La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó reintegro
de funcionaria de la Municipalidad de Puyehue, a quien se le comunicó el
término de contrato a honorarios vía telefónica.
En fallo unánime (causa rol 8.171-2017), la Tercera Sala del
máximo tribunal, tras establecer que informar el
término de la contrata a la funcionaria por teléfono al no ser la vía idónea
para este tipo de procedimiento, más aún cuando semanas antes se le informó,
por carta, la renovación hasta diciembre de 2017.
"Que de acuerdo a lo expuesto, no cabe duda que la decisión
del Alcalde de la Municipalidad recurrida de prorrogar la contratación de la
actora hasta el 31 de diciembre del año 2017, materializada a través de una
carta, es un acto administrativo el que por lo demás aparece debidamente
fundado, al sostener el documento que la prórroga obedece al excelente
desempeño de las funciones realizadas por la actora y poseer calificaciones en
lista 1 de Excelencia de acuerdo a lo informado por la dirección del
Departamento Municipal respectivo", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "en este escenario, la decisión
de la recurrida de pretender dejar sin efecto la primitiva manifestación de voluntad
materializada a través de una comunicación escrita, y de sustituirla a través
de una simple comunicación telefónica es ilegal, pues sin reunir ninguna de las
características de un acto administrativo, ha permitido dejado sin efecto un
acto administrativo propiamente tal".
"Por otra parte –continúa–, la referida "llamada
telefónica" infringe diversos principios del derecho administrativo
consagrados en el artículo 4 de la ley antes citada, como el de escrituración y
el de imparcialidad, sin que sea razonable que la comunicación telefónica de un
funcionario municipal pueda tener la aptitud de dejar sin efecto, por sí sola,
la decisión primitiva del Alcalde de la respectiva Municipalidad, aun cuando se
efectúe por encargo del Alcalde en funciones. De igual forma, la llamada
telefónica es también arbitraria, al no contener ningún motivo o fundamento que
justifique tal decisión, argumento que por sí solo permitiría acoger el
recurso".
Por lo tanto, concluye: "se revoca la sentencia apelada de tres de
marzo de dos mil diecisiete y en su lugar se declara que se acoge el recurso de
protección deducido, declarándose que la Municipalidad de Puyehue reintegrará
en sus funciones a la recurrente Daniela Inilo Campos, y procederá a pagarle
sus remuneraciones desde el 1 de enero de 2017 en adelante como las demás
prestaciones laborales y de seguridad social, por todo el período posterior a
su ilícita separación y en lo sucesivo, en tanto se mantenga prestando
servicios y no medie una legítima terminación de los mismos".
Pago enero y febrero:https://colegioyeducacion.blogspot.com/2019/12/unificacion-de-jurisprudencia-estatuto.html
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