06/01/2021 //CORTE SUPREMA DECLARA INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA POR DESAFUERO SINDICAL
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Con fecha 20 de mayo de 2020 se publicó la ley 21.231 que establece el fuero gremial docente. //.- https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1145480 El fuero comienza a regir efectivamente en todo el territorio nacional.http://www.colegiodeprofesores.cl/2020/05/20/publican-en-el-diario-oficial-la-ley-de-fuero-gremial-para-dirigentes-del-magisterio-comenzo-a-regir-en-todo-el-pais/?fbclid=IwAR1jekVmUWYJJ6kUmEpdZdkZ0-KLR9OjyiQqWeZEf1x7zd_tZGIzBuEwOsQ
Despido justificado.
Corte de Antofagasta rechazó nulidad laboral en contra de sentencia que acogió demanda de desafuero de líder sindical quien argumentó uso abusivo de ius variandi para no concurrir a su nueva destinación. https://www.diarioconstitucional.cl/…/corte-de-antofagasta…/
Despido justificado.
Corte de Antofagasta rechazó nulidad laboral en contra de sentencia que acogió demanda de desafuero de líder sindical quien argumentó uso abusivo de ius variandi para no concurrir a su nueva destinación. https://www.diarioconstitucional.cl/…/corte-de-antofagasta…/
... el artículo 174 del Código." Unificaciones Sobre Fuero Sindical Unificación Rol N° 2.405-2018 , uno de julio de dos mil diecinueve ...
20 KB (3457 palabras) - 11:43 16 oct 2019
ORD. Nº 1373/65
Rechaza solicitud de empresa para despedir a trabajadores con Fuero
Sindical.
ORD. Nº
1373/65
MAT.: Fuero Maternal. Quiebra.
Efectos
RDIC.: Rechaza solicitud de
empresa Plastix Chilena Shyf S.A. en Continuidad de Giro.
FUENTES:
Código
del Trabajo, artículos 3º, inciso final; 4º, inciso 2º; 174, inciso 1º, y 243,
incisos 1º y 6º.
Ley de
Quiebras Nº 18.175, artículos 1º y 64.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes
Nºs. 1348/65, de 14.03.97; 3929/155, de 12.07.96, y 3471/165, de 16.06.94.
SANTIAGO/ SANTIAGO, 10 DE ABRIL DEL 2001
Mediante
presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección
en orden a reconsiderar instrucciones impartidas por la Inspección Comunal del
Trabajo de Maipú, por las cuales ordena a la empresa Plastix Chilena Shyf S.A.
en Continuación de Giro, bajo administración de síndico de quiebras,
reincorporar a seis dirigentes sindicales que habrían sido contratados a plazo
fijo.
Sobre el
particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El
artículo 174, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone:
"En
el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá
poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente,
quien podrá concederla en el caso de las causales señaladas en los números 4 y
5 del artículo 159 y en las del artículo 160".
De la
disposición legal citada se desprende que el empleador no podrá poner término a
los contratos de trabajo de los dependientes con fuero laboral, a menos que el
juez lo autorice, quien podrá hacerlo respecto de las causales de los números 4
y 5 del artículo 159, vencimiento del plazo del contrato y conclusión del
trabajo o servicio que dio origen al contrato, o del artículo 160, o causales
de caducidad o subjetivas imputables a la conducta del trabajador, tratadas en
los siete numerando de este artículo.
De este
modo, el empleador de por sí se encuentra impedido legalmente de poner término
a los contratos de trabajo del personal aforado, y quién puede autorizarlo es
el juez competente, a través de juicio previo de desafuero, deducido por el
empleador, basado en que se habría configurado alguna de las causales legales
de término ya indicadas.
A su vez,
el inciso 1º, del artículo 243, del Código del Trabajo, expresa:"Los
directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación
vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber
cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por
censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal
competente en cuya virtud deban hacer abandono del mismo, o por término de la
empresa. Del mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso de disolución del
sindicato, cuando ésta tenga lugar por aplicación de las letras c) y e) del
artículo 295, o de las causales previstas en sus estatutos y siempre que, en
este último caso, dichas causales importaren culpa o dolo de los directores
sindicales".De la
disposición antes citada se deriva que los dirigentes sindicales gozan del
fuero antes indicado desde su elección y hasta seis meses después de cesado en
el cargo sindical, a menos que éste haya concluido por censura de la asamblea,
por sanción aplicada por juez competente por la cual deba abandonar dicho
cargo, o por término de la empresa.
