SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com)
Aplicar el mismo criterio para no sancionar, significa un trato que no contenga diferencias arbitrarias. (Ejemplo ilustrativo)
Aplicar el mismo criterio para no sancionar, significa un trato que no contenga diferencias arbitrarias. (Ejemplo ilustrativo)
En el caso
que el empleador ha ocupado el criterio de retirar la sanción al afectado en
sumario por no haber menoscabo económico, debe mantener el mismo criterio en caso similar o igual. Para tales efectos,
en la especie, ha de considerarse como un grupo de “iguales”, esto es, quienes
están vinculados por un elemento esencial común y por tanto, pertenecen a la
misma categoría de sujetos.
Corte Suprema rechaza unificación de jurisprudencia por despido discriminatorio de profesoras universitarias. Fecha 08 - 11 2021 https://bit.ly/3o30J4o // https://www.pjud.cl/prensa-y- comunicaciones/noticias-del- poder-judicial/64452?fbclid= IwAR10vwdweADYH2xEImJbRC5DRu33 ICpaW- vPqD8e0udyM9UUYmlNFVZcthA
Infracción al derecho de igualdad ante la ley.
Corte de Santiago acogió recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Educación por terminar anticipadamente la contrata de una funcionaria. https://www.diarioconstitucional.cl/.../corte-de.../ //
https://www.diarioconstitucional.cl/2021/04/28/corte-de-santiago-acogio-recurso-de-proteccion-deducido-en-contra-de-la-superintendencia-de-educacion-por-terminar-anticipadamente-la-contrata-de-una-funcionaria/?fbclid=IwAR1qHCit8VpE6L4_PzjqPOMoWU02BsTS6dzIvlsj7ruhGFYEoZwwvGYY9XAVea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°97.107-2020.
"Es posible ver que en el mismo colegio una mujer sin hijos ha recibido un trato distinto al que se dio a la demandante".
Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda de tutela laboral presentada en contra de la Corporación Colegio Alemán de Elqui, por docente despedida por necesidades de la empresa, tras ser objeto de una serie de actos discriminatorios.https://bit.ly/3wUMGl2
https://www.diarioconstitucional.cl/2021/04/13/juzgado-de-letras-del-trabajo-de-la-serena-acogio-la-demanda-de-tutela-laboral-presentada-en-contra-de-la-corporacion-colegio-aleman-de-elqui-por-docente-despedida-por-necesidades-de-la-empresa-tras/?fbclid=IwAR1Y48-GLLcXGYEj-blxbeqQPh98FPClBdW6H_c5wFgY4yDmMZgXAzdlH_w
Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acoge demanda por despido discriminatorio de profesora https://bit.ly/3a4aysM // https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/54558?fbclid=IwAR1d2B4l5b0fVFBJZTLSQqLdafQr4ctbpmdiJef50Q6TnxY_cpiUhaGHNTQ
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró que el despido efectuado por la Municipalidad de Recoleta fue discriminatorio y vulneratorio de la integridad psíquica. Fecha 09-03-2021
Tutela laboral por vulneración del derecho de no discriminación con ocasión del despido. Fecha 04-02-2021.
Dictamen de Contraloría y su compromiso con la no discriminación:https://www.contraloria.cl/ documents/451102/1932808/ Res02761-14No%20Discriminaci% C3%B3n.pdf/08180d5c-e403-47e9- 9a9d-9601200201cc
Las categorías de discriminación que contempla el artículo 2 del Código del Trabajo no son taxativas, sino que abarca las contenidas en la carta fundamental y en tratados internacionales.
Las categorías de discriminación que contempla el artículo 2 del Código del Trabajo no son taxativas, sino que abarca las contenidas en la carta fundamental y en tratados internacionales.
https://www.diarioconstitucional.cl/2020/10/07/las-categorias-de-discriminacion-que-contempla-el-articulo-2-del-codigo-del-trabajo-no-son-taxativas-sino-que-abarca-las-contenidas-en-la-carta-fundamental-y-en-tratados-internacionales/?fbclid=IwAR0CKnhKTFfTA-l0PNmn6OP10Vys34ZhVpZwCH6Vxmyc3pD_Hka2rxC76FE.
V. Dictamen N° 0374/005, de 22.01.10, que informa ampliamente sobre el Derecho a la No Discriminación.//https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-97548.html y dictamen //https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-68527.html.
Prohibición de listas negras.
Resulta contrario a Derecho utilizar los datos de carácter personal otorgados con ocasión de la relación laboral, para construir registros o listas negras de trabajadores que prohíban su contratación en otras empresas (Dictamen N° 1.782/30, 10.04.15)//.-https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-105416.html
La igualdad ante la ley en cuanto derecho fundamental reconoce la titularidad de toda persona sobre el bien jurídico igual, que es oponible a todo destinatario, que implica el derecho a no ser discriminado por razones de carácter subjetivo u otras que resulten jurídicamente relevantes.
