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RECHAZA SOLICITUD DE DESAFUERO A DIRIGENTES SINDICALES

RECHAZA SOLICITUD DE DESAFUERO A DIRIGENTES SINDICALES.

06/01/2021 //CORTE SUPREMA DECLARA INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA POR DESAFUERO SINDICAL

https://www.pjud.cl/noticias-del-poder-judicial/-/asset_publisher/kV6Vdm3zNEWt/content/corte-suprema-declara-inadmisible-unificacion-de-jurisprudencia-por-desafuero-sindical?redirect=https://www.pjud.cl/noticias-del-poder-judicial%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_pos%3D1%26p_p_col_count%3D2&fbclid=IwAR2dWHFd2N1JM7cL6Byd2mA08A1kfKxyyZcCvJiNw9Q6ZN0vBPd7jZIcNVs
Con fecha 20 de mayo de 2020 se publicó la ley 21.231 que establece el fuero gremial docente. //.- https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1145480 El fuero comienza a regir efectivamente en todo el territorio nacional.http://www.colegiodeprofesores.cl/2020/05/20/publican-en-el-diario-oficial-la-ley-de-fuero-gremial-para-dirigentes-del-magisterio-comenzo-a-regir-en-todo-el-pais/?fbclid=IwAR1jekVmUWYJJ6kUmEpdZdkZ0-KLR9OjyiQqWeZEf1x7zd_tZGIzBuEwOsQ

Despido justificado.
Corte de Antofagasta rechazó nulidad laboral en contra de sentencia que acogió demanda de desafuero de líder sindical quien argumentó uso abusivo de ius variandi para no concurrir a su nueva destinación. https://www.diarioconstitucional.cl/…/corte-de-antofagasta…/

