Ir al contenido principal

JURISPRUDENCIA: SALUD INCOMPATIBLE / DECLARACIÓN DE VACANCIA.

Que la salud incompatible con el cargo es una condición que hay que tener especial cuidado en la hipótesis de contar con 272 días de licencias médicas, pero sin contar con el certificado que acredite el porcentaje de invalidez, en otros casos se contabilizan seis meses, con todo se debe tener en cuenta el contrato de trabajo, si es docente ley 19070  o si es Asistente de la Educación Ley 19.464 y Ley 18.834.

Con prevención. Fecha 03-05-2021
CS resuelve que la causal de salud incompatible con el cargo no es aplicable al personal no docente de establecimientos educacionales municipales y subvencionados.https://bit.ly/3nGbMjF
ORD .: No. 4.602 / 261 
RESUMEN DE DICTAMEN. Todos los trabajadores regidos por las leyes 19.070 y 19.378, respectivamente, tienen derecho a percibir remuneración sin la obligación de trabajar durante el plazo de seis meses, cuando se ha declarado irrecuperable la salud con el cargo.
Enlace: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-84831.html
La nueva ley pone fin a la arbitrariedad con la que los alcaldes podían despedir a los docentes afectados por enfermedades catastróficas y, a la vez, mandata a las COMPIN a calificar bajo criterios técnicos el estado de salud del profesor afectado. La iniciativa fue aprobada por los 115 diputados presentes en sala y sólo resta su promulgación en el Diario Oficial.
https://www.colegiodeprofesores.cl/2018/05/03/aprueban-ley-que-modifica-causal-de-despido-de-profesores-por-salud-incompatible/
*.- Recurso de queja acogido. Fecha 06-05-2020.
 
 
Cargo vacante por salud incompatible.
CS acogió recurso de protección en contra del Servicio de Salud de la Región del Maule y ordena reincorporar a funcionaria al servicio. https://www.diarioconstitucional.cl/.../cs-acogio.../
 
 https://www.diarioconstitucional.cl/2021/04/16/cs-acogio-recurso-de-proteccion-en-contra-del-servicio-de-salud-de-la-region-del-maule-y-ordena-reincorporar-a-funcionaria-al-servicio/?fbclid=IwAR2pMasBu3fyD1M7FYH7I8P4-qxqDs9Qr5B24T9hPVUPqDNJ8PkNNaflS18

Comentarios

Entradas populares de este blog

Estatuto Docente. Pago Vacaciones de verano y perfeccionamiento.

ESTATUTO DOCENTE, PAGO ENERO Y FEBRERO. Que al finalizar cada año el 31 de diciembre el personal que trabaja en los diferentes establecimientos educacionales llega cansado, agobiado y muchas veces con problemas de salud mental, entre estas afectaciones esta la ansiedad, el estrés, la depresión.           Los trabajadores saben que el ritmo de vida, las exigencias laborales están cada vez más exigentes, más burocratizadas y lastimosamente el empleador parece ser el único que desconoce todas estas situaciones.                                                Que la salud mental de los trabajadores es una situación compleja y que llegan a penas a fin de año, luego la noticia que deben trabajar las primeras tres semanas de enero, es demoledor a la motivación, se afecta también al compromiso del trabajo en equipo y a la colaboración.                    Documento: Mineduc reconoce el feriado legal de los docentes. (Enero 2021)  Que en el caso que el calendario regional publicado por el

PERMISOS ADMINISTRATIVOS.

PERMISOS ADMINISTRATIVOS. Al respecto, es del caso hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio y, por otra, la potestad del director del recinto educacional de resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley, la que debe ejercerse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad, negándose cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad está concebida por el legislador en función de las necesidades del servicio correspondiente, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 21.813, de 2013)  CITACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE. Dictamen de Contraloría Nº 45.734 del 11 de noviembre del año 2010, enlace al dictamen: http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BAD41/

Improcedencia que el Alcalde instruya el sumario administrativo a docente y designación del fiscal.

Improcedencia que el Alcalde instruya el sumario administrativo  a docente y designación del fiscal.  SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com) De acuerdo al artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, se debe respetar texto expreso en la ley de acuerdo al principio de la primacía de la ley especial sobre la general, que se encuentra recogido en los artículos 4° y 13 del Código Civil, y aceptado en nuestro Derecho Laboral, conforme al cual aquella ley que regula situaciones particulares prevalece sobre una de carácter general, toda vez que la primera supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir. (Forma de notificación, derecho a declarar, derecho a pedir apertura de prueba, derecho recusación de la fiscal) Corte de Copiapó deja sin efecto suspensión del cargo de la directora del Liceo de Caldera. Fecha 12-07-2018 https://www.maray.cl/2018/07/12/corte-