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LEY QUE PROTEGE AL DIRIGENTE.

ARTÍCULO 25º  DE LA LEY  Nº 19.296

Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General de la República. Del mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso de disolución de la asociación, cuando ésta derivare de la aplicación de las letras c) y e) del artículo 61º, o de las causales previstas en los estatutos, siempre que, en este último caso, las causales importaren culpa o dolo de los directores de las asociaciones.

*.- Desafuero a dirigente es facultad del Juez.
*.- Fuero, prácticas antisindicales y sentencias judiciales.
*.- Dirigentes del Colegio de Profesores con fuero laboral.
*.- Docente dirigente de Asociación de Funcionario goza de fuero.
*.- Trabajador con fuero no puede ser evaluado.
*.-Derecho al permiso gremial.
*.- Se rechaza solicitud de desafuero.
*.-Corte Suprema, improcedencia desafuero maternal.
*.- Integrantes del comité paritario gozan de fuero laboral.
El legislador ha dotado al juez competente para autorizar –o no hacerlo- a poner término al contrato de un dependiente asistido por la tutela laboral, es decir, por inamovilidad o fuero, en la especie, sindical. 
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114188.html
Sobre la materia, es del caso manifestar que el señalado dictamen N° 78.401, de 2012, se refiere a la situación de un educador dirigente de la asociación de docentes de la Municipalidad de El Monte .
https://www.contraloria.cl/web/cgr/dictamenes-y-pronunciamientos-juridicos 
Los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho a solicitar información, de las autoridades de la institución correspondiente, acerca de las materias y de las normas que dijeren relación a los objetivos de las asociaciones y a los derechos y obligaciones de los afiliados. Las autoridades de la institución deberán recibir oportunamente a los dirigentes y proporcionarles la información pertinente. Igualmente, tendrá derecho a solicitar participación en el estudio de las políticas relativas a los derechos y obligaciones del personal de la institución respectiva.       
 *.- Dictamen N° 103.237 de fecha 31-12-2015. 
Corresponde pago a dirigente gremial, cuya destitución no ha sido ratificada por la contraloría. http://www.municipalidadalgarrobo.cl/transparencia2/2015/Municipal/103237N15

*.- Unificación de jurisprudencia. Fuero :CS acogió unificación de jurisprudencia y estableció que en ... ///

https://www.diarioconstitucional.cl › jurisprudencia-judicial › 2019/07/03.
Desafuero a dirigente es facultad del Juez. 

https://david897.blogspot.com/2017/02/autorizacion-termino-de-contrato.html

  Ahora existe fuero gremial para Dirigentes del Colegio de Profesores. /

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