Complemento: 1.- Encargado de convivencia escolar, asignación de responsabilidad técnico pedagógico.
2.- Asignación de responsabilidad directiva, asignación de responsabilidad y técnico pedagógica.
Si el Encargado de Convivencia Escolar fuera docente a lo más le corresponde una asignación de responsabilidad adscrita a lo técnico pedagógico, nunca directiva y si el Encargado de Convivencia Escolar fuera a través de un Contrato Código del Trabajo, le es imposible aplicar el Estatuto Docente y las funciones que en este establece.
El Dictamen N° 28994 Fecha12 de noviembre de 2019, aborda la cuestión de si los profesionales no docentes (trabajadores sociales, asistentes sociales y psicólogos) pueden desempeñarse como encargados de convivencia escolar, también pueden desempeñarse como encargados de convivencia escolar.
Los profesionales de la educación que desempeñan la función de Encargado de Convivencia Escolar en el sector municipal tienen derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica por tratarse de funciones superiores de carácter técnico pedagógica. 1.- 1.-// ORD. N°4387 - DT - Normativa 3.0.
Las funciones de los Encargados de Convivencia no se circunscriben a las labores directiva,
previstas en el artículo 7° de la ley N° 19.070. Dictamen N° 82.235 Fecha: 15-X-2015.
Labores de encargado de convivencia escolar son de índole técnico-pedagógicas y deben regirse por las normas de la ley N° 19.070, conocida como Estatuto Docente.
Por tanto, corresponde considerar el tiempo servido por un profesional en calidad de encargado de convivencia escolar para efectos de proceder a los 3 los años necesarios para acceder a la titularidad docente de profesores contratados a plazo fijo. https://www.diarioconstitucional.cl/2023/11/11/labores-de-encargado-de-convivencia-escolar-son-de-indole-tecnico-pedagogicas-y-deben-regirse-por-las-normas-de-la-ley-n-19-070-conocida-como-estatuto-docente/ Fecha 11-11-2023
Los profesionales de la educación que sean docentes y que se desempeñan la función de Encargado de Convivencia Escolar tienen derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica.
En ese contexto, resulta necesario tener a la vista que, de acuerdo con el inciso primero
del artículo 47 de la ley N° 19.070, los maestros gozarán de las asignaciones de
experiencia, por tramo de desarrollo profesional, de reconocimiento por docencia en
establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, de responsabilidad directiva
y técnico- pedagógica, y de las bonificaciones de reconocimiento profesional y de
excelencia académica.
El inciso segundo de dicho precepto, indica que los sostenedores, además, podrán
conceder asignaciones especiales de incentivo profesional, las que se otorgarán por
razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se
establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más
de los establecimientos de la respectiva municipalidad.
En escasas ocasiones se ha llamado a concurso público para proveer el Cargo de Encargado de Convivencia, lo que ha ocurrido, es contar un conjunto de Currículum y el empleador a resuelto nombrar con plena discrecionalidad a la persona que cumpla su función.
La Superintendencia de Educación deja a los directores de colegios en un vacío legal, por una parte determina que sea el directivo que fije el tiempo en que debe cumplir funciones el Encargado de Convivencia, pero a su vez los tribunales de justicia y la Contraloría señalan que las modificaciones horarias y de contrato la debe hacer el empleador.
La Ley N° 20.536 del año 2011 por primera vez reconoce la figura de Encargado de Convivencia Escolar.
La Superintendencia de Educación tiene elaborado un cuestionario para que cada establecimiento educacional adecué sus reglamentos. Enlace: Formulario de autoevaluación en normativa asociada a Convivencia (google.com)
Convivencia Escolar, Derecho Educacional, Ministerio de Educación, Protección de la Infancia y Adolescencia, Superintendencia de Educación.
DICTAMEN E322681 N23 / Fecha 16-03-2023. // Dictámenes y pronunciamientos Jurídicos - www.contraloria.cl
En definitiva, el nombramiento del recurrente estuvo regulado por la normativa permanente contenida en el artículo 24, inciso final, de la ley N° 19.070, que no contempla el derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica que reclama.
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