007, que en tanto medie un nexo de causalidad entre la dolencia causante de la incapacidad o muerte y el desarrollo de las activid

LEY QUE PROTEGE AL DIRIGENTE.

ARTÍCULO 25º  DE LA LEY  N º 19.296 Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General de la República. Del mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso de disolución de la asociación, cuando ésta derivare de la aplicación de las letras c) y e) del artículo 61º, o de las causales previstas en los estatutos, siempre que, en este último caso, las causales importaren culpa o dolo de los directores de las asociaciones. Fuero sindical.  https://david897.blogspot.com/2018/02/aspectos-del-fuero-sindical.html *.- Fuero laboral y maternal:  https://colegioyeducacion.blogspot.com/2019/12/fuero-laboral-maternal-y-sindical.html *.- Desaf

DICTAMEN COMPUTO DE PLAZO DÍA HÁBIL PARA INTERPONER RECURSO.

SOBRE CÓMPUTO DE PLAZO DE DÍAS HÁBILES PARA INTERPOSICIÓN ANTE EL ALCALDE DE RECLAMO DE ILEGALIDAD MUNICIPAL . N° 13.215 Fecha: 27-II-2013 La Contraloría Regional de Antofagasta se solicita un pronunciamiento que incide en determinar si se ajusta a derecho que la Municipalidad de Antofagasta haya rechazado, por extemporaneidad, el reclamo de ilegalidad municipal que interpusiera ante el alcalde en contra del decreto de esa entidad edilicia que indica. Manifiesta que tal decisión se fundó en la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, y no de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para efectos de definir si los sábados debían ser contemplados o no en el cómputo del plazo de días hábiles a que se refiere el artículo 153 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo que estima improcedente, por cuanto, según expone, el reclamo de ilegalidad

DICTAMEN DÍA SÁBADO (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CIVIL)

 "Aporte a un Chile que necesita más justicia". N° 13.215 Fecha: 27-II-2013 Solicita un pronunciamiento que incide en determinar si se ajusta a derecho que la Municipalidad de Antofagasta haya rechazado, por extemporaneidad, el reclamo de ilegalidad municipal que interpusiera ante el alcalde en contra del decreto de esa entidad edilicia que indica. Manifiesta que tal decisión se fundó en la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, y no de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para efectos de definir si los sábados debían ser contemplados o no en el cómputo del plazo de días hábiles a que se refiere el artículo 153 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo que estima improcedente, por cuanto, según expone, el reclamo de ilegalidad municipal consta de una fase administrativa y -en el evento de no ser acogido por el alcalde- de un