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Mostrando entradas de abril, 2016

DOCENTES CONTRATADOS POR SEP PARA LABORES DE AULA ESTÁN ADSCRITOS AL ESTATUTO DOCENTE

DOCENTES DE AULA CONTRATADOS POR SEP PUEDEN FIRMAR LOS LIBROS DE CLASE.  DICTÁMENES  DE CONTRALORÍA Sirva a encontrar Dictamen N° 35119 de fecha 20 de mayo del 2014. Enlace: Municipalidad de el Bosque se encuentra obligada a regularizar la situación funcionaria de los recurrentes, en atención a que el vínculo laboral debería haberse regido por los preceptos de la ley N° 19.070  https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia    El orden estatutario o legal, conforme lo expresa el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República y fluye de lo prescrito por el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, texto este último que preceptúa que "el personal de esa administración debe regirse por las normas estatutarias que establezca la ley , en las cuales se regulará su ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administ

JURISPRUDENCIA: SALUD INCOMPATIBLE / DECLARACIÓN DE VACANCIA.

Que la salud incompatible con el cargo es una condición que hay que tener especial cuidado en la  hipótesis de contar con 272 días de licencias médicas, pero sin contar con el certificado que acredite el porcentaje de invalidez, en otros casos se contabilizan seis meses, con todo se debe tener en cuenta el contrato de trabajo, si es docente ley 19070  o si es Asistente de la Educación Ley 19.464 y Ley 18.834. Resolución arbitraria. Fecha 03-09-2021 CS confirmó reintegro de funcionaria a sus labores cuya salud fue declarada incompatible con el cargo . https://bit.ly/3DLyDBX // https://www. diarioconstitucional.cl/2021/ 09/03/cs-confirmo-reintegro- de-funcionaria-a-sus-labores- cuya-salud-fue-declarada- incompatible-con-el-cargo/? fbclid= IwAR2WkFpTP0xEvk8bTTr8OIN38IbM r1siq3QwnM5pb3EBMvqwiGCDJKX5rY k Con prevención. Fecha 03-05-2021 CS resuelve que la causal de salud incompatible con el cargo no es aplicable al personal no docente de establecimientos educacionales munici

ENCARGADO DE CONVIVENCIA NO ES DIRECTIVO. (Art.7° LEY 19070)

ENCARGADO DE CONVIVENCIA  NO ES DIRECTIVO. (Art.7° LEY 19070) Complemento:  1.- Encargado de convivencia escolar, asignación de responsabilidad técnico pedagógico.   https://www.contraloria.cl/ pdfbuscador/dictamenes/ 015346N18/html . 2.-  Asignación de responsabilidad directiva, asignación de responsabilidad y técnico pedagógica.    https://www.contraloria.cl/ pdfbuscador/dictamenes/ 021823N14/html Si el Encargado de Convivencia  Escolar fuera docente a lo más le corresponde una asignación de responsabilidad adscrita a lo técnico pedagógico, n unca   directiva y si el Encargado de Convivencia Escolar fuera a través de un Contrato Código del Trabajo, le es imposible aplicar el Estatuto Docente y las funciones que en este establece. Las funciones de los Encargados de Convivencia  no se circunscriben  a las labores directiva, previstas en el artículo 7° de la ley N° 19.070. Dictamen  N° 82.235 Fecha: 15-X-2015. Los profesionales de la educación que  sean docentes y que se desemp