Ir al contenido principal

PONER CONTROL A LAS CASERÍAS DE BRUJAS. (Derecho a ser defendido por la institución)

PONER CONTROL A LAS CASERÍAS DE BRUJAS QUE INVENTAN MONTAJES.
Complementa el artículo:.          1.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. http://www.auditoriainternadegobierno.gob.cl/wp-content/upLoads/2016/12/DT-96-INFRACCIONES-ADMINISTRATIVAS-V.01.pdf.
2.- DESTITUCIÓN POR FALTA GRAVE A LA PROBIDAD.https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502016000200007

Entiéndase cacerías de brujas como el  efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado. ( Aplica el artículo 62, N° 9 LOCBGAE).
Que se hagan sumario por publicaciones en facebook:  Sobre el hecho de haber incorporado en el expediente disciplinario fotocopias simples de los comentarios que la afectada realizó en su cuenta privada de facebook, el órgano contralor hace presente que en concordancia con lo sostenido en su dictamen N° 44.894, de 2014, dicha red social no es un sistema de libre acceso.
             ¿Qué incentivos tiene el funcionario público para desarrollar soluciones novedosas y creativas si sobre su cabeza pesa, cuan espada de Damocles, la amenaza de ser sumariado? La tendencia es entonces a seguir haciendo las cosas de la misma manera que se ha hecho siempre y que de esa forma, varios se ven beneficiado al abusar de las condiciones laborales y si las cosas se ajustan al deber jurídico, entonces empieza la caserías de brujas, todo por hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero. (Artículo 62, N° 2 LOCBGAE). A mi juicio, resulta evidente que el sistema punitivo contenido en los sumarios administrativos debe ser modificado, incorporando los criterios al debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza. 
La responsabilidad disciplinaria es siempre PERSONAL, cada funcionario responde sólo de sus propios actos, sin perjuicio de las normas sobre DELEGACIÓN (art. 41, Ley 18.575) y normas relativas a OBEDIENCIA JERÁRQUICA. (Arts. 61 letra f) y 62 Ley 18.834).
Sobre la materia corresponde señalar que el artículo 90 del Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, indica que los funcionarios tendrán derecho a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.
Enseguida, en cuanto a los delitos de injurias y calumnias a los que se refiere el artículo 90 del Estatuto Administrativo, cabe señalar que dichos ilícitos se encuentran previstos en los Párrafos 6° y 7° del Título VIII, del Libro II del Código Penal, artículos 412 a 420, entre los crímenes y simples delitos contra las personas.
Distinta es la situación del delito de denuncia calumniosa, tipificado en el artículo 211 del Código Penal, ubicado dentro del Párrafo 7°, del Título IV, del Libro II de dicho cuerpo normativo, sobre los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio.
Conforme al citado artículo 211, la acusación o denuncia que hubiere sido declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada, será castigada como se indica, según versare sobre un crimen, simple delito o una falta, ilícito que para su configuración requiere que se deduzca una denuncia o querella, cuyo contenido sea sustancialmente falso, atendido que el hecho delictivo imputado no existe o no le quepa participación a la persona sindicada, teniendo cabal conocimiento el agente de dicha falsedad. (Garrido Montt, Mario, Derecho Penal. Tomo IV. Parte Especial, Editorial Jurídica de Chile, 2000, pp, 105-107 y 125-133).
Es dable agregar, que esta figura, tiene por objeto proteger la correcta administración de justicia, tal como los delitos de falso testimonio y de presentación en juicio de testigos o documentos falsos, diferenciándose, en consecuencia, de los tipos penales de injurias y calumnias, cuyo bien jurídico protegido es el honor de las personas, tal como se ha anotado.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Estatuto Docente. Pago Vacaciones de verano y perfeccionamiento.

ESTATUTO DOCENTE, PAGO ENERO Y FEBRERO. Que al finalizar cada año el 31 de diciembre el personal que trabaja en los diferentes establecimientos educacionales llega cansado, agobiado y muchas veces con problemas de salud mental, entre estas afectaciones esta la ansiedad, el estrés, la depresión.           Los trabajadores saben que el ritmo de vida, las exigencias laborales están cada vez más exigentes, más burocratizadas y lastimosamente el empleador parece ser el único que desconoce todas estas situaciones.                                                Que la salud mental de los trabajadores es una situación compleja y que llegan a penas a fin de año, luego la noticia que deben trabajar las primeras tres semanas de enero, es demoledor a la motivación, se afecta también al compromiso del trabajo en equipo y a la colaboración.                    Documento: Mineduc reconoce el feriado legal de los docentes. (Enero 2021)  Que en el caso que el calendario regional publicado por el

PERMISOS ADMINISTRATIVOS.

PERMISOS ADMINISTRATIVOS. Al respecto, es del caso hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio y, por otra, la potestad del director del recinto educacional de resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley, la que debe ejercerse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad, negándose cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad está concebida por el legislador en función de las necesidades del servicio correspondiente, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 21.813, de 2013)  CITACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE. Dictamen de Contraloría Nº 45.734 del 11 de noviembre del año 2010, enlace al dictamen: http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BAD41/

DOCENTES CONTRATADOS POR SEP PARA LABORES DE AULA ESTÁN ADSCRITOS AL ESTATUTO DOCENTE

DOCENTES DE AULA CONTRATADOS POR SEP PUEDEN FIRMAR LOS LIBROS DE CLASE.  DICTÁMENES  DE CONTRALORÍA Sirva a encontrar Dictamen N° 35119 de fecha 20 de mayo del 2014. Enlace: Municipalidad de el Bosque se encuentra obligada a regularizar la situación funcionaria de los recurrentes, en atención a que el vínculo laboral debería haberse regido por los preceptos de la ley N° 19.070  https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia    El orden estatutario o legal, conforme lo expresa el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República y fluye de lo prescrito por el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, texto este último que preceptúa que "el personal de esa administración debe regirse por las normas estatutarias que establezca la ley , en las cuales se regulará su ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administ