Daño moral.Juzgado mixto de Cabo de Hornos ordena a municipalidad indemnizar a funcionaria que sufrió acoso laboral. El Tribunal acogió la acción deducida por la arquitecta demandante, tras dar por establecido que fue víctima de acoso laboral después de denunciar irregularidades en el programa "Recuperación de Barrios", entre otros. 27 de diciembre de 2019.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2019/12/27/juzgado-mixto-de-cabo-de-hornos-ordena-a-municipalidad-indemnizar-a-funcionaria-que-sufrio-acoso-laboral/?fbclid=IwAR2uxsIain_qD_FdACuH6pLXc1HrsSQbF7zn3s1RrotP0-wnYZSQdtijyN0
El afectado tiene un trato con diferencias arbitrarias.
Es la Superintendencia de Educación que en el año 2016 mientras el afectado desempeñaba el cargo, no encontraron faltas , pero si al año siguiente estando a cargo otra persona y no se instruyó sumario. https://www.diarioconstitucional.cl/…/juzgado-del-trabajo-…/
La sentencia señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el profesor mantuvo excelentes calificaciones en el año y dos días que se mantuvo en el establecimiento, llegando incluso a ofrecerle la jefatura de otros cursos para el año que seguía. Es por ello que como recoge la sentencia, el actor señala la sorpresa que le causó su inesperada desvinculación sin mayores razones.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2020/04/06/juzgado-del-trabajo-de-puerto-montt-condeno-a-establecimiento-educacional-por-haber-desvinculado-a-docente-con-excelentes-calificaciones-por-su-condicion-sexual/?fbclid=IwAR21Z20HlEMU3gjqvbofZ1lvC0lCiqfRVm02qzO04uYzdZPvHsgScscSBt8
2.- Que al tenor del análisis probatorio: Se adolecen de graves faltas de imparcialidad y figuran acciones dirigidas exclusivamente a la actor. Entonces no cualquier falta esgrimida por el empleador que a su entender merece la causal para despedir al trabajador. La Corte Suprema (Rol 10119-2013) que identifica la razonabilidad con la interdicción de la arbitrariedad, más si no hay un daño económico y de nada en la cual el empleador pueda usar como escusa para poner fin al contrato del docente.
*.-No se ajusta a derecho el procedimiento de sumario administrativo instruido en contra de doña María Anderson García, por la Corporación Municipal de San José de Maipo, que la mantiene actualmente suspendida de sus funciones, por un periodo superior al previsto legalmente para la instrucción del mismo, correspondiendo, así, su reincorporación al puesto de trabajo. ORD. Nº4456/88 de 10-10 -2006 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-93682.html
El afectado tiene un trato con diferencias arbitrarias.
Es la Superintendencia de Educación que en el año 2016 mientras el afectado desempeñaba el cargo, no encontraron faltas , pero si al año siguiente estando a cargo otra persona y no se instruyó sumario. https://www.diarioconstitucional.cl/…/juzgado-del-trabajo-…/
La sentencia señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el profesor mantuvo excelentes calificaciones en el año y dos días que se mantuvo en el establecimiento, llegando incluso a ofrecerle la jefatura de otros cursos para el año que seguía. Es por ello que como recoge la sentencia, el actor señala la sorpresa que le causó su inesperada desvinculación sin mayores razones.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2020/04/06/juzgado-del-trabajo-de-puerto-montt-condeno-a-establecimiento-educacional-por-haber-desvinculado-a-docente-con-excelentes-calificaciones-por-su-condicion-sexual/?fbclid=IwAR21Z20HlEMU3gjqvbofZ1lvC0lCiqfRVm02qzO04uYzdZPvHsgScscSBt8
2.- Que al tenor del análisis probatorio: Se adolecen de graves faltas de imparcialidad y figuran acciones dirigidas exclusivamente a la actor. Entonces no cualquier falta esgrimida por el empleador que a su entender merece la causal para despedir al trabajador. La Corte Suprema (Rol 10119-2013) que identifica la razonabilidad con la interdicción de la arbitrariedad, más si no hay un daño económico y de nada en la cual el empleador pueda usar como escusa para poner fin al contrato del docente.
(a) adolece de incoherencia por su notoria falta de adecuación al fin de la norma, es decir, de aptitud objetiva para satisfacer dicho fin.
(b) la decisión resulta claramente desproporcionada”.
(c).- Se ha trasgredido el principio de juridicidad y el de legalidad: pues lo contrario, significaría actuar en contravención al principio de juridicidad que consagran los artículos 6° y 7° de la Ley Suprema y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica dictámenes N° 11.381, de 2006 y 64.227, de 2009).
Comentario al fallo dictado por la Corte Suprema en el cual se analiza la teoría de la ilicitud de la prueba.
http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/archivo?id=361&pid=27&tid=1&d.
