El funcionario no siempre sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar en la protección de los trabajadores sometidos a un proceso disciplinario.
Cabe recordar que, por un lado, el artículo 15 de la Ley N° 19.880, señala que todo acto administrativo es impugnable por el interesado, salvo los actos de mero trámite, que son sólo impugnables cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión.
El artículo 15 citado, " Principio de Impugnabilidad", ninguna actuación pública o legal debe afectar los derechos en su esencia, conforme lo dispuesto en el artículo 19 N° 26 de la Constitución.
Ley N°19.880. Fecha 24-02-2022
Suspensión de un funcionario policial por dos años en el contexto de un sumario administrativo, vulnera el debido proceso, en su dimensión de ser juzgado en un plazo razonable. // Suspensión de un funcionario policial por dos años en el contexto de un sumario administrativo, vulnera el debido proceso, en su dimensión de ser juzgado en un plazo razonable. - Diario Constitucional https://www. diarioconstitucional.cl/.../ suspension-de-un.../
“No cualquier dilación en la dictación del respectivo acto administrativo conlleva la pérdida de eficacia del procedimiento, sino sólo aquella que es excesiva e injustificada”. Aun cuando el término del artículo 27 de la Ley 19.880 se aplica con matices a la Administración “el cumplimiento del señalado término de seis meses, si bien no será suficiente por sí sólo para determinar una pérdida de eficacia del procedimiento, marca un hito a partir del cual podrá examinarse la razonabilidad y justificación de su extensión temporal, a la luz de los principios que deben regir la actuación administrativa, obligatorios para la Administración y que, además, tienen expresa consagración legislativa”.
Fecha 10-12-2021. Corte Suprema declara la imposibilidad material de continuar con un procedimiento sustanciado por más de seis meses y materialmente paralizado por casi tres años. // Corte Suprema declara la imposibilidad material de continuar con un procedimiento sustanciado por más de seis meses y materialmente paralizado por casi tres años. - Diario Constitucional (Art. 40, 65 de la Ley 19.880)
*.- Ley 18.695. Fecha 26-09-2022. //
La institución del abandono del procedimiento es aplicable en materia de reclamo de ilegalidad municipal. https://www. diarioconstitucional.cl/.../ la-institucion.../ /// https://www. diarioconstitucional.cl/2021/ 09/26/la-institucion-del- abandono-del-procedimiento-es- aplicable-en-materia-de- reclamo-de-ilegalidad- municipal/?fbclid= IwAR3abwpJj5J6xmi7LJjUoo0owHWu eNZnoDijxK1BKQ2G6E-1Ftc_ oZ7BiHM
*.- También se puede pedir a la Contraloría que revise el Doble Juzgamiento en el caso que corresponda. Enlace// Prohibición de bis in ídem o doble sanción se expresa en la imposibilidad que pesa sobre el órgano administrativo de sancionar dos o más veces, la misma conducta, respecto del mismo sujeto y por iguales fundamentos.
https://www.diarioconstitucional.cl/2020/10/10/tc-acoge-inaplicabilidad-que-impugna-norma-de-ley-que-crea-superintendencia-de-servicios-sanitarios-que-infringiria-el-principio-non-bis-in-idem/?fbclid=IwAR19uzIU8o4uqNeQh1V4Mm3NMO2pw-bg3Qk7ZNFoCVn9Z4yWdZzlSyAjpkU
El máximo Tribunal consideró que en la especie se vulneró el derecho a ser juzgado en un plazo razonable de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos. Plazo extintivo el de tres años establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, pues no se trata de tributos sujetos a declaración. /// https://www.diarioconstitucional.cl/2020/09/29/cs-acogio-parcialmente-recurso-de-casacion-y-declaro-prescritos-una-serie-de-cobros-de-impuestos-territoriales-de-contribuyente/ fbclid=IwAR2kjq07YiEYNuy79kxRV76EGE7fiOv0cTN_jpjWyoX0nzcgSzsf7c_yXe0
El decaimiento de los actos de la Administración se produce en el contexto del demérito o pérdida de eficacia primero por desaparición sobreviniente de los presupuestos de hecho que ocasionan la imposibilidad de producir sus efectos.
El decaimiento de los actos de la Administración se produce en el contexto del demérito o pérdida de eficacia primero por desaparición sobreviniente de los presupuestos de hecho que ocasionan la imposibilidad de producir sus efectos.
Pedir abrir una etapa de prueba y si esta no se prevea.
Indefensión y la imposibilidad de continuar el sumario.
