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Mostrando entradas de 2019

Principio de buena fe y derecho adquirido.

Principio de buena fe y derecho adquirido . (la existencia de buena fe y justa causa de error) La jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes n.os 25580/2000, 2936/2001, 12272/2002  ha reconocido que es improcedente que la autoridad invalide sus actos ilegales si estos han producido efectos y han ingresado al patrimonio de sus beneficiarios de buena fe, añadiendo que las infracciones al principio de juridicidad no siempre anulan la actuación irregular, puesto que esa sanción no puede afectar a los terceros que se encuentran en esa condición –aun cuando en este caso sean los propios destinatarios del acto, que obraron con la convicción de que la actuación administrativa se ajustaba a derecho, sin tener intervención en la configuración del vicio, encontrándose amparados por la presunción de buena fe del artículo 707 del Código Civil. No resulta posible aplicar la sanción de nulidad cuando ella produce efectos más perniciosos que los que se intentan evi

TOMA DE RAZÓN Y CONTROL PREVENTIVO DE LEGALIDAD DEL SUMARIO.

TOMA DE RAZÓN Y CONTROL PREVENTIVO DE LEGALIDAD DEL SUMARIO. El funcionario no siempre sabe como  acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. El orden estatutario o legal, conforme lo expresa el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República y fluye de lo prescrito por el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, texto este último que preceptúa que "el personal de esa administración debe regirse por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará su ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones". Primero se realiza el Control de legalidad analizando el debido proceso y que este sea racional y justo y luego se toma razón.  Tambí

Derecho a un racional y justo procedimiento disciplinario.

DERECHO A UN RACIONAL Y JUSTO PROCEDIMIENTO. (Artículo 19N°3 inciso 6° Constitucional) El funcionario no siempre sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. Las normas de derecho público referidas a derechos, libertades o garantías de las personas, o que limiten las potestades estatales, deben ser interpretadas extensivamente, razón por la cual, cabe concluir que en la instrucción de los procedimientos aludidos rige plenamente la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19 N° 3, inciso quinto, del texto constitucional, que exige al legislador “establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos” en concordancia con el artículo 18, inciso segundo, de la ley N° 18.575 , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo dem