El máximo Tribunal indicó que en la unificación de jurisprudencia se plantea una materia de derecho que, en estricto rigor, está referida a dos elementos que necesariamente deben ser abordados separadamente. Así, por un lado, se propone la procedencia de reclamar la justificación de un despido efectuado conforme las normas del Estatuto Docente; y, por otro, se plantea si es aplicable al personal docente del sector municipal, las normas del Código del Trabajo que regulan las indemnizaciones que emanan de la declaración de despido injustificado, contenidas en los artículos 162, 163 y 168.
En forma unánime.
CS rechazó unificación de jurisprudencia contra sentencia que desestimó demanda por despido injustificado de un docente respecto de Municipalidad de Lo Espejo.
De acuerdo a las exigencias de este especial arbitrio, es menester que las sentencias de cotejo sean homologables con la impugnada. 23 de marzo de 2018.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2018/03/23/cs-rechazo-unificacion-de-jurisprudencia-contra-sentencia-que-desestimo-demanda-por-despido-injustificado-de-un-docente-respecto-de-municipalidad-de-lo-espejo/Otra sentencia.
Causal imputada es improcedente.
Juzgado de
Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido indebido de profesora.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2017/10/13/juzgado-de-letras-del-trabajo-de-santiago-acoge-demanda-por-despido-indebido-de-profesora/
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2017/10/13/juzgado-de-letras-del-trabajo-de-santiago-acoge-demanda-por-despido-indebido-de-profesora/
Tribunal acogió la demanda presentada en contra del establecimiento
educacional Dunalastair, tras establecer que su desvinculación no se encuentra
justificada legalmente.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por
despido indebido de profesora de colegio particular Dunalastair.
La sentencia sostiene que de la regla del artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo, se concluye que si el empleador pretende desvincular a un trabajador debe indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que han de ser específicos y no genéricos, única forma en que el trabajador pueda estar en condiciones de reclamar ante el juzgado competente la decisión del empleador, solicitando que sea declarada indebida, injustificada o improcedente y sea condenado al pago de las indemnizaciones legales que sean procedentes, cuestión que se vería entorpecida si desconoce las circunstancias fácticas reales y precisas que su empleador tuvo en consideración para poner término al contrato de trabajo.
La resolución del Juzgado agrega que las alegaciones de fondo realizadas por la demandada en su contestación, relativas a la implementación de un nuevo modelo de aprendizaje, el cual supone una completa y profunda reestructuración y modernización de su sistema educativo, no pueden ser consideradas, pues constituyen fundamentos fácticos que no fueron desarrollados en la comunicación de término de contrato, cuestión que no puede ser subsanada a través de la declaración de sus testigos, atendido que sus dichos deben ser contrastados con los hechos descritos en la comunicación de despido, misma cuestión ocurre con la prueba documental incorporada.
A continuación, se señala que atendido el mérito de lo razonado precedentemente, se concluye que la causal imputada en la comunicación de despido es improcedente, por lo que se ordenará el pago del recargo legal de un 30%, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo respecto de la indemnización por años de servicios, la que de conformidad a lo razonado en el considerando Quinto asciende a la suma de $5.133.168.-, monto que ya fue percibido por la actora.
Indemnizaciones.https://colegioyeducacion.blogspot.com/2020/06/pago-indemnizacion-estatuto-docente.html
La sentencia sostiene que de la regla del artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo, se concluye que si el empleador pretende desvincular a un trabajador debe indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que han de ser específicos y no genéricos, única forma en que el trabajador pueda estar en condiciones de reclamar ante el juzgado competente la decisión del empleador, solicitando que sea declarada indebida, injustificada o improcedente y sea condenado al pago de las indemnizaciones legales que sean procedentes, cuestión que se vería entorpecida si desconoce las circunstancias fácticas reales y precisas que su empleador tuvo en consideración para poner término al contrato de trabajo.
La resolución del Juzgado agrega que las alegaciones de fondo realizadas por la demandada en su contestación, relativas a la implementación de un nuevo modelo de aprendizaje, el cual supone una completa y profunda reestructuración y modernización de su sistema educativo, no pueden ser consideradas, pues constituyen fundamentos fácticos que no fueron desarrollados en la comunicación de término de contrato, cuestión que no puede ser subsanada a través de la declaración de sus testigos, atendido que sus dichos deben ser contrastados con los hechos descritos en la comunicación de despido, misma cuestión ocurre con la prueba documental incorporada.
A continuación, se señala que atendido el mérito de lo razonado precedentemente, se concluye que la causal imputada en la comunicación de despido es improcedente, por lo que se ordenará el pago del recargo legal de un 30%, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo respecto de la indemnización por años de servicios, la que de conformidad a lo razonado en el considerando Quinto asciende a la suma de $5.133.168.-, monto que ya fue percibido por la actora.
Indemnizaciones.https://colegioyeducacion.blogspot.com/2020/06/pago-indemnizacion-estatuto-docente.html
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