Imposibilidad de otorgar testimonio y resolver. Fecha 19 de junio de 2018CGR acoge reclamo de funcionaria de Carabineros por infracción al debido proceso en sumario. Se ordenó que la superioridad de Carabineros de Chile ordene la reapertura de la investigación sumaria.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2018/06/19/cgr-acoge-reclamo-de-funcionaria-de-carabineros-por-infraccion-al-debido-proceso-en-sumario/
Medios probatorios y que vulneraría la igualdad ante la ley.
a) La licitud de la investigación afecta el derecho a ser juzgado en el debido tiempo en virtud del art/19 Num/3 de la Constitución sobre la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y se transgrede la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19 N° 3, inciso quinto, de la Constitución Política texto constitucional, que exige al legislador “establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos” en concordancia con el artículo 18, inciso segundo, de la ley N° 18.575 Aplica dictamen N° 9.499, de 2009.
Invalidación y revocación de los actos administrativos: file:///C:/Users/Usuario/Desktop/920-Texto%20del%20art%C3%ADculo-889-1-10-20180108.pdf
b).- La languidez del proceso sumario a cargo de la fiscal afecta los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando rapidez y oportunidad en sus decisiones.
c).- Afecta el artículo 18 de la ley N° 18.575, el personal que la integra está sujeto a responsabilidad administrativa, asegurándose en el ejercicio de la potestad disciplinaria el derecho a un racional y justo procedimiento y esto resulta afectado por el paso del tiempo.
d).- La flojedad en realizar la investigación atentó contra cualquier principio de celeridad y plazo legal en el cumplimiento de este tipo de acto administrativo conforme al artículo 4 y siguientes de la ley 18.880 y artículo 53 de la ley N° 18.575, "exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz.
Corte Suprema invoca derecho internacional y aplica prescripción a deuda tributaria de empresa porque proceso judicial infringió el debido proceso al durar más de 10 años. Lea el fallo acá.
Tutela laboral por sumario administrativo por abuso en los plazos.
Tutela. Fecha 23 de mayo de 2020 Juzgado de Letras de Melipilla acogió tutela deducida por Asistente Social contra Municipalidad de San Pedro por carecer de fundamento su causal de desvinculación. Sentencia indicó que se mencionó como motivo de la desvinculación el otorgamiento de sucesivas licencias médicas, lo que está en concordancia con la injustificación de los hechos de la causal.://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/05/23/juzgado-de-letras-de-melipilla-acogio-tutela-deducida-por-asistente-social-contra-municipalidad-de-san-pedro-por-carecer-de-fundamento-su-causal-de-desvinculacion/?fbclid=IwAR3sCJRQ9e19FLI9K3sYqMcF_bL8xVTK-V5mVZItbv9Gm1cH9VVwqDsmkl4
e).- La dilación del sumario es una desviación del poder que ha beneficiado a la carga de la prueba, ya que el perseguidor no tuvo inconvenientes en contar con todos los testigos, los que luego dejaron de tener la relación laboral, por lo que al trabajador sometido a sumario le resulta perjudicial que no se pueda diligenciar la presencia testigos y careos.
f).- El acto deliberado de evitar que el trabajador pueda contar con los testigos, careos vulnera el artículo 59 de la ley N° 19.880, considera, tácitamente, que todo límite o restricción al ejercicio de presentar prueba por parte del regulado o interesado lo deja en "indefensión".
g).- Se vulnera el principio de contrariedad y Art 11 de la ley 19.880 sobre el principio de imparcialidad. Aplica dictámenes N° 26.225, de 2013.
No poder realizar las diligencias pedidas en la apertura de prueba se vulnera la Constitución que asegura a todas las personas las siguientes garantías:
(1).- Derecho al emplazamiento.
(1).- Derecho al emplazamiento.
(2).- Adecuada defensa.
(3).- La producción libre de pruebas.
(4).- La bilateralidad de la audiencia, son todas condiciones que evitan desplegar una adecuada defensa amagando la posibilidad que el afectado pueda probar la verdad de todos los hechos directos y circunstanciales a través del aporte de prueba y defensas que están establecidas en la etapa probatoria, artículo 136 de la Ley N° 18.883 , aplica lo dispuesto en el Art. 72, letra b), de la Ley 19.070 . respetando el Art. 10 de la Ley N° 19.880 .
h).- Prescripción y caducidad de la responsabilidad administrativa. Enlace.
*-.https://david897.blogspot.com/2015/12/dictamen-prescripcion-de-la.html
h).- Prescripción y caducidad de la responsabilidad administrativa. Enlace.
*-.https://david897.blogspot.com/2015/12/dictamen-prescripcion-de-la.html
Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho (Dictamen N°69.157/09).
Imposibilidad de continuar el proceso sumario por resultar imposible realizar los careos solicitados.
Frente a la imposibilidad de continuar el proceso sumario por la inexistencia del derecho contradictorio , aplica el Art. 10, 15 sobre la imposibilidad de continuar el procedimiento y Art. 36 sobre el momento de la prueba, ambos artículos de la Ley N° 19.880 .
Enlace: Vea texto íntegro del dictamen N° 65120. Todo declarante en sumario puede pedir estar acompañado por su Abogado. Complementación.
