Ir al contenido principal

Corte de Talca acogió protección a Directora de escuela fue cesada por necesidades de servicio.

Corte de Talca acogió protección  a Directora de escuela  fue cesada por necesidades de servicio.
SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com)
Corte de Talca acogió protección en favor de Directora de escuela municipal cuyo nombramiento fue cesado por necesidades de servicio.
La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, ya que el acto impugnado le perturba el ejercicio de sus actividades laborales como profesora. Sentencia Rol N° 873-2017.
Santiago, 31 de julio de 2017
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca acogió la acción de protección deducida por una docente contra el director comunal subrogante del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Linares, por trasladarla del cargo de directora de una escuela municipal al cargo de inspectora general de otro establecimiento.
La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, ya que el acto impugnado le perturba el ejercicio de sus actividades laborales como profesora de larga y aquilatada trayectoria y la amenaza con privarle del legítimo ingreso pecuniario que representan el ser directora de un establecimiento educacional que la autoridad recurrida ha decidido rebajar a tener que desempeñarse como inspectora general.
En su sentencia, el Tribunal de alzada señaló que la autoridad administrativa se encontraba facultada para modificar o poner término a la designación de la recurrente como directora, por lo que el actuar que se le reprocha no puede ser catalogado como ilegal.
El fallo agrega que el carácter transitorio o temporal que caracteriza a las contratas, no autoriza a la autoridad para hacer uso de la facultad de ponerle término o modificar sus funciones de manera discrecional o inmotivada, es decir, sin una exposición de las razones que la justifican, no siendo suficiente el simple enunciado de razones de buen servicio, pues ello, no permite conocer los antecedentes que justifican su decisión, más aún, considerando que la designación de la recurrente en calidad de directora expresaba que la designación duraría hasta que sea provisto el cargo, lo que no autorizaba a modificar o dejar sin efecto dicho nombramiento, expresando tan solo necesidades del servicio, sin que se explicite el fundamento, motivo o razón de dicho proceder.

En razón de lo anterior, la Corte de Talca concluyó que, al no haber expresado la autoridad administrativa los antecedentes de hecho y derecho que sirvieron de fundamento a su decisión, el actuar del recurrido ha incumplido con las formalidades y procedimientos propios de todo acto administrativo, deviniendo su conducta en arbitraria. En efecto, todo acto de autoridad requiere de una motivación que lo justifique, ya que las prerrogativas que la ley entrega a los funcionarios públicos, tienen límites, entre otros, la razón y la motivación de las resoluciones, no pudiendo ser entregadas éstas, al mero capricho o al solo gusto o parecer de quien ejerce la función pública. Más aún, teniendo en consideración que el ejercicio de la función pública requiere de transparencia, de manera de permitir conocer los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adoptan, para de esta forma evitar que la autoridad pública actúe de manera arbitraria.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Estatuto Docente. Pago Vacaciones de verano y perfeccionamiento.

ESTATUTO DOCENTE, PAGO ENERO Y FEBRERO. Que al finalizar cada año el 31 de diciembre el personal que trabaja en los diferentes establecimientos educacionales llega cansado, agobiado y muchas veces con problemas de salud mental, entre estas afectaciones esta la ansiedad, el estrés, la depresión.           Los trabajadores saben que el ritmo de vida, las exigencias laborales están cada vez más exigentes, más burocratizadas y lastimosamente el empleador parece ser el único que desconoce todas estas situaciones.                                                Que la salud mental de los trabajadores es una situación compleja y que llegan a penas a fin de año, luego la noticia que deben trabajar las primeras tres semanas de enero, es demoledor a la motivación, se afecta también al compromiso del trabajo en equipo y a la colaboración.                    Documento: Mineduc reconoce el feriado legal de los docentes. (Enero 2021)  Que en el caso que el calendario regional publicado por el

PERMISOS ADMINISTRATIVOS.

PERMISOS ADMINISTRATIVOS. Al respecto, es del caso hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio y, por otra, la potestad del director del recinto educacional de resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley, la que debe ejercerse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad, negándose cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad está concebida por el legislador en función de las necesidades del servicio correspondiente, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 21.813, de 2013)  CITACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE. Dictamen de Contraloría Nº 45.734 del 11 de noviembre del año 2010, enlace al dictamen: http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BAD41/

Improcedencia que el Alcalde instruya el sumario administrativo a docente y designación del fiscal.

Improcedencia que el Alcalde instruya el sumario administrativo  a docente y designación del fiscal.  SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com) De acuerdo al artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, se debe respetar texto expreso en la ley de acuerdo al principio de la primacía de la ley especial sobre la general, que se encuentra recogido en los artículos 4° y 13 del Código Civil, y aceptado en nuestro Derecho Laboral, conforme al cual aquella ley que regula situaciones particulares prevalece sobre una de carácter general, toda vez que la primera supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir. (Forma de notificación, derecho a declarar, derecho a pedir apertura de prueba, derecho recusación de la fiscal) Corte de Copiapó deja sin efecto suspensión del cargo de la directora del Liceo de Caldera. Fecha 12-07-2018 https://www.maray.cl/2018/07/12/corte-