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CS. CARGOS DE CONFIANZA, MIENTRAS CUENTEN CON ELLA.

CS. CARGOS DE CONFIANZA, MIENTRAS CUENTEN CON ELLA.
Nombramiento de confianza: Son funcionarios de libre designación y remoción por la autoridad facultada para disponer el nombramiento, por lo que quienes los sirven no están sujetos a un plazo y se mantienen en esos empleos en tanto no cesen por una causa legal, entre ellas, la aceptación de la renuncia no voluntaria.
El nombramiento de los cargos de confianza expresamente reglados en el ordenamiento jurídico es  una atribución discrecional de la autoridad competente y que está dentro de la esfera de sus atribuciones, esto es tanto, para nombrarlos, como para pedir su renuncia cuando por pérdida de confianza. Si el funcionario afecto al Cargo de Exclusiva confianza no renuncia el directivo declara la vacancia del cargo, lo que aplica para todas las plazas que poseen dicho carácter. 
Se pide la renuncia estando con Licencia Médica. Fecha 20-07-2021
Acerca de que la solicitud de renuncia se habría efectuado mientras se hacía uso de licencia médica, se ha sostenido en dictamen N° 30.312, de 2009, que el hecho que un empleado público se encuentre haciendo uso de licencia médica no obsta a la expiración de sus funciones, cuando esta medida se produce por alguna causal legal, como es la que concurre en la especie, toda vez que, por 71 una parte, se trata de una atribución discrecional del Jefe del Servicio, y por otra, no existe precepto alguno que impida hacer efectiva esta potestad durante períodos de licencia por enfermedad.
Fecha:17-03-2022.
Dichos cargos no gozan de estabilidad en el empleo: Aplica dictamen N° 62.989, de 2015
La Contraloría General respalda disposiciones legales previstas expresamente en el ordenamiento jurídico como lo es el personal per de exclusiva confianza.
Alteración de la calificación jurídica de los hechos.
Corte de La Serena acogió recurso de nulidad y estimó ajustado a derecho el despido fundado en el desahucio escrito del empleador. https://www.diarioconstitucional.cl/.../corte-de-la.../ https://www.diarioconstitucional.cl/2021/04/13/corte-de-la-serena-acogio-recurso-de-nulidad-y-estimo-ajustado-a-derecho-el-despido-fundado-en-el-desahucio-escrito-del-empleador/?fbclid=IwAR278uYGQuNsAGGiQ-TvajZrNjdSg2vujPSDFxnjaVL3t2qedlyB3POJHic
Cargos de exclusiva confianza constituyen el ejercicio de una potestad discrecional entregada por la ley a la administración. 
Por unanimidad. La petición de renuncia que se formula a estos funcionarios constituye el ejercicio de una facultad privativa, la cual se puede fundar en razones de confianza.
*.- Cargos de exclusiva confianza puede ser vulneratoria de la garantía de "no discriminación política". Unificación Rol N° 32.740-2018
https://derechopedia.cl/Unificaci%C3%B3n_Rol_N%C2%B0_32... https://derechopedia.cl/Unificaci%C3%B3n_Rol_N%C2%B0_32.740-2018?fbclid=IwAR0AfJJh6SC-FEQX2lh_Tc9zqg91V9qCVdcdu8w2jxrXUYWnCREOYiRXdFU
PARA EL CASO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE LOS DIRECTORES (AS) DE ESCUELA, SU TRASLADO DE ESTABLECIMIENTO O CAMBIO DE LA FUNCIÓN DEBE FUNDAMENTARSE.
Tutela de derechos fundamentales acogida.
Lo que sumado a la falta de entrega del trabajo convenido tuvo como resultado una vulneración a la integridad psíquica del actor.
Fecha 12 de febrero de 2018
El Segundo Juzgado de Letras de Linares acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por el docente en contra de la Municipalidad de esa ciudad por vulneración a su derecho al no ofrecerle funciones. 
Dictamen N°2.778 de 03-02-2020 /// Estatutos especiales Estatuto docente No procedió el uso de la facultad contenida en el artículo 34 C, inciso tercero, de la ley Nº 19.070, ya que quien ejerce la plaza de inspector general no cesa por haber expirado en su cargo el director que lo designó. https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/002778N20/html
Por unanimidad. 14-10-2017. CS estableció que respecto a los cargos de exclusiva confianza los funcionarios que los detentan se mantienen en sus puestos sólo mientras cuenten con ella. La petición de renuncia que se formula a estos funcionarios constituye el ejercicio de una facultad privativa, la cual se puede fundar en razones de confianza.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2017/10/14/cs-establecio-que-respecto-a-los-cargos-de-exclusiva-confianza-los-funcionarios-que-los-detentan-se-mantienen-en-sus-puestos-solo-mientras-cuenten-con-ella/ https://colegioyeducacion.blogspot.com/2018/02/directores-de-colegio-no-son-exclusiva.html.
*.-Es improcedente la destinación de Directora de un establecimiento Educacional Municipal a cumplir labores de inspectora General.
https://david897.blogspot.com/2016/05/es-improcedente-la-destinacion-de.html

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