Fallo de la Corte Suprema obstaculiza despidos de personal a contrata del Gobierno.
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d).-TUTELA VIGENTE RELACION LABORAL: Profesora finiquitada anualmente, se reconoce su relación laboral indefinida. Fecha 24-09-2020
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Más antecedentes.
Martes 13 de marzo 2018. La Corte Suprema emite un fallo que viene en defensa de los contratas renovadas en dos años.
En tiempos de cambio de gobierno, son muchos los trabajadores que deben asumir ese costo injustamente, todo por la renovación de contratos por la contingencia política, es lo más notorio, aunque era normal abusar de los trabajadores permanentemente, hasta cuando la justicia a ido poniéndose en defensa de los trabajadores a fin de evitar el descaro, el abuso que se venía cometiendo, que ya se había normalizado ese acto vulnerario y en especial en los cambios de gobierno, los más afectado son los que se encuentran a honorarios y a contrata. Estos últimos
son quienes cuentan con un contrato fijo de un año que se renueva cada
noviembre por otros doce meses.
Esta situación podría revertirse, en gran parte,
tras el fallo que emitió el martes 13 -03-2018 la Tercera Sala de la Corte Suprema y que
señala que un funcionario a contrata por más de dos años pasa a una
"relación indefinida" con el Estado y que para poner término a esa
relación contractual deberán exteriorizarse los fundamentos "de hecho y de
derecho" para ello.
La sentencia de la Suprema responde a un recurso de
protección presentado por un funcionario que trabajó a contrata entre 2013 y
2017 en la Superintendencia de Valores y Seguros y que fue despedido por una
reestructuración. La Corte Suprema acogió el recurso y solicitó la
reincorporación inmediata del funcionario.
El texto de catorce páginas sostiene que "si
una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez
superado ese límite, se transforma en una relación indefinida".
Además, sostiene que en caso de que ya no se
necesiten más los servicios del funcionario, debe avisarse a más tardar el 30
de noviembre antes de que se renueve el contrato. "De poner término
anticipado, deberán contener el razonamiento y la expresión de hechos y
fundamentos de derecho en que se sustenta", detalla el texto. Es lo mínimo que un trabajador merece, el justo motivo y no una decisión antojadiza, ni menos discriminatoria, que el despido a lo menos entregue indicadores referidas al
desempeño laboral, aptitudes y comportamiento del trabajador.
A 2016 había 162.360 funcionarios a contrata en el
gobierno central. Sin embargo, esta cifra aumentó en el gobierno de la ex
Presidenta Bachelet, donde en 2015 se anunció el compromiso de traspasar a los
trabajadores de honorarios a contrata. En los últimos tres años, el Gobierno
sumaría casi 14 mil traspasos, pero solamente en 2015 y 2016 -según cifras
oficiales de la Dirección de Presupuestos- hubo más de seis mil traspasos.
Este fallo, marca un precedente donde los funcionarios
recurrirán cada vez más a reclamar por despidos injustificados en sede administrativa y judicial. Las personas que trabajan no están para el juego del jefe de turno, si las contratan y le renuevan, no puede ser que luego los despidan así de simple. Ahora lo único que se les pide es que deben fundamentar ese acto.
""El fallo, lo que hace es obligar a la
autoridad a dictar un acto administrativo fundado y en el cual los funcionarios
públicos van a poder discutir esos fundamentos".
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