La destitución por infracción grave a la probidad administrativa. SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com)
DESTITUCIÓN Y TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INFRACCIÓN GRAVE A LA PROBIDAD.
Complementa el artículo sobre la discrecionalidad versus la debida fundamentación que se requiere.
1.- Infracción a la Probidad administrativa https://scielo.conicyt.cl/
2.- La Sanción Disciplinaria: http://www.munistgo.info/
3.- EL DEBIDO PROCESO. http://repositorio.uchile.cl/
4.- https://scielo.conicyt.cl/
5.- Se debe agotar la investigación. toda vez que la responsabilidad del imputado no se encuentra suficientemente fundada en el mérito del proceso sumarial. Enlace. http://www.contraloria.cl/
5(B) Normas de principio, ponderación y juicio de proporcionalidad.
https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/normas-de-principio-ponderacion-y-juicio-de-proporcionalidad/
6.- RECLAMO DE ILEGALIDAD MUNICIPAL.
http://www.
7.- Despido disciplinario.
http://www.emiliokopaitic.cl/
8.- Derecho del trabajador con contrato activo a ser juzgado en su debido tiempo. Aplica el Código del trabajo. http://www.
9.- Sentencia judicial que pone en contexto la falta de probidad.
http://www.
10.- Corresponde acoger la tutela de derechos fundamentales por cuanto el incumplimiento que se atribuye a la denunciante en el sumario realizado no resulta apto para provocar efectos en la relación laboral con la demandada y consecuentemente, tampoco es adecuado para generar sanciones, especialmente una tan grave como el cese de la relación laboral.https://aldiachile.microjuris.com/2019/08/21/juzgado-de-chillan-acogio-denuncia-por-tutela-laboral-interpuesta-por-profesora-en-contra-de-municipio/
Discrecionalidad y arbitrariedad: Cuando el servidor público actúa de manera incorrecta al ejercer facultades discrecionales, comete un acto arbitrario. A este ejercicio arbitrario es a lo que la doctrina llama desvío de poder; es decir, el uso exorbitante de las facultades que la ley otorga, al no ponderar adecuadamente los factores que determinan el origen y la finalidad de la actuación.
Salida intempestiva que debe ser considerada para poner termino al contrato de trabajo.
Nótese, que aquello que se sanciona es la salida; pero nada dice con respecto al no retorno. La salida que se le reprocha al trabajador, sin ser definitiva, debe tener algún grado de permanencia o prolongación. Ello cumpliría con el test de gravedad que se exige en este tipo de infracciones. Por el contrario, las ausencias breves o momentáneas no alcanzan en principio a reunir una entidad suficiente y no pueden servir de fundamento para extinguir el contrato, salvo que la salida reúna ribetes de gravedad.
Para despedir al trabajador por una de las causales del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, que se ha entendido por la Jurisprudencia y la Doctrina que son las causales más gravosas, los hechos en que incurra el trabajador deben revestir cierto grado de gravedad o reiteración suficiente como para configurar la falta de probidad imputada.
Despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
https://derechopedia.cl/Despido_por_incumplimiento_grave_de_las_obligaciones_que_impone_el_contrato// https://derechopedia.cl/Despido_por_incumplimiento_grave_de_las_obligaciones_que_impone_el_contrato?fbclid=IwAR1EiHidwB6MQB_5-BEkYv4ZqCVEH3_aBxzzAszVk-jKAPGyM5LUlSTdyXM
Ello permite separar la aplicación de una causa justificada de término de la relación de un mero incumplimiento contractual y de aplicar el despido es desproporcional debido al escaso tiempo que duró la salida. Hecho acreditado no representa gravedad suficiente.
Juzgado de
Letras del Trabajo de Santiago. Causa: RIT : O-605-2018 . 10 de septiembre de
2018. La sentencia sostiene que la doctrina ha entendido que la falta de
probidad se configura cuando se incurre en una conducta moralmente reprochable
que afecta la integridad y honradez en el obrar, con la pretensión de reportar
un beneficio personal. Debe tratarse de conductas significativamente graves,
como: i) hurto o apropiación indebida de bienes de la empresa; ii) fraude
reiterado en contra del empleador; iii) falsificación o adulteración de
documentos con fines ilícitos; iv) consumo de alcohol y drogas en dependencias
de la empresa", detalla el fallo.
