Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de junio, 2020

Silencio administrativo y plazos.

Hay que provocar el vencimiento de plazo, reclamándolo sobre todo cuando el procedimiento se produce a solicitud del afectado.  Enlaces sobre la débil protección de la Contraloría. https://david897.blogspot.com/ 2019/07/contraloria-ampara-la- extension-de.html https://colegioyeducacion. blogspot.com/2012/08/plazos- del-sumario-docente.html https://david897.blogspot.com/ 2018/02/la-contraloria-ampara- la-falta-al.html https://colegioyeducacion. blogspot.com/2015/12/ contraloria-las-leyes-y-los- derechos.html Artículo 64 Ley 19.880. Silencio Positivo. Transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su solicitud. Dicha autoridad deberá otorgar recibo de la denuncia, con expresión de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jer