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TOMA DE RAZÓN Y CONTROL PREVENTIVO DE LEGALIDAD DEL SUMARIO.

TOMA DE RAZÓN Y CONTROL PREVENTIVO DE LEGALIDAD DEL SUMARIO.
El funcionario no siempre sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar.
El orden estatutario o legal, conforme lo expresa el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República y fluye de lo prescrito por el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, texto este último que preceptúa que "el personal de esa administración debe regirse por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará su ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones". Primero se realiza el Control de legalidad analizando el debido proceso y que este sea racional y justo y luego se toma razón.
 Tambíen se puede interponer un recurso de protección cuando le rechacen el recurso de reposición y le confirmen la sanción.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2018/02/05/cs-confirma-sentencia-que-rechaza-proteccian-de-enfermera-contra-director-de-hospital-pablico-en-caso-de-procedimiento-que-la-sanciona-disciplinariamente/
Se debe tener presente lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, que dispuso que los actos que afectan derechos de los particulares deben estar fundados y en el artículo 41 de la misma ley, los actos administrativos terminales deben fundamentarse, particularmente cuando afectan los derechos de los administrados, esto es, deben expresar las razones y circunstancias de hecho que justifican la decisión al momento de afinar el sumario.
DICTAMEN N° 74.806 de 30 de noviembre de 2012. SUMARIO: No procede aplicar medidas disciplinarias a funcionarios, mientras no se encuentre afinado el proceso disciplinario que le sirve de fundamento. Contraloría ... materia que en definitiva fue incorporada al sumario ordenado instruir por la Contraloría. Regional.
"Ahora bien, entre los principios previstos sobre transparencia y publicidad consagrados en su artículo 16 de la Ley 19.880, norma que dispone que el procedimiento administrativo debe realizarse con transparencia de manera que permita y promueva el conocimiento, contenido y fundamento de las decisiones que se adopten en él. A su turno, se consigna en dicho cuerpo legal la obligación del artículo 11, inciso segundo, consistente en motivar o fundamentar explícitamente en el mismo acto administrativo la decisión, los hechos y los fundamentos de derecho que afecten las potestades y prerrogativas de las personas (…). Por último, es útil destacar que el artículo 41 inciso cuarto, primera parte del aludido texto legal, ordena: ‘Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada'".
*.- También se puede pedir a la Contraloría que revise el Doble Juzgamiento en el caso que corresponda. Enlace// Prohibición de bis in ídem o doble sanción se expresa en la imposibilidad que pesa sobre el órgano administrativo de sancionar dos o más veces, la misma conducta, respecto del mismo sujeto y por iguales fundamentos.
https://www.diarioconstitucional.cl/2020/10/10/tc-acoge-inaplicabilidad-que-impugna-norma-de-ley-que-crea-superintendencia-de-servicios-sanitarios-que-infringiria-el-principio-non-bis-in-idem/?fbclid=IwAR19uzIU8o4uqNeQh1V4Mm3NMO2pw-bg3Qk7ZNFoCVn9Z4yWdZzlSyAjpkU
PETICIÓN A LA CONTRALORIA PARA QUE REALICE EL CONTROL  LEGALIDAD ES UN TRAMITE ADMINISTRATIVO CON LA CUAL SE AGOTA LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA. 
Es improcedente informar al afectado del decreto expulsivo antes de la revisión de legalidad y toma de razón
*.- https://html.gendarmeria.gob.cl/doc/contraloria/2016/Dictamenes_2016_Enero/0005.PDF
Reviste una extraordinaria importancia en el procedimiento administrativo, tanto porque ella determina el instante a partir del cual el acto producirá sus efectos jurídicos (tal como lo consigna el artículo 51 inciso 2° de la ley N° 19.880), cuanto porque ella abre el período dentro del que ese acto podrá ser impugnado mediante los recursos administrativos.
https://www.contraloria.cl/appinf/LegisJuri/jurisprudencia.nsf/2c14219fb5bc2941042570990075ce9f/0115205f0001d84a84257814004129ae?OpenDocument
La Contraloría General de la República, quien tiene potestad exclusiva y excluyente para el control preventivo de juridicidad de los actos administrativos de acuerdo a las facultades conferidas por ley. El reclamo de ilegalidad se interpone en un plazo de 10 días de notificado el decreto que impone una medida disciplinaria. (Aplica  dictamen N° 34.558, de 2014. )
*.- ACOGE RECLAMO DE ILEGALIDAD Y ... imputaciones que se,formulen en un sumario-administrativo deben ser concretas y precisas y ... medida .disciplinarla que en derecho amerite la falta administrativa (aplica dictamen. N°-24,285, de ... Conforme a lo señalado y de la revisión de los antecedentes ..
FORMA COMO SE CONTABILIZA LOS PLAZOS PARA PRESENTAR EL RECLAMO DE ILEGALIDAD.
Dictamen N° 84.495 Fecha: 22-XI-2016. en lo pertinente, en el artículo 48, inciso primero, del Código Civil, todos los plazos de días a que se haga mención en las leyes se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta la medianoche del último día del plazo.
http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/084495N16/html
El deber de un proceso racional y justo, establecido el  inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental ha de ser revisado por la Contraloría.
