Ir al contenido principal

ENCARGADO DE CONVIVENCIA NO ES DIRECTIVO. (Art.7° LEY 19070)

ENCARGADO DE CONVIVENCIA NO ES DIRECTIVO. (Art.7° LEY 19070)
Complemento: 1.- Encargado de convivencia escolar, asignación de responsabilidad técnico pedagógico. 
2.- Asignación de responsabilidad directiva, asignación de responsabilidad y técnico pedagógica.
Si el Encargado de Convivencia Escolar fuera docente a lo más le corresponde una asignación de responsabilidad adscrita a lo técnico pedagógico, nunca directiva y si el Encargado de Convivencia Escolar fuera a través de un Contrato Código del Trabajo, le es imposible aplicar el Estatuto Docente y las funciones que en este establece.
 El Dictamen N° 28994 Fecha12 de noviembre de 2019, aborda la cuestión de si los profesionales no docentes (trabajadores sociales, asistentes sociales y psicólogos) pueden desempeñarse como encargados de convivencia escolar, también pueden desempeñarse como encargados de convivencia escolar.
028994N19 |12-11-2019 | MUN, encargado de convivencia escolar, cargo desempeñado por asistentes de la educación, requisitos, asignaciones

N° 28.994 Fecha: 12-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Senadora señora Yasna Provoste Campillay, solicitando aclarar el dictamen N° 15.346, de 2018, de

Los profesionales de la educación que desempeñan la función de Encargado de Convivencia Escolar en el sector municipal tienen derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica por tratarse de funciones superiores de carácter técnico pedagógica. 1.- 1.-// ORD. N°4387 - DT - Normativa 3.0
Las funciones de los Encargados de Convivencia  no se circunscriben a las labores directiva, previstas en el artículo 7° de la ley N° 19.070. Dictamen N° 82.235 Fecha: 15-X-2015.

Labores de encargado de convivencia escolar son de índole técnico-pedagógicas y deben regirse por las normas de la ley N° 19.070, conocida como Estatuto Docente.

Por tanto, corresponde considerar el tiempo servido por un profesional en calidad de encargado de convivencia escolar para efectos de proceder a los 3 los años necesarios para acceder a la titularidad docente de profesores contratados a plazo fijo.                                             https://www.diarioconstitucional.cl/2023/11/11/labores-de-encargado-de-convivencia-escolar-son-de-indole-tecnico-pedagogicas-y-deben-regirse-por-las-normas-de-la-ley-n-19-070-conocida-como-estatuto-docente/ Fecha  11-11-2023

Los profesionales de la educación que  sean docentes y que se desempeñan la función de Encargado de Convivencia Escolar tienen derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica.
En ese contexto, resulta necesario tener a la vista que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 47 de la ley N° 19.070, los maestros gozarán de las asignaciones de experiencia, por tramo de desarrollo profesional, de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, de responsabilidad directiva y técnico- pedagógica, y de las bonificaciones de reconocimiento profesional y de excelencia académica. 
El inciso segundo de dicho precepto, indica que los sostenedores, además, podrán conceder asignaciones especiales de incentivo profesional, las que se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva municipalidad. 
En escasas ocasiones se ha llamado a concurso público para proveer el Cargo de Encargado de Convivencia, lo que ha ocurrido, es contar un conjunto de Currículum  y el empleador a resuelto nombrar con plena discrecionalidad a la persona que cumpla su función.
La Superintendencia de Educación deja a los  directores de colegios en un vacío legal, por una parte  determina que sea el directivo que fije el tiempo en que debe cumplir funciones el Encargado de Convivencia, pero a su vez los tribunales de justicia y la Contraloría señalan que las modificaciones horarias y de contrato la debe hacer el empleador. 
 La Ley N° 20.536 del año 2011 por primera vez  reconoce la figura de Encargado de Convivencia Escolar.
La Superintendencia de Educación tiene elaborado un cuestionario para que cada establecimiento educacional adecué sus reglamentos. Enlace: Formulario de autoevaluación en normativa asociada a Convivencia (google.com)
DICTAMEN E322681 N23 / Fecha 16-03-2023. // Dictámenes y pronunciamientos Jurídicos - www.contraloria.cl
 En definitiva, el nombramiento del recurrente estuvo regulado por la normativa permanente contenida en el artículo 24, inciso final, de la ley N° 19.070, que no contempla el derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica que reclama. 



Comentarios

Entradas populares de este blog

Estatuto Docente. Pago Vacaciones de verano y perfeccionamiento.

ESTATUTO DOCENTE, PAGO ENERO Y FEBRERO. Que al finalizar cada año el 31 de diciembre el personal que trabaja en los diferentes establecimientos educacionales llega cansado, agobiado y muchas veces con problemas de salud mental, entre estas afectaciones esta la ansiedad, el estrés, la depresión.           Los trabajadores saben que el ritmo de vida, las exigencias laborales están cada vez más exigentes, más burocratizadas y lastimosamente el empleador parece ser el único que desconoce todas estas situaciones.                                                Que la salud mental de los trabajadores es una situación compleja y que llegan a penas a fin de año, luego la noticia que deben trabajar las primeras tres semanas de enero, es demoledor a la motivación, se afecta también al compromiso del trabajo en equipo y a la colaboración.                    Documento: Mineduc reconoce el feriado legal de los docentes. (Enero 2021)  Que en el caso que el calendario regional publicado por el

PERMISOS ADMINISTRATIVOS.

PERMISOS ADMINISTRATIVOS. Al respecto, es del caso hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio y, por otra, la potestad del director del recinto educacional de resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley, la que debe ejercerse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad, negándose cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad está concebida por el legislador en función de las necesidades del servicio correspondiente, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 21.813, de 2013)  CITACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE. Dictamen de Contraloría Nº 45.734 del 11 de noviembre del año 2010, enlace al dictamen: http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BAD41/

Improcedencia que el Alcalde instruya el sumario administrativo a docente y designación del fiscal.

Improcedencia que el Alcalde instruya el sumario administrativo  a docente y designación del fiscal.  SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com) De acuerdo al artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, se debe respetar texto expreso en la ley de acuerdo al principio de la primacía de la ley especial sobre la general, que se encuentra recogido en los artículos 4° y 13 del Código Civil, y aceptado en nuestro Derecho Laboral, conforme al cual aquella ley que regula situaciones particulares prevalece sobre una de carácter general, toda vez que la primera supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir. (Forma de notificación, derecho a declarar, derecho a pedir apertura de prueba, derecho recusación de la fiscal) Corte de Copiapó deja sin efecto suspensión del cargo de la directora del Liceo de Caldera. Fecha 12-07-2018 https://www.maray.cl/2018/07/12/corte-