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ARTÍCULOS SOBRE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS.

El funcionario no siempre sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar, toda vez que el afectado  debe verificar que se cumplieron con todos los trámites establecidos por la ley para la sustentación del proceso.
"En estrecha relación con lo anterior, el propio ordenamiento jurídico reconoce y establece procedimientos administrativos de carácter impugnatorio -recursos administrativos-, que pueden ser ejercidos durante el desarrollo de la instrucción sumarial o al finalizar ésta, en cuya virtud el afectado por un acto administrativo insta al órgano administrativo autor del mismo o a su superior jerárquico su anulación por motivos de legalidad (reposición, recurso jerárquico, revisión y aclaración del acto administrativo o queja)"
Se pide especial atención a los siguientes aspectos para ocupar en la defensa.                                        1) Se vulneran los derechos fundamentales a la independencia y a la imparcialidad del fiscal.           2) El derecho fundamental a la igualdad de las partes se encuentra abiertamente infringido por la regulación establecida por los procedimientos administrativos disciplinarios. (Derecho a mostrar pruebas,  pedir careos, pedir declarar, tener copia de la documentación solicitada, copia del sumario, copia de la Vista del Fiscal, reclamo de constitucionalidad, recursos de quejas etc.) Estos derecho se materializa a través del principio de contradicción, que le permite no sólo controlar la calidad de la prueba de cargo, sino también producir las evidencias que estime convenientes, a fin de desvirtuar la acusación"                                                                                                                                               3) Derecho fundamental a la defensa, los procedimientos administrativos disciplinarios lo reconocen de manera muy debilitada. De un lado, se reconoce el derecho a la asistencia letrada, pero las posibilidades de intervención que se confieren al abogado restringen un efectivo ejercicio del mismo. De otro lado, la regulación vigente dificulta severamente que el inculpado cuente con el tiempo y los medios necesarios para su defensa. (Entregar un set de preguntas a los testigos para que sean leídos por la fiscal o el actuario, pedir ampliación del plazo para responder a los cargos, como el Abogado solo tiene escaza participación el afectado debe tener un rol activo en su propia defensa)                                                                                                                                           4) No aseguran el derecho fundamental a ser enjuiciado en un plazo razonable. Al respecto se debe reconocer que se establecen breves plazos para el desarrollo de los procedimientos. No obstante, no existen mecanismos jurídicos que aseguren su cumplimiento, en términos que la dilación indebida carece de consecuencias en el procedimiento mismo. De todos modos el afectado si lo considera debe constantemente pedir el cierre del proceso por cumplimiento de plazo (20 días, 60 días, seis meses, dos años)
6) El derecho fundamental a una sentencia motivada que refleje el daño causado. Esto no se debe, por cierto, a la regulación legal, sino a la acertada jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República.
7.- Los órganos públicos están impedido de dar a conocer medidas disciplinarias:    https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/25657/2/Respuesta_Comision_DDHH.pdf          .Los plazos de defensa en un proceso disciplinario son muy acotados, el tiempo para preparar los descargos o un recurso obliga a no cometer errores, no se arriesgue. Busque a un Abogado (a) y mientras dura el proceso instrúyase sobre el tema.
Artículos sobre sumario administrativo.
COMO DEFENDERSE EN UN SUMARIO ADMINISTRATIVO. 
https://david897.blogspot.com/2018/12/como-defenderse-en-un-sumario.html
Plazos para interponer recursos administrativos.
https://david897.blogspot.com/2020/04/plazos-para-interponer-recursos.html
Vulneración de derechos fundamentales:  
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2015/11/vulneracion-de-derechos-fundamentales.html
Abusos en los sumarios administrativos. 
https://david897.blogspot.com/2017/07/formas-de-abusos-en-los-sumarios.html
Igualdad ante la Ley y no discriminación.
https://david897.blogspot.com/2019/02/igualdad-ante-la-ley-y-no-discriminacion.html
ILEGALIDAD DE CREAR UNA COMISIÓN ESPECIAL DE JUZGAMIENTO.
https://david897.blogspot.com/2017/06/ilegalidad-de-la-comision-especial.html
Toma de razón y control preventivo de legalidad.
https://david897.blogspot.com/2019/12/toma-de-razon-y-control-preventivo-de.html
EXCESO DE DISCRECIONALIDAD EN SUMARIO ADMINISTRATIVO.
https://david897.blogspot.com/2018/02/abuso-de-discrecionalidad-en-sumario.html
.-Decreto que instruye sumario es ilegal. Recurso de nulidad de derecho público.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2015/10/inaplicabilidad-por-inconsttucionalidad.html
*.- Nueva forma en la designación del fiscal en sumario.
*.- IMPUGNABILIDAD DE LOS DECRETOS ALCALDICIOS.
*.- Dictamen: se debe entregar Vista del Fiscal.
*.- Recursos de protección:https://david897.blogspot.com/2020/05/recursos-de-proteccion-es-sumario.html
*.- Plazos del sumario y acoso laboral. 
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2012/08/plazos-del-sumario-docente.html
*.- Secreto del sumario.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2015/10/secreto-del-sumario.html
*.- Daño moral.
https://david897.blogspot.com/2020/05/dano-moral-sentencias.html.
*.- Garantía de indemnidad.
https://david897.blogspot.com/2017/08/garantia-de-indemnidad.html
*.- IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR EL PROCESO SUMARIO.
https://david897.blogspot.com/2020/04/imposibilidad-de-continuar-el-sumario.html
*.- ACTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN FUNDAMENTARSE.
https://david897.blogspot.com/2020/02/actos-administrativos-terminales-deben.html.
*.- Derecho a un racional y justo procedimiento.
*.-Acto administrativo es efectivo, salvo disposición que establezca lo contrario.
*.- Falta a la probidad y aplicación de la proporcionalidad.
*.- Fuero laboral, sindical y gremial.
Funcionario puede trabajar mientras esta suspendido de sus funciones. 