La Contraloría, a través de los dictámenes n.os 53146/2005,27879/2008, y 53531/2009, entre otros, ha manifestado que la invalidación debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida irregular, por medio de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, incluso habiendo ya cumplido con el trámite de toma de razón, siempre que la invalidación sea procedente y los vicios estén acreditados.
Sobre el particular, cabe en primer término referirse al sustento normativo de la potestad de este Organismo Contralor para emitir pronunciamientos jurídicos obligatorios, contenido tanto en el artículo 98 de la Constitución Política de la República otorga a la Contraloría General de la República la facultad de ejercer "el control de legalidad de los actos de administración” y la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Entidad Fiscalizadora, especialmente a sus artículos 5°, 6°, 9°.  Por su lado, el artículo 10 de la Ley 10.336, señala que ésta tiene competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los Decretos y Resoluciones. Así, los decretos reglamentarios deben ser siempre revisados mediante el control preventivo denominado toma de razón y que estando el sumario finalizado corresponde efectuar el examen previo de legalidad, todo en conformidad con el artículo 156 de la ley 18.883 y artículo 160 de la Ley 18.8834.
Teniendo en consideración que el decreto que sanciona disciplinariamente puede ser impugnado con la petición de revisión de legalidad, este decreto expulsivo  no tiene el carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento administrativo en la cual concluye con éste último recurso administrativo, algunos afectados esperan que este se resuelva y si es en contra recurren de protección en la Corte o de Tutela Laboral, otros recurren a estos tribunales de justicia una vez que son notificados de la medida expulsiva. 
*.- Aplicación de medidas disciplinarias expulsivas es improcedentes notificarlas al afectado antes de la toma del control de legalidad y toma de razón. Dictamen N° 419 Fecha: 05-1-2016
https://html.gendarmeria.gob.cl/doc/contraloria/2016/Dictamenes_2016_Enero/0005.PDF  
En lo que respecta a la eventual obligación de notificarle la medida expulsiva antes de la toma de razón de la pertinente resolución sancionatoria, es oportuno indicar que ello es improcedente, ya que aquel instrumento debe ser comunicado al afectado solo una vez que se ha verificado dicho control de legalidad, oportunidad en la cual el acto administrativo pertinente queda totalmente afinado y, por ende, empieza a producir todos sus efectos legales.
De acuerdo a su jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 42.394, de 2012, deben remitirse a la Contraloría General, en original, los actos que disponen la aplicación de la sanción y los que resuelven los recursos ejercidos en contra de esta. 
Es del caso que suele sancionarse al docente sin que exista un contrato de trabajo explícito, al respecto el artículo 9°, inciso cuarto, del Código del Trabajo.en lo que interesa al recurso, que “la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador y que ha venido cumpliendo sucesivamente por tiempo, por lo que es un derecho adquirido.” No obstante a veces pasa que se sanciona por algo que no está escriturado y es inexistente respecto a la responsabilidad del trabajador, pero éste no se da cuenta y lo sancionan indebidamente.
Ejemplo: 
El deber de un proceso racional y justo, establecido el  inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Que en el proceso sumario no satisface los estándares mínimos, que aseguren el derecho a la defensa y que permitan al inculpado declarar, rendir prueba, transgrediendo el Art. 18 de la Ley N 18.575.... en el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurar el  derecho a un racional y justo procedimiento .
Dicha petición de revisión de legalidad se encuentra fundamento constitucional en el artículo 19 N°14 que autoriza a cualquier persona a "presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que de la proceder en términos respetuosos y convenientes". En armonía con lo anterior, a nivel legal, el artículo 8 de la ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado N°18.575, en su artículo 8° indica que "los órganos de la administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones o, a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o cuando se haga uso del derecho de petición o reclamo". La Contraloría determinó crear una Unidad de atención de reclamos funcionarios, al amparo del artículo 160 del estatuto administrativo, destinado a que se puedan canalizar denuncias como despidos arbitrarios por razones políticas o acoso laboral.
El control de legalidad es una instancia que sirve para asegurar el respeto del ordenamiento jurídico vigente, que no puede quedar entregado al mero arbitrio o al error del funcionario de turno, ya que ello significaría consagrar la inseguridad jurídica y una discriminación arbitraria e ilegal. Debemos recordar que para que un acto administrativo genere los efectos de imperatividad, obligatoriedad y exigibilidad, es necesario que su procedimiento de elaboración y su contenido sean ajustados a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es decir, un acto tal debe respetar el principio de supremacía constitucional y enmarcarse dentro del principio de legalidad, procurando satisfacer el interés general de la colectividad encausando su acción de la manera más eficiente y eficaz.
Si el afectado es dirigente gremial, la medida expulsiva solo tiene sus efectos una vez que la Contraloría ratifique o no la sanción.
