Profesional de la educación contratada como reemplazante son las relativas a la protección de la maternidad del Código del Trabajo.
La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia
interpuesto en contra de la sentencia que no hizo lugar al recurso de nulidad
deducido respecto del fallo que acogió una demanda de nulidad del despido de
una trabajadora embarazada que se encontraba realizando un reemplazo en una
escuela municipal.
Resolvió que el artículo 174 del Código del Trabajo relativo a la
autorización judicial necesaria para despedir a un trabajador con fuero, y que
en virtud del inciso primero del artículo 201 del mismo cuerpo legal alcanza a
las trabajadoras durante el periodo de embarazo y hasta un año después de
expirado el descanso de maternidad, es aplicable al personal contratado para
desempeñar labores de reemplazo de titulares del sector municipal.
Tuvo presente que las disposiciones sobre Protección a la Maternidad del
Título II del Libro II del Código del Trabajo y, entre ellas, la norma de su
artículo 201, rigen a las municipalidades, entre otros organismos o entidades
estatales, por mandato expreso del inciso primero del artículo 194 del mismo
Código. Por lo anterior, los sentenciadores al fallar el recurso de nulidad
argumentando como lo hicieron, realizaron una correcta y acertada aplicación de
la normativa en estudio, que resuelve el punto de derecho controvertido. En
estas condiciones, si bien se constata la disconformidad denunciada en la
interpretación y aplicación dada a los preceptos analizados en el fallo
impugnado, en relación a aquélla de que da cuenta la copia de la sentencia
dictada en los antecedentes N° 2.821-2010, no constituye la hipótesis prevista
por el legislador para que, por la vía del presente recurso, se invalide el
fallo de nulidad y altere lo decidido en el fondo.
Pago enero y febrero:https://colegioyeducacion.blogspot.com/2019/12/unificacion-de-jurisprudencia-estatuto.html
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