El artículo 86 del Estatuto Administrativo impide el desempeño paralelo en dos cargos públicos y en consecuencia el pago de dos remuneraciones financiadas con fondos fiscales. El conflicto surge luego que la SEREMI de Educación notificara a un funcionario que había sido reintegrado al organismo mediante un dictamen de la Contraloría Regional de Los Ríos que iba a pagar las remuneraciones que no percibió mientras estuvo desvinculado del servicio, pero descontando el monto de las remuneraciones que el actor percibió trabajando en otros organismos de la Administración del Estado mientras estuvo desvinculado, en conformidad al artículo 86 del Estatuto Administrativo. El actor impugnó la decisión a través de una reclamación administrativa que fue rechazada por la Contraloría General de la República.                              https://www.diarioconstitucional.cl/2021/01/24/cs-desestima-recurso-de-proteccion-contra-contraloria-por-rechazar-reclamacion-administrativa-de-un-funcionario-de-la-seremi-de-educacion/?fbclid=IwAR2E71YanyTgMwQ78Qghkq5RjUVPuwkUM2Lcj_yz2zvxWaRecB5dzhphvuY  

Enlaces sobre la débil protección de la Contraloría.

La contraloría y su débil protección. https://david897.blogspot.com/2020/08/la-contraloria-y-su-debil-proteccion.html
La Contraloría ampara la extensión de plazos.  https://david897.blogspot.com/2019/07/contraloria-ampara-la-extension-de.html
La Contraloría ampara la falta al debido proceso.  https://david897.blogspot.com/2018/02/la-contraloria-ampara-la-falta-al.html
Justicia deja sin efectos dictámenes de contraloría: https://david897.blogspot.com/2018/12/la-justicia-deja-sin-efecto-dictamenes.html

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DOCENTES DE AULA CONTRATADOS POR SEP PUEDEN FIRMAR LOS LIBROS DE CLASE.  DICTÁMENES  DE CONTRALORÍA Sirva a encontrar Dictamen N° 35119 de fecha 20 de mayo del 2014. Enlace: Municipalidad de el Bosque se encuentra obligada a regularizar la situación funcionaria de los recurrentes, en atención a que el vínculo laboral debería haberse regido por los preceptos de la ley N° 19.070  https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia    El orden estatutario o legal, conforme lo expresa el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República y fluye de lo prescrito por el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, texto este último que preceptúa que "el personal de esa administración debe regirse por las normas estatutarias que establezca la ley , en las cuales se regulará su ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administ