Asimismo,
concluirá el fuero por disolución del sindicato por aplicación de las letras c)
y e) del artículo 295 (por incurrir en incumplimiento grave de la ley o los
reglamentos, y por receso superior a un año), o por causales previstas en los
estatutos que importen culpa o dolo del dirigente. Pues
bien, de las causales antes mencionadas de cesación del fuero sindical, ninguna
de ellas incluye a la declaratoria de quiebra de la empleadora como motivo de
extinción del fuero, por lo que dicha declaración no afectaría la subsistencia
legal del mismo, no obstante, cabe analizar la única de ellas que podría ser
atinente al caso, como sería la del término de la empresa. Al
respecto, la reiterada doctrina de esta Dirección, manifestada, entre otros, en
dictámenes Nºs. 1348/65, de 14.03.97; 3929/155, de 12.07.96, y especialmente en
Ord. Nº 3471/165, de 16.06.94, expresa que: "una empresa no se
extingue por la sola circunstancia de ser declarada en quiebra, por lo cual,
cabe sostener, que por ese mismo hecho, no se extinguen los respectivos
contratos individuales o colectivos del trabajo, como tampoco el fuero de que,
por cualquier causa legal, pudieren gozar algunos de sus dependientes,
incluyéndose en estos a sus dirigentes sindicales". De lo
expresado forzoso resulta derivar que si la declaratoria de quiebra no produce
de por si el término de la empresa, y con mayor razón si se ha declarado
judicialmente su continuidad de giro, para poner término a los contratos de
dirigentes sindicales ha debido solicitarse previamente su desafuero judicial.
Ahora bien,
en la especie, no existe antecedente alguno en orden a que se haya solicitado a
juez competente el desafuero de los dirigentes sindicales de la empresa Plastix
Chilena Shyf S.A., o por la misma empresa en continuidad de giro, lo que lleva
a concluir que tales dirigentes gozan de fuero laboral y no han podido ser
legalmente despedidos por los síndicos provisional y definitivo de la quiebra,
por lo que correspondió jurídicamente su reintegro a labores, como se instruyó
por la Inspección del Trabajo de Maipú, instrucciones que se encuentran
conformes a derecho. Cabe
precisar también, que las causales de vencimiento del plazo del contrato o de
contrato a plazo fijo, y el término de los trabajos o servicios que dieron
origen al contrato, no eximen de solicitar el desafuero judicial, como
parecería desprenderse de lo señalado en la presentación, si justamente ellas
son algunas de las causales en las cuales el juez competente puede autorizar el
desafuero, según artículo 174, inciso 1º, comentado anteriormente. Además,
es necesario hacer presente, que refuerza lo señalado anteriormente, el inciso
6º del artículo 243 del Código del Trabajo, que dispone que sólo se exime de
solicitar el desafuero judicial de los dirigentes cuando estos lo son de
sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios, y de los integrantes de
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, si han sido contratados a plazo
fijo o por obra o servicio determinado, lo que no ocurre en el caso, si el
sindicato no tiene el carácter indicado por lo que, a contrario sensu, debe
requerirse su desafuero. De este
modo, en la especie, la empresa en quiebra Plastix Chilena Shyf S.A. en
Continuidad de Giro, para poner término a los contratos de trabajo de los
dirigentes sindicales de la empresa Plastix Chilena Shyf S.A. ha debido
solicitar su desafuero judicial, razón por la cual el despido que se hiciera de
estas personas es improcedente, encontrándose ajustadas a derecho las
instrucciones de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, que ordenaran la
reincorporación de los mismos.
En
consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas,
cúmpleme informar a Ud. que se rechaza solicitud de empresa Plastix Chilena
Shyf S.A. en Continuidad de Giro, por la cual impugna instrucciones de la
Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, que le ordenara reincorporar a seis
dirigentes sindicales, por encontrarse ajustadas a derecho.
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