... el artículo 174 del Código." Unificaciones Sobre Fuero Sindical Unificación Rol N° 2.405-2018 , uno de julio de dos mil diecinueve ...
20 KB (3457 palabras) - 11:43 16 oct 2019
ORD. Nº 1373/65
Rechaza solicitud de empresa  para despedir a trabajadores con Fuero Sindical.
ORD. Nº 1373/65
MAT.: Fuero Maternal. Quiebra. Efectos
RDIC.: Rechaza solicitud de empresa Plastix Chilena Shyf S.A. en Continuidad de Giro.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 3º, inciso final; 4º, inciso 2º; 174, inciso 1º, y 243, incisos 1º y 6º.
Ley de Quiebras Nº 18.175, artículos 1º y 64.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes Nºs. 1348/65, de 14.03.97; 3929/155, de 12.­07.96, y 3471/165, de 16.06.­94.
SANTIAGO/SANTIAGO, 10 DE ABRIL DEL 2001
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a reconsiderar instrucciones impartidas por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, por las cuales ordena a la empresa Plastix Chilena Shyf S.A. en Continuación de Giro, bajo administración de síndico de quiebras, reincorporar a seis dirigentes sindicales que habrían sido contratados a plazo fijo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 174, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone:
"En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en el caso de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160".
De la disposición legal citada se desprende que el empleador no podrá poner término a los contratos de trabajo de los dependientes con fuero laboral, a menos que el juez lo autorice, quien podrá hacerlo respecto de las causales de los números 4 y 5 del artículo 159, vencimiento del plazo del contrato y conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, o del artículo 160, o causales de caducidad o subjetivas imputables a la conducta del trabajador, tratadas en los siete numerando de este artículo.
De este modo, el empleador de por sí se encuentra impedido legalmente de poner término a los contratos de trabajo del personal aforado, y quién puede autorizarlo es el juez competente, a través de juicio previo de desafuero, deducido por el empleador, basado en que se habría configurado alguna de las causales legales de término ya indicadas.
A su vez, el inciso 1º, del artículo 243, del Código del Trabajo, expresa:"Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del mismo, o por término de la empresa. Del mismo modo, el fuero no subsisti­rá en el caso de disolución del sindicato, cuando ésta tenga lugar por aplicación de las letras c) y e) del artículo 295, o de las causales previstas en sus estatutos y siempre que, en este último caso, dichas causales importaren culpa o dolo de los directores sindicales".De la disposición antes citada se deriva que los dirigentes sindicales gozan del fuero antes indicado desde su elección y hasta seis meses después de cesado en el cargo sindical, a menos que éste haya concluido por censura de la asamblea, por sanción aplicada por juez competente por la cual deba abandonar dicho cargo, o por término de la empresa.
Asimismo, concluirá el fuero por disolución del sindicato por aplicación de las letras c) y e) del artículo 295 (por incurrir en incumplimiento grave de la ley o los reglamentos, y por receso superior a un año), o por causales previstas en los estatutos que importen culpa o dolo del dirigente. Pues bien, de las causales antes mencionadas de cesación del fuero sindical, ninguna de ellas incluye a la declaratoria de quiebra de la empleadora como motivo de extinción del fuero, por lo que dicha declaración no afectaría la subsistencia legal del mismo, no obstante, cabe analizar la única de ellas que podría ser atinente al caso, como sería la del término de la empresa. Al respecto, la reiterada doctrina de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictámenes Nºs. 1348/65, de 14.03.97; 3929/155, de 12.07.96, y especialmente en Ord. Nº 3471/165, de 16.06.94, expresa que: "una empresa no se extingue por la sola circunstancia de ser declarada en quiebra, por lo cual, cabe sostener, que por ese mismo hecho, no se extinguen los respectivos contratos individuales o colectivos del trabajo, como tampoco el fuero de que, por cualquier causa legal, pudieren gozar algunos de sus dependientes, incluyéndose en estos a sus dirigentes sindicales". De lo expresado forzoso resulta derivar que si la declaratoria de quiebra no produce de por si el término de la empresa, y con mayor razón si se ha declarado judicialmente su continuidad de giro, para poner término a los contratos de dirigentes sindicales ha debido solicitarse previamen­te su desafuero judicial.
Ahora bien, en la especie, no existe antecedente alguno en orden a que se haya solicitado a juez competente el desafuero de los dirigentes sindicales de la empresa Plastix Chilena Shyf S.A., o por la misma empresa en continuidad de giro, lo que lleva a concluir que tales dirigentes gozan de fuero laboral y no han podido ser legalmente despedidos por los síndicos provisional y definitivo de la quiebra, por lo que correspondió jurídicamente su reintegro a labores, como se instruyó por la Inspección del Trabajo de Maipú, instrucciones que se encuentran conformes a derecho. Cabe precisar también, que las causales de vencimiento del plazo del contrato o de contrato a plazo fijo, y el término de los trabajos o servicios que dieron origen al contrato, no eximen de solicitar el desafuero judicial, como parecería desprenderse de lo señalado en la presentación, si justamente ellas son algunas de las causales en las cuales el juez competente puede autorizar el desafuero, según artículo 174, inciso 1º, comentado anteriormente. Además, es necesario hacer presente, que refuerza lo señalado anteriormente, el inciso 6º del artículo 243 del Código del Trabajo, que dispone que sólo se exime de solicitar el desafuero judicial de los dirigentes cuando estos lo son de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios, y de los integrantes de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, si han sido contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado, lo que no ocurre en el caso, si el sindicato no tiene el carácter indicado por lo que, a contrario sensu, debe requerirse su desafuero. De este modo, en la especie, la empresa en quiebra Plastix Chilena Shyf S.A. en Continuidad de Giro, para poner término a los contratos de trabajo de los dirigentes sindicales de la empresa Plastix Chilena Shyf S.A. ha debido solicitar su desafuero judicial, razón por la cual el despido que se hiciera de estas personas es improcedente, encon­trán­dose ajustadas a derecho las instrucciones de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, que ordenaran la reincorporación de los mismos.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que se rechaza solicitud de empresa Plastix Chilena Shyf S.A. en Continuidad de Giro, por la cual impugna instrucciones de la Inspec­ción Comunal del Trabajo de Maipú, que le ordenara reincorpo­rar a seis dirigentes sindicales, por encontrarse ajustadas a derecho.


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