 Corresponde pago de remuneraciones a dirigente gremial cuya destitución carece de efectos al no ser ratificada por esta Contraloría General. Respecto de exfuncionario municipal que no tiene tal calidad, ello deberá evaluarse si al término del sumario reabierto, no se le aplica dicha sanción.https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/103237N15/htmlhttps://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/103237N15/html
*.-La Contraloría General de la República debe señirse al principio de legalidad. Debe señalarse en este punto que la Contraloría General no ha infringido el principio de legalidad ni las competencias; que el constituyente y el legislador han radicado en su esfera de atribuciones, especialmente, los artículos 98 de la Carta Fundamental y los artículos 1 °, 5°, 6, 9° y 19 de la ley N° 10.336. Precisamente en virtud de la aludida norma constitucional, a este Ente Fiscalizador le son conferidas diversas atribuciones de control respecto de la Administración del Estado, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienda su ley orgánica constitucional, actualmente contenida en la citada ley N° 10.336, atribuciones que ejerce; respecto de todos los organismos sometidos a su fiscalización, entre los cuales se encuentran las municipalidades, conforme a lo dispuesto en la precitada norma constitucional y en los artículos 1°, 6° y 16 de la referida ley N° 10.336, en relación con el artículo 1° de la ley N° 18.575. Enlace:   http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/018662N10/html
TOMA DE RAZÓN. 
La facultad de cualquier afectado por un acto ilegal, arbitrario, desproporcional y viciado a sido dictado por un servicio público puede solicitar a la Contraloría General de la República se realice la toma de razón y control preventivo de legalidad de acuerdo al Art. primero de la Ley Ley N° 10.336
Quedarán afectos al trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se dicten sobre las materias que a continuación se indican:
 *Sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General. Se entenderán, asimismo, ordenados instruir por la Contraloría General, aquellos sumarios incoados de oficio por el servicio de que se trate, cuya instrucción haya sido confirmada en un informe de auditoría.
El procedimiento disciplinario “está constituido por un conjunto de actos que están interligados, conexos y destinados a producir un determinado resultado, pero sus sucesivas fases son autónomas y separables entre sí, lo que trae como consecuencia que cada una de ellas puede ser impugnada separadamente por los vicios que específicamente le afecten.
Este principio se recoge en el ordenamiento jurídico chileno en el artículo 53 inc. 2 de la ley 19880 que discurre sobre la base que la invalidación parcial de un acto no afecta a las disposiciones independientes de la parte invalidada. Así, debe entenderse que los vicios que afectan a un acto dictado dentro de un procedimiento administrativo no pueden extenderse a otros actos independientes y válidos del mismo, siempre y cuando no este todo viciado, como ocurre con la forma de notificación, la declaración del afectado, el derecho a presentar pruebas, careo y que la fiscal no haya pedido ampliación del decreto que instruye sumario, sino que lleva otro sumario en paralelo que nadie le ordeno a investigar etc.
Control de legalidad. 
El decreto expulsivo en un sumario administrativo debe ser enviado en original: de acuerdo a su jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 42.394, de 2012, deben remitirse a la Contraloría General, en original, los actos que disponen la aplicación de la sanción y los que resuelven los recursos ejercidos en contra de esta, y no como acontece en la especie, en que se han tenido a la vista copias de dichos documentos.
18 may. 2017 - Añade, que el acto administrativo que afinó el citado proceso sumarial fue sometido al pertinente examen de legalidad, concluyéndose que se ...
En ese sentido, la CGR hace presente que armonía con lo sostenido en sus dictámenes Nos 10.786 y 21.262, ambos de 2016, entre otros, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción, la ponderación de los hechos y la determinación del grado de responsabilidad que en ellos tiene un inculpado, que da lugar a una sanción disciplinaria, son aspectos que aprecia quien sustancia el procedimiento sumarial y la autoridad sancionadora, pudiendo la CGR objetar la decisión del servicio si del examen del expediente aparece alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una actuación de carácter arbitraria, lo que no se evidencia en la especie.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2017/05/18/cgr-desestimo-reclamo-contra-sumario-administrativo-que-aplico-medida-de-destitucion-a-funcionario-del-sii/
Hospital FACH.
CGR desestimó solicitud de reconsideración de oficio pues acto administrativo que pone término a vínculo laboral de funcionaria está sometido al trámite de toma de razón. https://www.diarioconstitucional.cl/…/cgr-desestimo-solici…/
 Tal indagación se deberá observar el derecho fundamental a un debido proceso, esto es, establecer la ocurrencia de los hechos imputados y la participación de la servidora, dándosele la posibilidad y las instancias para defenderse.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2020/03/07/cgr-desestimo-solicitud-de-reconsideracion-de-oficio-pues-acto-administrativo-que-pone-termino-a-vinculo-laboral-de-funcionaria-esta-sometido-al-tramite-de-toma-de-razon/?fbclid=IwAR2Q3XwibD5WN9yeelTI9Cp77nHVvwcyGIwqC9ve41GvvZwHJTxPGPkAmPA

