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Mostrando entradas de mayo, 2016

DICTAMEN, RENOVACIÓN DE CONTRATA. "Confianza legítima".

"Aporte a un Chile que necesita más Justicia". Complementa:   https://colegioyeducacion. blogspot.com/2020/06/docentes- contrata-dictamen-y.html     Con el paso de los años fuimos conociendo a una serie de funcionarios que fueron desvinculados.  Al principio esto ocurría por el cambio del gobierno de turno, nuevas jefaturas, hasta que los gremios lograron que existiera un marco jurídico que amparará la renovación de la contrata con la confianza que ésta se volvería renovar, salvo que existieran fundamentos para su termino.  En lo que interesa:  no resulta suficiente afirmar de manera vaga e imprecisa que la necesidad de cada establecimiento autoriza a aumentar, disminuir la carga horaria y no contratar”.                                  De esta manera, al ser renovada su contrata por varios años a los funcionarios les asiste el amparo de los principios de juridicidad y seguridad jurídica y los consagrados en los artículos 5°, 8° y 19 N° 26 de la Constitución Política de la

FALLO DE LA CORTE SUPREMA SOBRE HONORARIO Y A CONTRATA.

"Aporte a un Chile que necesita  más Justicia". T No siempre el funcionario sabe como  acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. UTELA VIGENTE RELACION LABORAL: Profesora finiquitada anualmente, se reconoce su relación laboral indefinida. judicial%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_pos%3D1%26p_p_col_count%3D2&fbclid=IwAR3w5R4IJujCYzcsjCPtVrqpAsWwNb9ZCrylbGqmXNNwi2I8JefeoYDly6g. Otro fallo/ Despido indebido.  Santiago, uno de abril de dos mil quince.              Vistos:         En estos autos RIT N° O-1801-2013 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Juan Pablo Vial Paillán deduce demanda en contra de la Municipalidad de Santiago, representada por su Alcaldesa doña Carolina Tohá Moral

Es improcedente la destinación de Directora de un establecimiento Educacional Municipal a cumplir labores de inspectora General

Es improcedente la destinación de Directora de un establecimiento Educacional Municipal a cumplir labores de inspectora General, por cuanto luego de las reformas legales introducidas al Estatuto de los Profesionales de la Educación -inclusive antes de la dictación de la ley 20501-, el cargo de director de un establecimiento educacional adquirió una individualidad jurídica propia y distinta de los demás empleos por cuyo intermedio se ejerce la función docente-directiva, toda vez que dicho cargo tiene asignadas tareas específicas. Además, la figura jurídica de la destinación no provee una plaza distinta de la que se ocupa, ni puede entender que el empleo del servidor destinado quede vacante por disponerse tal medida. Descriptores:  Directora escuela labores de Inspectora, improcedencia. N°59.963 Fecha:21-IX-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la consulta formulada por la Municipalidad de Puerto Montt, por la cual solicita se determine la situación