Garantía Constitucional del Debido Proceso.
En concordancia con lo anterior y particularmente respecto de la garantía constitucional del debido proceso. Aplica dictamen N° 17.746 de 2009, velar porque los procedimientos sumariales se ajusten estrictamente al principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19, N° 3, de la Carta Fundamental, y en el artículo 2° de la Ley N° 18.575. El principio de la proporcionalidad contemplado en el artículo 120 de la Ley N° 18.883, cuerpo estatutario de los funcionarios municipales. Aplica dictamen y enlace: http://www.contraloria.cl/ pdfbuscador/dictamenes/ 012060N14/html
LA DESTITUCIÓN CORRESPONDE AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO Y EL TERMINO DE RELACIÓN LABORAL AL ESTATUTO DOCENTE.
En el caso del Estatuto Docente solo contempla la absolución o la sanción, lo que es un tremendo riesgo, por cuanto aplicar una sanción simplemente porque se considera que no hay otra alternativa, aun cuando la falta no sea de la gravedad suficiente, constituye una grave infracción al principio de la proporcionalidad.
Termino de la relación laboral: artículo 145, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, ni la misma ley 19070, nada dice sobre la imposibilidad de continuar desempeñándose en el área pública. La remisión que hace el Estatuto Docente (Art. 72 letra b) de la Ley 19.070) es únicamente a los artículos 127 al 143 de la ley 18.883
Destitución: contemplada en el Estatuto Administrativo y de funcionarios municipales.( Leyes N°s. 18.834 y 18.883 que exigen como requisito de ingreso, el transcurso de más de cinco años contados desde la fecha de alejamiento)
Nulidad del despido por falta a la proporcionalidad.
Por unanimidad. Fecha 04-03-2020
El acto es efectivo al momento de notificación.
LA DESTITUCIÓN CORRESPONDE AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO Y EL TERMINO DE RELACIÓN LABORAL AL ESTATUTO DOCENTE.
En el caso del Estatuto Docente solo contempla la absolución o la sanción, lo que es un tremendo riesgo, por cuanto aplicar una sanción simplemente porque se considera que no hay otra alternativa, aun cuando la falta no sea de la gravedad suficiente, constituye una grave infracción al principio de la proporcionalidad.
Termino de la relación laboral: artículo 145, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, ni la misma ley 19070, nada dice sobre la imposibilidad de continuar desempeñándose en el área pública. La remisión que hace el Estatuto Docente (Art. 72 letra b) de la Ley 19.070) es únicamente a los artículos 127 al 143 de la ley 18.883
Destitución: contemplada en el Estatuto Administrativo y de funcionarios municipales.( Leyes N°s. 18.834 y 18.883 que exigen como requisito de ingreso, el transcurso de más de cinco años contados desde la fecha de alejamiento)
Nulidad del despido por falta a la proporcionalidad.
Por unanimidad. Fecha 04-03-2020
CS revocó sentencia y acogió protección deducido por funcionaria contra JUNJI por ser sancionada con destitución en sumario administrativo. La Corte Suprema señaló que, el respeto al principio de proporcionalidad impidió aplicar la sanción de destitución, pues ello importaría una violación al principio de proporcionalidad.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/03/04/cs-revoco-sentencia-y-acogio-proteccion-deducido-por-funcionaria-contra-junji-por-ser-sancionada-con-destitucion-en-sumario-administrativo/El acto es efectivo al momento de notificación.
Aplica el dictamen N° 46.174, de 2007 el que
concluyó que, atendida la dictación de la ley N° 19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado -que en su artículo 57 establece que la interposición
de un recurso administrativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado,
salvo la excepción que indica-, los efectos de este rigen y deben ser acatados
en plenitud desde la fecha de su notificación al afectado.
La excepción, salvo normativa legal que establezca lo contrario, como ocurre con los trabajadores que tienen fuero laboral, es la contraloría la que debe confirmar la sanción o bien pedir permiso de desafuero al tribunal del trabajo, Art. 174 del Código del Trabajo.
La excepción, salvo normativa legal que establezca lo contrario, como ocurre con los trabajadores que tienen fuero laboral, es la contraloría la que debe confirmar la sanción o bien pedir permiso de desafuero al tribunal del trabajo, Art. 174 del Código del Trabajo.
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