Complementa el artículo:. 1.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. http://www. auditoriainternadegobierno. gob.cl/wp-content/upLoads/ 2016/12/DT-96-INFRACCIONES- ADMINISTRATIVAS-V.01.pdf.
2.- DESTITUCIÓN POR FALTA GRAVE A LA PROBIDAD.https://scielo.conicyt.cl/ scielo.php?script=sci_arttext& pid=S0718-09502016000200007
2.- DESTITUCIÓN POR FALTA GRAVE A LA PROBIDAD.https://scielo.conicyt.cl/
Entiéndase cacerías de brujas como el efectuar denuncias de
irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado
tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su
falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado. ( Aplica el artículo 62, N° 9
LOCBGAE).
Que se hagan sumario por publicaciones en facebook: Sobre el hecho de haber incorporado en el expediente disciplinario fotocopias simples de los comentarios que la afectada realizó en su cuenta privada de facebook, el órgano contralor hace presente que en concordancia con lo sostenido en su dictamen N° 44.894, de 2014, dicha red social no es un sistema de libre acceso.
¿Qué incentivos tiene el funcionario público para desarrollar soluciones novedosas y creativas si sobre su cabeza pesa, cuan espada de Damocles, la amenaza de ser sumariado? La tendencia es entonces a seguir haciendo las cosas de la misma manera que se ha hecho siempre y que de esa forma, varios se ven beneficiado al abusar de las condiciones laborales y si las cosas se ajustan al deber jurídico, entonces empieza la caserías de brujas, todo por hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero. (Artículo 62, N° 2 LOCBGAE). A mi juicio, resulta evidente que el sistema punitivo contenido en los sumarios administrativos debe ser modificado, incorporando los criterios al debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza.
Que se hagan sumario por publicaciones en facebook: Sobre el hecho de haber incorporado en el expediente disciplinario fotocopias simples de los comentarios que la afectada realizó en su cuenta privada de facebook, el órgano contralor hace presente que en concordancia con lo sostenido en su dictamen N° 44.894, de 2014, dicha red social no es un sistema de libre acceso.
¿Qué incentivos tiene el funcionario público para desarrollar soluciones novedosas y creativas si sobre su cabeza pesa, cuan espada de Damocles, la amenaza de ser sumariado? La tendencia es entonces a seguir haciendo las cosas de la misma manera que se ha hecho siempre y que de esa forma, varios se ven beneficiado al abusar de las condiciones laborales y si las cosas se ajustan al deber jurídico, entonces empieza la caserías de brujas, todo por hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero. (Artículo 62, N° 2 LOCBGAE). A mi juicio, resulta evidente que el sistema punitivo contenido en los sumarios administrativos debe ser modificado, incorporando los criterios al debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza.
La responsabilidad disciplinaria es siempre PERSONAL, cada funcionario
responde sólo de sus propios actos, sin perjuicio de las normas sobre
DELEGACIÓN (art. 41, Ley 18.575) y normas relativas a OBEDIENCIA JERÁRQUICA.
(Arts. 61 letra f) y 62 Ley 18.834).
Sobre la materia corresponde señalar que el artículo 90 del Estatuto Administrativo
-cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, indica que los
funcionarios tendrán derecho a ser defendidos y a exigir que la institución a
que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que
atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de
sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier
forma.
Enseguida, en
cuanto a los delitos de injurias y calumnias a los que se refiere el artículo
90 del Estatuto Administrativo, cabe señalar que dichos ilícitos se encuentran
previstos en los Párrafos 6° y 7° del Título VIII, del Libro II del Código
Penal, artículos 412 a 420, entre los crímenes y simples delitos contra las
personas.
Distinta es la situación del delito de denuncia calumniosa, tipificado en el artículo 211 del Código Penal, ubicado dentro del Párrafo 7°, del Título IV, del Libro II de dicho cuerpo normativo, sobre los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio.
Conforme al citado artículo 211, la acusación o denuncia que hubiere sido declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada, será castigada como se indica, según versare sobre un crimen, simple delito o una falta, ilícito que para su configuración requiere que se deduzca una denuncia o querella, cuyo contenido sea sustancialmente falso, atendido que el hecho delictivo imputado no existe o no le quepa participación a la persona sindicada, teniendo cabal conocimiento el agente de dicha falsedad. (Garrido Montt, Mario, Derecho Penal. Tomo IV. Parte Especial, Editorial Jurídica de Chile, 2000, pp, 105-107 y 125-133).
Es dable agregar, que esta figura, tiene por objeto proteger la correcta administración de justicia, tal como los delitos de falso testimonio y de presentación en juicio de testigos o documentos falsos, diferenciándose, en consecuencia, de los tipos penales de injurias y calumnias, cuyo bien jurídico protegido es el honor de las personas, tal como se ha anotado.
Distinta es la situación del delito de denuncia calumniosa, tipificado en el artículo 211 del Código Penal, ubicado dentro del Párrafo 7°, del Título IV, del Libro II de dicho cuerpo normativo, sobre los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio.
Conforme al citado artículo 211, la acusación o denuncia que hubiere sido declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada, será castigada como se indica, según versare sobre un crimen, simple delito o una falta, ilícito que para su configuración requiere que se deduzca una denuncia o querella, cuyo contenido sea sustancialmente falso, atendido que el hecho delictivo imputado no existe o no le quepa participación a la persona sindicada, teniendo cabal conocimiento el agente de dicha falsedad. (Garrido Montt, Mario, Derecho Penal. Tomo IV. Parte Especial, Editorial Jurídica de Chile, 2000, pp, 105-107 y 125-133).
Es dable agregar, que esta figura, tiene por objeto proteger la correcta administración de justicia, tal como los delitos de falso testimonio y de presentación en juicio de testigos o documentos falsos, diferenciándose, en consecuencia, de los tipos penales de injurias y calumnias, cuyo bien jurídico protegido es el honor de las personas, tal como se ha anotado.
Comentarios
Publicar un comentario