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RECURSO DE PROTECCIÓN POR COMUNICAR LA NO RENOVACIÓN DE CONTRATO VÍA TELEFÓNICA.

RECURSO DE PROTECCIÓN  POR COMUNICAR LA NO RENOVACIÓN DE CONTRATO VÍA TELEFÓNICA.
24/07/2017 CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE PUYEHUE POR COMUNICAR LA NO RENOVACIÓN DE CONTRATO VÍA TELEFÓNICA.
La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó reintegro de funcionaria de la Municipalidad de Puyehue, a quien se le comunicó el término de contrato a honorarios vía telefónica.
En fallo unánime (causa rol 8.171-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal, tras establecer que informar el término de la contrata a la funcionaria por teléfono al no ser la vía idónea para este tipo de procedimiento, más aún cuando semanas antes se le informó, por carta, la renovación hasta diciembre de 2017.
"Que de acuerdo a lo expuesto, no cabe duda que la decisión del Alcalde de la Municipalidad recurrida de prorrogar la contratación de la actora hasta el 31 de diciembre del año 2017, materializada a través de una carta, es un acto administrativo el que por lo demás aparece debidamente fundado, al sostener el documento que la prórroga obedece al excelente desempeño de las funciones realizadas por la actora y poseer calificaciones en lista 1 de Excelencia de acuerdo a lo informado por la dirección del Departamento Municipal respectivo", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "en este escenario, la decisión de la recurrida de pretender dejar sin efecto la primitiva manifestación de voluntad materializada a través de una comunicación escrita, y de sustituirla a través de una simple comunicación telefónica es ilegal, pues sin reunir ninguna de las características de un acto administrativo, ha permitido dejado sin efecto un acto administrativo propiamente tal".
"Por otra parte –continúa–, la referida "llamada telefónica" infringe diversos principios del derecho administrativo consagrados en el artículo 4 de la ley antes citada, como el de escrituración y el de imparcialidad, sin que sea razonable que la comunicación telefónica de un funcionario municipal pueda tener la aptitud de dejar sin efecto, por sí sola, la decisión primitiva del Alcalde de la respectiva Municipalidad, aun cuando se efectúe por encargo del Alcalde en funciones. De igual forma, la llamada telefónica es también arbitraria, al no contener ningún motivo o fundamento que justifique tal decisión, argumento que por sí solo permitiría acoger el recurso".

Por lo tanto, concluye: "se revoca la sentencia apelada de tres de marzo de dos mil diecisiete y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido, declarándose que la Municipalidad de Puyehue reintegrará en sus funciones a la recurrente Daniela Inilo Campos, y procederá a pagarle sus remuneraciones desde el 1 de enero de 2017 en adelante como las demás prestaciones laborales y de seguridad social, por todo el período posterior a su ilícita separación y en lo sucesivo, en tanto se mantenga prestando servicios y no medie una legítima terminación de los mismos".
Pago enero y febrero:https://colegioyeducacion.blogspot.com/2019/12/unificacion-de-jurisprudencia-estatuto.html

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