3.- Que el afectado en sumario permanezca suspendido de sus funciones sobre los 20 días, 60 días, seis meses y por años: es una muestra de persecución laboral y a su vez de discriminación, ya que otros funcionarios ha sido resuelta su situción disciplinaria en tiempos acotados, su dilación indebida e injustificada, en abierta vulneración a diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración, los que además tienen consagración legislativa, tales como los principios de eficiencia, eficacia y celeridad que se relacionan con la oportunidad en que se realizan las actuaciones administrativas".(c).- Se ha trasgredido el principio de juridicidad y el de legalidad: pues lo contrario, significaría actuar en contravención al principio de juridicidad que consagran los artículos 6° y 7° de la Ley Suprema y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica dictámenes N° 11.381, de 2006 y 64.227, de 2009).
Comentario al fallo dictado por la Corte Suprema en el cual se analiza la teoría de la ilicitud de la prueba.
http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/archivo?id=361&pid=27&tid=1&d.
*.-No se ajusta a derecho el procedimiento de sumario administrativo instruido en contra de doña María Anderson García, por la Corporación Municipal de San José de Maipo, que la mantiene actualmente suspendida de sus funciones, por un periodo superior al previsto legalmente para la instrucción del mismo, correspondiendo, así, su reincorporación al puesto de trabajo. ORD. Nº4456/88 de 10-10 -2006 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-93682.html
*.- si bien conforme ley 18883 art/134, no existe plazo para que durante la tramitacion de un sumario se decrete la suspension de las funciones de el o los inculpados, como medida preventiva, el limite para ello es el momento de evacuarse la vista fiscal. Esto a veces ocurre con amplio abusos de los plazos. Suspension cargo durante sumario, destitucion munhttp://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/038883N03/html
Ley N° 19.880 consagra en su artículo 11 el principio de imparcialidad que obliga a la Administración a actuar con objetividad, sin preferencia o animadversión con ningún interesado. La Contraloría en materia de responsabilidad se ha exigido que todos los empleados sean evaluados utilizando el mismo parámetro para determinar la gravedad de sus actuaciones y, por ende, la decisión que corresponde aplicar (Dictamen N° 81.257 de 2011).
Acorde con el criterio contenido en los dictámenes Nos 73.799, de 2012,
y 75.180, de 2016, que la igualdad ante la ley importa una igualdad de trato
para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias, si ocurre algo distinto ocurre una discriminación
arbitraria.
En ese
sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el
dictamen N° 25.959, de 2010, ha informado que la garantía
consagrada en el citado artículo 19, N° 2 Constitución Política , debe ser entendida como una igualdad
jurídica que impide que se establezcan en los textos legales o reglamentarios,
o en la aplicación que de estos haga la autoridad administrativa, excepciones o
privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales
circunstancias, tanto en la resolución final como en el desarrollo del proceso sumario. (No ha ocurrido ni igual de trato, ni los hechos han sido reportado por los Órganos fiscalizadores del Estado)
Los dictámenes de la Contraloría tienen fuerza obligatoria para los organismos de la Administración Estatal afectos a su control, según lo señala el artículo 9º de la Ley N° 10.336, y en el caso de los entes municipales, con arreglo a lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695.
Los dictámenes de la Contraloría tienen fuerza obligatoria para los organismos de la Administración Estatal afectos a su control, según lo señala el artículo 9º de la Ley N° 10.336, y en el caso de los entes municipales, con arreglo a lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695.
A su turno, Ley N° 19.880 consagra en su artículo 11 el principio de imparcialidad que obliga a la
Administración a actuar con objetividad, sin preferencia o animadversión con
ningún interesado. La Contraloría en materia
de responsabilidad se ha exigido que todos los empleados sean evaluados
utilizando el mismo parámetro para determinar la gravedad de sus actuaciones y,
por ende, la sanción que corresponde aplicar (Dictamen N° 81.257 de 2011).
La razonabilidad y la arbitrariedad deben estar confrontadas. La Corte Suprema (Rol 10119-2013) que identifica la razonabilidad con la interdicción de la arbitrariedad y señala, citando doctrina extranjera, un doble test al efecto. Justamente, el segundo de ellos es aquel que se vincula mayormente a la arbitrariedad al señalar que la decisión adoptada debe ser confrontada a fin de analizar si la misma: “a) adolece de incoherencia por su notoria falta de adecuación al fin de la norma, es decir, de aptitud objetiva para satisfacer dicho fin y b) si la decisión resulta claramente desproporcionada”.
La razonabilidad y la arbitrariedad deben estar confrontadas. La Corte Suprema (Rol 10119-2013) que identifica la razonabilidad con la interdicción de la arbitrariedad y señala, citando doctrina extranjera, un doble test al efecto. Justamente, el segundo de ellos es aquel que se vincula mayormente a la arbitrariedad al señalar que la decisión adoptada debe ser confrontada a fin de analizar si la misma: “a) adolece de incoherencia por su notoria falta de adecuación al fin de la norma, es decir, de aptitud objetiva para satisfacer dicho fin y b) si la decisión resulta claramente desproporcionada”.
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