1.- En fallo unánime. CS confirmó sentencia que acogió protección contra Hospital San Martín de Quillota por sancionar a enfermera que no pudo rendir prueba en sumario administrativo. Fecha 28-05-2019Enlace: https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2019/05/28/cs-confirmo-sentencia-que-acogio-proteccion-contra-hospital-san-martin-de-quillota-por-sancionar-a-enfermera-que-no-pudo-rendir-prueba-en-sumario-administrativo/2.- mun, reapertura sumario administrativo, rendición prueba. Enlace. Dictamen N° 94522 del año 2014. http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/094522N14/html
3.- Acoge: Mun, reclamos ilegalidad
http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/074921N12/html
4.- El afectado ve reducida su capacidad de defensa . .http://www. diarioconstitucional.cl/ articulos/los-funcionarios- publicos-frente-al-poder- punitivo-de-la-administracion/.
5.-Investigación tener un proceso racional y justo”. Aplica dictamen: Vea texto íntegro del dictamen N° 65120.
6.- Sumario: I. Reglas de la sana crítica. II. Reglas de la experiencia. III. Conclusiones.
Enlace: http://www.emiliokopaitic.cl/ 2018/05/razonamiento-judicial- en-materia.html.
Nota: En este orden de ideas, es útil puntualizar que la Administración debe ejercer sus atribuciones con razonabilidad, si del examen de los antecedentes se aprecia alguna infracción a la normativa legal o reglamentaria que rija la materia de que se trata, o bien si se observa alguna decisión de carácter arbitrario (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.669, de 2016).
7.- Derecho a la defensa del afectado sometido a sumario conforme al principio de contradictoriedad. Enlace.
http://www. diarioconstitucional.cl/ noticias/dictamenes/2010/11/ 11/contraloria-dictamino-que- deben-respetarse-las-normas- del-debido-proceso-en-los- procedimientos- administrativos- sancionatorios-por-lo-que-el- inculpado-puede-presenciar- junto-a-su-abogado- declaraciones-de-testigos- rendidas-en-sumario- administrativo/
La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Santiago, 28 de mayo de 2019.
Aplica: Ley N° 19.880 Art.10, 11,15, 18, 25, 35,36,40, 41, 59 y 60.
1.-La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que en la tramitación sumarial, no se permitió a la actora comprobar sus alegaciones de falta de responsabilidad en los hechos imputados, por cuanto se denegó su petición de practicarse diligencias que bien pudieran haber llevado a desvirtuar los cargos. En fallo unánime.1.- En fallo unánime. CS confirmó sentencia que acogió protección contra Hospital San Martín de Quillota por sancionar a enfermera que no pudo rendir prueba en sumario administrativo. Fecha 28-05-2019Enlace: https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2019/05/28/cs-confirmo-sentencia-que-acogio-proteccion-contra-hospital-san-martin-de-quillota-por-sancionar-a-enfermera-que-no-pudo-rendir-prueba-en-sumario-administrativo/2.- mun, reapertura sumario administrativo, rendición prueba. Enlace. Dictamen N° 94522 del año 2014. http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/094522N14/html
3.- Acoge: Mun, reclamos ilegalidad
http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/074921N12/html
4.- El afectado ve reducida su capacidad de defensa . .http://www.
5.-Investigación tener un proceso racional y justo”. Aplica dictamen: Vea texto íntegro del dictamen N° 65120.
6.- Sumario: I. Reglas de la sana crítica. II. Reglas de la experiencia. III. Conclusiones.
Enlace: http://www.emiliokopaitic.cl/
Nota: En este orden de ideas, es útil puntualizar que la Administración debe ejercer sus atribuciones con razonabilidad, si del examen de los antecedentes se aprecia alguna infracción a la normativa legal o reglamentaria que rija la materia de que se trata, o bien si se observa alguna decisión de carácter arbitrario (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.669, de 2016).
7.- Derecho a la defensa del afectado sometido a sumario conforme al principio de contradictoriedad. Enlace.
http://www.
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8.- No corresponde reformular cargos.
9.- CS confirmó sentencia que acogió protección contra Hospital San Martín de Quillota por sancionar a enfermera que no pudo rendir prueba en sumario administrativo. La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Santiago, 28 de mayo de 2019.
Aplica: Ley N° 19.880 Art.10, 11,15, 18, 25, 35,36,40, 41, 59 y 60.
10.- Prescripción de 4 años y caducidad 2 años.
https://www.diarioconstitucional.cl/2020/10/18/comando-de-operaciones-terrestres-del-ejercito-cot-con-asiento-en-concepcion-declaro-prescrita-responsabilidad-de-oficial-de-ejercito-en-retiro-imputado-de-falta-disciplinaria-debido-a-la-demora-en/ fbclid=IwAR0s3W3HBVcyULAcTY5af_jbaYFfnlH8mK89r3phaNsiRd9KCTMiokVtymI
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