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Mostrando entradas de febrero, 2019

IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO DISCRIMINACIÓN.

IGUALDAD ANTE LA LEY Y  NO DISCRIMINACIÓN.   Aplicar el mismo criterio para no sancionar, significa un trato que no contenga diferencias arbitrarias. (Ejemplo ilustrativo) En el caso que el empleador ha ocupado el criterio de retirar la sanción al afectado en sumario por no haber menoscabo económico, debe mantener el mismo criterio en caso similar o igual. Para tales efectos, en la especie, ha de considerarse como un grupo de “iguales”, esto es, quienes están vinculados por un elemento esencial común y por tanto, pertenecen a la misma categoría de sujetos.  Corte Suprema rechaza unificación de jurisprudencia por despido discriminatorio de profesoras universitarias. Fecha 08 - 11 2021 https://bit.ly/3o30J4o // https://www.pjud.cl/prensa-y- comunicaciones/noticias-del- poder-judicial/64452?fbclid= IwAR10vwdweADYH2xEImJbRC5DRu33 ICpaW- vPqD8e0udyM9UUYmlNFVZcthA Infracción al derecho de igualdad ante la ley. Corte de Santiago acogió recurso de protección deducido en contra de