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DESAFUERO A DIRIGENTE ES FACULTAD DEL JUEZ.

 
DESAFUERO A DIRIGENTE ES FACULTAD DEL JUEZ.        SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com)                                                De acuerdo al artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu y tratándose de una trabajadora que ejerce un cargo sindical, el empleador no puede poner término al vínculo laboral a menos que el juez laboral otorgue la autorización formulada en ese sentido,aplica el  artículo 243 del Código del Trabajo, la que se contiene en el inciso primero de su artículo 174, desafuero que puede ser concedida por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, la conclusión de la labor o servicio que dio origen al vínculo contractual, o tratándose de las causales de caducidad contenidas en el artículo 160 del citado código. El legislador ha dotado al juez competente para autorizar –o no hacerlo- a poner término al contrato de un dependiente asistido por la tutela laboral, es decir, por inamovilidad o fuero, en la especie, sindical. 

 .La Contraloría igual dice tener atribuciones para revisar la legalidad del debido proceso en caso de los trabajadores con fuero, pero este órgano de control no es un tribunal laboral. Así lo reconoce el siguiente pronunciamiento sobre fueron maternal.    
    *.- Funcionaria a plazo fijo con  fuero,  la Contraloría obliga al servicio a renovarle su contrata. Sin perjuicio que la autoridad pueda pedir el desafuero a la autoridad correspondiente 27-07-2020//http://enestrado.com/no-le-renovaron-contrato-fijo-a-pesar-de-estar-con-fuero-maternal-contraloria-ordena-al-municipio-de-colchane-reintegrar-a-funcionaria-del-departamento-de-salud/?fbclid=IwAR1e3aC4G3tnj7nf1CK9qxRCueWjdDID8ZhOU9v9x3cQ89srEkShHyk7wFs          
 El empleador no podrá poner término al contrato, sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en el artículo 160". 
Sobre la materia, es del caso manifestar que el señalado dictamen N° 78.401, de 2012, se refiere a la situación de un educador dirigente de la asociación de docentes de la Municipalidad de El Monte, y no del Colegio de Profesores de Chile A.G., y no obstante que expresara que los preceptos de la ley N° 19.296 no distinguen “la naturaleza del empleo o actividad que realizan los trabajadores que son directores de las entidades gremiales”.
Que de la lectura del artículo 174 del estatuto laboral, aparece que la regla general en materia de despido de trabajadores aforados, es la imposibilidad de despedir a los amparados por fuero laboral, si así no fuera, la tutela perdería eficacia y la excepción que podrá hacerse sólo por determinadas causales, caso en el cual se requiere obtener de modo previo, también en procura de la efectividad de la protección- la autorización del juez con competencia para resolver el evento.

Enlaces sobre fuero laboral gremial y sindical.
*.- Fuero, prácticas antisindicales y sentencias judiciales.
*.- Dirigentes del Colegio de Profesores con fuero laboral.
*.- Docente dirigente de Asociación de Funcionario goza de fuero.
*.- Trabajador con fuero no puede ser evaluado.
*.-Derecho al permiso gremial.
*.- Se rechaza solicitud de desafuero.
*.-Corte Suprema, improcedencia desafuero maternal.
*.- Integrantes del comité paritario gozan de fuero laboral.

