Ir al contenido principal

CORTE SUPREMA RECONOCE EL CARÁCTER INDEFINIDO DE CONTRATA RENOVADO.

CORTE SUPREMA RECONOCE EL CARÁCTER INDEFINIDO DE CONTRATA RENOVADO. 

Fallo de la Corte Suprema obstaculiza despidos de personal a contrata del Gobierno.
Enlaces. 
d).-TUTELA VIGENTE RELACION LABORAL: Profesora finiquitada anualmente, se reconoce su relación laboral indefinida. Fecha 24-09-2020
judicial%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_pos%3D1%26p_p_col_count%3D2&fbclid=IwAR3w5R4IJujCYzcsjCPtVrqpAsWwNb9ZCrylbGqmXNNwi2I8JefeoYDly6g.
Más antecedentes. 
Martes 13 de marzo 2018. La Corte Suprema emite un fallo que viene en defensa de los contratas renovadas en dos años. 
En tiempos de cambio de gobierno, son muchos los trabajadores que deben asumir ese costo injustamente, todo por la renovación de contratos por la contingencia política, es lo más notorio, aunque era normal abusar de los trabajadores permanentemente, hasta cuando la justicia a ido poniéndose en defensa de los trabajadores a fin de evitar el descaro, el abuso que se venía cometiendo, que ya se había normalizado ese acto vulnerario  y en especial en los cambios de gobierno, los más afectado son los  que se encuentran a honorarios y a contrata. Estos últimos son quienes cuentan con un contrato fijo de un año que se renueva cada noviembre por otros doce meses.
Esta situación podría revertirse, en gran parte, tras el fallo que emitió el martes 13 -03-2018 la Tercera Sala de la Corte Suprema y que señala que un funcionario a contrata por más de dos años pasa a una "relación indefinida" con el Estado y que para poner término a esa relación contractual deberán exteriorizarse los fundamentos "de hecho y de derecho" para ello.
La sentencia de la Suprema responde a un recurso de protección presentado por un funcionario que trabajó a contrata entre 2013 y 2017 en la Superintendencia de Valores y Seguros y que fue despedido por una reestructuración. La Corte Suprema acogió el recurso y solicitó la reincorporación inmediata del funcionario.
El texto de catorce páginas sostiene que "si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en una relación indefinida".
Además, sostiene que en caso de que ya no se necesiten más los servicios del funcionario, debe avisarse a más tardar el 30 de noviembre antes de que se renueve el contrato. "De poner término anticipado, deberán contener el razonamiento y la expresión de hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta", detalla el texto. Es lo mínimo que un trabajador merece, el justo motivo y no una decisión antojadiza, ni menos discriminatoria, que el despido a lo menos entregue indicadores   referidas al desempeño laboral, aptitudes y comportamiento del trabajador. 
A 2016 había 162.360 funcionarios a contrata en el gobierno central. Sin embargo, esta cifra aumentó en el gobierno de la ex Presidenta Bachelet, donde en 2015 se anunció el compromiso de traspasar a los trabajadores de honorarios a contrata. En los últimos tres años, el Gobierno sumaría casi 14 mil traspasos, pero solamente en 2015 y 2016 -según cifras oficiales de la Dirección de Presupuestos- hubo más de seis mil traspasos.
Este fallo,  marca un precedente donde los funcionarios recurrirán cada vez más a reclamar por despidos injustificados en sede administrativa y judicial. Las personas que trabajan no están para el juego del jefe de turno, si las contratan y le renuevan, no puede ser que luego los despidan así de simple. Ahora lo único que se les pide es que deben fundamentar ese acto. 
""El fallo, lo que hace es obligar a la autoridad a dictar un acto administrativo fundado y en el cual los funcionarios públicos van a poder discutir esos fundamentos".

Comentarios

Entradas populares de este blog

Estatuto Docente. Pago Vacaciones de verano y perfeccionamiento.

ESTATUTO DOCENTE, PAGO ENERO Y FEBRERO. Que al finalizar cada año el 31 de diciembre el personal que trabaja en los diferentes establecimientos educacionales llega cansado, agobiado y muchas veces con problemas de salud mental, entre estas afectaciones esta la ansiedad, el estrés, la depresión.           Los trabajadores saben que el ritmo de vida, las exigencias laborales están cada vez más exigentes, más burocratizadas y lastimosamente el empleador parece ser el único que desconoce todas estas situaciones.                                                Que la salud mental de los trabajadores es una situación compleja y que llegan a penas a fin de año, luego la noticia que deben trabajar las primeras tres semanas de enero, es demoledor a la motivación, se afecta también al compromiso del trabajo en equipo y a la colaboración.                    Documento: Mineduc reconoce el feriado legal de los docentes. (Enero 2021)  Que en el caso que el calendario regional publicado por el

PERMISOS ADMINISTRATIVOS.

PERMISOS ADMINISTRATIVOS. Al respecto, es del caso hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio y, por otra, la potestad del director del recinto educacional de resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley, la que debe ejercerse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad, negándose cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad está concebida por el legislador en función de las necesidades del servicio correspondiente, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 21.813, de 2013)  CITACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE. Dictamen de Contraloría Nº 45.734 del 11 de noviembre del año 2010, enlace al dictamen: http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BAD41/

DOCENTES CONTRATADOS POR SEP PARA LABORES DE AULA ESTÁN ADSCRITOS AL ESTATUTO DOCENTE

DOCENTES DE AULA CONTRATADOS POR SEP PUEDEN FIRMAR LOS LIBROS DE CLASE.  DICTÁMENES  DE CONTRALORÍA Sirva a encontrar Dictamen N° 35119 de fecha 20 de mayo del 2014. Enlace: Municipalidad de el Bosque se encuentra obligada a regularizar la situación funcionaria de los recurrentes, en atención a que el vínculo laboral debería haberse regido por los preceptos de la ley N° 19.070  https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia    El orden estatutario o legal, conforme lo expresa el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República y fluye de lo prescrito por el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, texto este último que preceptúa que "el personal de esa administración debe regirse por las normas estatutarias que establezca la ley , en las cuales se regulará su ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administ