Destitución. 13 de enero del 2020..https://bit.ly/2NkZ7S6

CGR determinó que no procede revisar acto administrativo que aplicó medida disciplinaria de destitución dada la extemporaneidad de la solicitud.A propósito de exfuncionario de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2020/01/13/cgr-determino-que-no-procede-revisar-acto-administrativo-que-aplico-medida-disciplinaria-de-destitucion-dada-la-extemporaneidad-de-la-solicitud/?fbclid=IwAR0g9tiz5u0PlSpbIo5d9uIpjjF3S6JQ6e_L8oK54mnRvpwG3zgR54ZALLc

*.- *.- Asumió condición de Tribunal Revisor. 21-11-2016

Corte Rancagua acoge protección respecto de Contraloría por intervenir en proceso disciplinario de funcionaria municipal. Dado que en la especie el Alcalde aplicó a la recurrente una medida distinta a la propuesta por la Contraloría, ésta debía limitarse a verificar que ello estuviese fundado.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2016/11/21/corte-rancagua-acoge-proteccion-respecto-de-contraloria-por-intervenir-en-proceso-disciplinario-de-funcionaria-municipal/

Principios, razones y hechos que se pueden reclamar tanto en el recurso de reposición y de control preventivo de legalidad ante la Contraloría.
*.- Motivación y razonabilidad:
https://david897.blogspot.com/2018/12/la-motivacion-y-la-razonabilidad-en-los.html

*.- Absolver o sancionar. (Aplicar  la norma  más favorable, toda vez que éste constituye un principio constitucional esencial que es integrante del debido proceso)
https://david897.blogspot.com/2018/11/absolver-o-sancionar-se-debe-aplicar-la.html
 *.- Calificación de la falta / Proporcionalidad: 

https://david897.blogspot.com/2018/10/la-administracion-y-calificacion-la.html
La destitución por falta grave. 

Todo lo anterior, por cierto, sin perjuicio de las facultades de otros órganos, particularmente jurisdiccionales.(Juzgado de Letras del Trabajo por Tutela Laboral o Recurso de Protección en la Corte de Apelaciones).Dictamen:https://www.contraloria.cl/appinf/LegisJuri/jurisprudencia.nsf/2c14219fb5bc2941042570990075ce9f/0115205f0001d84a84257814004129ae?OpenDocument.

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