Sirva en econtrar diferentes fallos judiciales. 
A.- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO RECHAZA DESAFUERO A DIRIGENTES.http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2018/03/20/juzgado-de-letras-del-trabajo-de-santiago-rechaza-desafuero-de-dirigentas-sindicales-de-clinica-privada/.
B).- Por unanimidad. CS revocó sentencia y rechaza protección contra sindicato por negativa a entregar copia de sus Estatutos. El fallo indicó que las disposiciones sobre publicidad de los estatutos no obligan al sindicato a proporcionar copia de los mismos. Fecha 06-04-2019
http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2019/04/06/cs-revoco-sentencia-y-rechaza-proteccion-contra-sindicato-por-negativa-a-entregar-copia-de-sus-estatutos/
C).-En fallo unánime. CS rechaza recurso de unificación de jurisprudencia de empresa condenada por despido de trabajadora con fuero sindical. El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, que confirmó el despido indebido de trabajadora de la empresa Arancibia Mac Leod y Cía. Ltda. Fecha 11 de abril del año 2017.
http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2017/04/11/cs-rechaza-recurso-de-unificacion-de-jurisprudencia-de-empresa-condenada-por-despido-de-trabajadora-con-fuero-sindical/
D).-Libertad sindical. Tribunal Laboral de Antofagasta acogió denuncia por despido y práctica antisindical deducida por trabajadores que participaron en paralización de funciones. Su negativa a trabajar se encuentra justificada en una actuación que ha llevado a cabo el Sindicato en la búsqueda de una solución a conflictos existentes en el momento de la paralización. Fecha 18-01-2019.
http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2019/01/18/tribunal-laboral-de-antofagasta-acogio-denuncia-por-despido-y-practica-antisindical-deducida-por-trabajadores-que-participaron-en-paralizacion-de-funciones/
F).-En forma unánime. CS acogió protección deducida contra asociación de funcionarios que expulsó a una dirigente vulnerando el debido proceso. Fecha 7 de mayo de 2018
 https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2018/05/07/cs-acogio-proteccion-deducida-contra-asociacion-de-funcionarios-que-expulso-a-una-dirigente-vulnerando-el-debido-proceso/G).- Despido injustificado. Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel condenó a empresa contratista de servicios de call center por despedir a trabajadora con fuero sindical. 26 de mayo 2017.http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2017/05/26/juzgado-de-letras-del-trabajo-de-san-miguel-condeno-a-empresa-contratista-de-servicios-de-call-center-por-despedir-a-trabajadora-con-fuero-sindical/H).- En fallo unánime.CS rechaza unificación de jurisprudencia en contra de sentencia que rechazó demanda por tutela laboral de funcionario público. Fecha 12-04-2017http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2017/04/12/cs-rechaza-unificacion-de-jurisprudencia-en-contra-de-sentencia-que-rechazo-demanda-por-tutela-laboral-de-funcionario-publico/*.- *CS rechaza recurso de unificación de jurisprudencia de empresa condenada por despido de trabajadora con fuero sindical...*.-Por unanimidad. 18 de enero de 2020.Corte de Antofagasta rechazó nulidad laboral interpuesta por empresa en contra de decisión de la Inspección Regional del Trabajo que reconoció calidad de dirigente sindical a trabajador en nueva empresa que compró derechos de empresa original en contexto.https://bit.ly/2NEiqG5

Enlace: (a).-  Dirigente necesita la ratificación de la destitución por parte  la Contraloría: http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/054642N05/html 

(b).- CGR se pronuncia sobre pago de remuneraciones a dirigente gremial por parte de Municipalidad. Dictamen N° 49.116, de 2015.

otros.- Unificación Rol N° 38.479-2017 y  Unificación Rol N° 34.371-2017  Desafuero maternal.
5 oct. 2015 - En fallo unánime, la Corte Suprema determinó que el derecho consagrado en el fuero maternal es irrenunciable, incluso en las situaciones en

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Improcedencia que el Alcalde instruya el sumario administrativo  a docente y designación del fiscal.  SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com) De acuerdo al artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, se debe respetar texto expreso en la ley de acuerdo al principio de la primacía de la ley especial sobre la general, que se encuentra recogido en los artículos 4° y 13 del Código Civil, y aceptado en nuestro Derecho Laboral, conforme al cual aquella ley que regula situaciones particulares prevalece sobre una de carácter general, toda vez que la primera supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir. (Forma de notificación, derecho a declarar, derecho a pedir apertura de prueba, derecho recusación de la fiscal) Corte de Copiapó deja sin efecto suspensión del cargo de la directora del Liceo de Caldera. Fecha 12-07-2018 https://www.maray.cl/2018/07/12/corte-