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Mostrando entradas de octubre, 2017

CS acogió reclamación contra multa de Superintendencia de Educación.

En forma unánime. CS acogió reclamación de Corporación de Educación contra multa aplicada por Superintendencia de Educación. Al obrar de esa manera, se genera un defecto que recae en un trámite o diligencia esencial del proceso. 23 de octubre de 2017 En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había desestimado la reclamación interpuesta por el Alcalde y Presidente del directorio de la Corporación de Educación de Conchalí contra la Resolución Exenta 00006 de 31 de marzo de 2017, dictada por la Superintendencia de Educación, la cual rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la resolución exenta N° 2015/13/01135 de 6 de mayo de 2015 de la directora regional (PT) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, la cual aplicó una multa de 55 UTM por infracción al artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Ed

CS. CARGOS DE CONFIANZA, MIENTRAS CUENTEN CON ELLA.

CS. CARGOS DE CONFIANZA, MIENTRAS CUENTEN CON ELLA. Nombramiento de confianza: Son funcionarios de libre designación y remoción por la autoridad facultada para disponer el nombramiento, por lo que quienes los sirven no están sujetos a un plazo y se mantienen en esos empleos en tanto no cesen por una causa legal, entre ellas, la aceptación de la renuncia no voluntaria. El nombramiento de los cargos de confianza expresamente reglados en el ordenamiento jurídico es  una atribución discrecional de la autoridad competente y que está dentro de la esfera de sus atribuciones, esto es tanto, para nombrarlos, como para pedir su renuncia cuando por pérdida de confianza. Si el funcionario afecto al Cargo de Exclusiva confianza no renuncia el directivo declara la vacancia del cargo, lo que aplica para todas las plazas que poseen dicho carácter.  Se pide la renuncia estando con Licencia Médica. Fecha 20-07-2021 CS revoca sentencia y declara ajustada a derecho solicitud de renuncia de funcion

CS, DEJA SIN EFECTOS DESCUENTOS POR PARO.

La Corte Suprema ordenó dejar sin efecto descuentos en remuneraciones de 125 trabajadores de la JUNJI de la Región de Antofagasta por haber participado en las movilizaciones de 2016.   La Corte Suprema falló, el pasado 12 de septiembre, a favor de 125 trabajadores/as de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) de la Región de Antofagasta, en respuesta a un recurso presentado por la Agrupación Nacional de Empleados/as  Fiscales de esta zona, el cual exigía dejar sin efecto los descuentos de remuneraciones, tras participar de las movilizaciones durante el proceso de negociación por el reajuste general del Sector Público del año 2016. El presidente regional de la ANEF Antofagasta, Freddy González, sostuvo que este fallo marca el final de un largo camino emprendido en defensa de quienes trabajan en el Sector Público y un precedente a nivel regional y nacional para que “jefes de servicios que se ven con poderes eviten iniciar una política del terror”. “Este fallo es categ

Corte de Santiago estableció que indemnización por años de servicios de docente incluye período en que estuvo bajo modalidad a contrata

Corte de Santiago estableció que indemnización por años de servicios de docente incluye período en que estuvo bajo modalidad a contrata. Corte de Santiago acogió nulidad laboral y estableció que indemnización por años de servicios de docente incluye período en que estuvo bajo modalidad “a contrata”. La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Santiago, 28 de agosto de 2017. Sentencia 482-2017. En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, que hizo lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por una docente en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida (COMUDEF), rechazando la demanda en lo que a la indemnización del artículo 87 de la Ley 19.070 se refería. La demandada adujo que la res

Juzgado, Santiago acoge demanda por despido indebido de profesora. (1)

El Código del Trabajo es supletorio del Estatuto Docente respecto del despido indirecto, resuelve la Corte Suprema. - Diario Constitucional (list-manage.com) Juzgado, Santiago acoge demanda por despido indebido de profesora.  El máximo Tribunal indicó que en la unificación de jurisprudencia se plantea una materia de derecho que, en estricto rigor, está referida a dos elementos que necesariamente deben ser abordados separadamente. Así, por un lado, se propone la procedencia de reclamar la justificación de un despido efectuado conforme las normas del  Estatuto Docente ; y, por otro, se plantea si es aplicable al personal docente del sector municipal, las normas del  Código del Trabajo  que regulan las indemnizaciones que emanan de la declaración de despido injustificado, contenidas en los artículos 162, 163 y 168. En forma unánime. CS rechazó unificación de jurisprudencia contra sentencia que desestimó demanda por despido injustificado de un docente respecto de Municipalidad de

Corte de Talca acogió protección a Directora de escuela fue cesada por necesidades de servicio.

Corte de Talca acogió protección  a Directora de escuela  fue cesada por necesidades de servicio. Corte de Talca acogió protección en favor de Directora de escuela municipal cuyo nombramiento fue cesado por necesidades de servicio. La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, ya que el acto impugnado le perturba el ejercicio de sus actividades laborales como profesora. Sentencia Rol N° 873-2017. Santiago, 31 de julio de 2017 En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca acogió la acción de protección deducida por una docente contra el director comunal subrogante del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Linares, por trasladarla del cargo de directora de una escuela municipal al cargo de inspectora general de otro establecimiento. La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, ya que el acto impugnado le perturba el ejercicio de sus actividades laborales como profesora de larga y aquilatada trayectoria y l

RECURSO DE PROTECCIÓN POR COMUNICAR LA NO RENOVACIÓN DE CONTRATO VÍA TELEFÓNICA.

RECURSO DE PROTECCIÓN  POR COMUNICAR LA NO RENOVACIÓN DE CONTRATO VÍA TELEFÓNICA. 24/07/2017  CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE PUYEHUE POR COMUNICAR LA NO RENOVACIÓN DE CONTRATO VÍA TELEFÓNICA. La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó reintegro de funcionaria de la Municipalidad de Puyehue, a quien se le comunicó el término de contrato a honorarios vía telefónica. En fallo unánime (causa rol 8.171-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal, tras establecer que informar el término de la contrata a la funcionaria por teléfono al no ser la vía idónea para este tipo de procedimiento, más aún cuando semanas antes se le informó, por carta, la renovación hasta diciembre de 2017. "Que de acuerdo a lo expuesto, no cabe duda que la decisión del Alcalde de la Municipalidad recurrida de prorrogar la contratación de la actora hasta el 31 de diciembre del año 2017, materializada a través de una carta, es un acto administrativo el

Profesional de la educación contratada como reemplazante son las relativas a la protección de la maternidad del Código del Trabajo.

Profesional de la educación contratada como reemplazante son las relativas a la protección de la maternidad del Código del Trabajo. Por unanimidad. CS determinó que normas aplicables a una profesional de la educación contratada como reemplazante son las relativas a la protección de la maternidad del Código del Trabajo. Trabajadora fue contratada por un plazo determinado en una escuela municipal y presentaba un embarazo cuando se le puso término a sus labores. La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que no hizo lugar al recurso de nulidad deducido respecto del fallo que acogió una demanda de nulidad del despido de una trabajadora embarazada que se encontraba realizando un reemplazo en una escuela municipal. Resolvió que el artículo 174 del Código del Trabajo relativo a la autorización judicial necesaria para despedir a un trabajador con fuero, y que en virtud del inciso primero del artículo 201 del mismo