Perdón de la causal en sumario
administrativo.
Que el “perdón de la
causal”, también nominada “condonación de la falta”.
El máximo Tribunal consideró que en la especie se vulneró el derecho a ser juzgado en un plazo razonable de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos. Plazo extintivo el de tres años establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, pues no se trata de tributos sujetos a declaración. /// https://www.diarioconstitucional.cl/2020/09/29/cs-acogio-parcialmente-recurso-de-casacion-y-declaro-prescritos-una-serie-de-cobros-de-impuestos-territoriales-de-contribuyente/ fbclid=IwAR2kjq07YiEYNuy79kxRV76EGE7fiOv0cTN_jpjWyoX0nzcgSzsf7c_yXe0
Dicha postura
doctrinaria se sostiene que si no se plasma el despido inmediatamente después
de la falta, se debe entender que el empleador renunció tácitamente a la
aplicación de la causal de término de contrato de trabajo; también que es
atendible y lógico que la parte empleadora, afectada o perjudicada por una
determinada actuación subsumible en alguna de las causales de caducidad
contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, debe provocar con
prontitud la extinción del vínculo laboral, de lo contrario debe desestimarse
por improcedente para dicho efecto, entendiéndose que ha operado una suerte de
“perdón” de la causal de exoneración, ya que tratándose de despido
disciplinario la aplicación de la
causal debe ser próxima a los hechos en que se funda o la oportunidad en que el
empleador tomó conocimiento efectivo de dichas circunstancias, pues sólo así
puede el dependiente recurrir a una adecuada defensa de sus derechos; el
despido debe fundarse en hechos presentes y no pretéritos, se busca con ello
dotar a la relación laboral de certeza en cuanto a su vigencia, evitando así
que el trabajador esté sometido permanentemente al fantasma del despido.
Aplica perdón de la causal:
Sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, 20 de abril de 2009, Rol N°
456 – 2008 y fallo de la 4ª Sala de la Corte
Suprema, Rol 6.161-2010, conociendo de recurso de casación de fondo, ésta
establece, en considerando quinto, como argumento para confirmar declaración de
despido injustificado “ Que en efecto, los sentenciadores de fondo para decidir
que el despido fue injustificado consideraron que había operado el perdón de la
causal porque transcurrieron más de 30 días entre la fecha en que el empleador
tuvo conocimiento de la detención, optando por la mantención del vínculo
contractual y vigencia del contrato. No siendo lícito que más de un mes después
invoque la inasistencia como fundamento del término de los servicios” Haciendo
referencia a un plazo similar, considerando 1° de fallo Corte de Apelaciones de
Rancagua, Primera Sala, Rol N° 76-2010, establece “Que el argumento
proporcionado en el estrado por la parte demandada para impugnar el “perdón de
la causal” a que alude la jueza del grado en considerando sexto de sentencia en
examen relativa a que la demora de más de un mes para decidir el despido del
actor se habría debido a la gran cantidad de trabajadores que laboran para la
empresa y a la lentitud subsecuente de su proceso interno no resulta atendible,
no sólo porque dicho plazo resulta excesivo en cualquier caso, sino porque
además considerar que tales factores pudieran tener la incidencia pretendida
redundaría en una discriminación favorable al tamaño de la empresa y la
inoperancia de su gestión”.
No cesar de
inmediato el contrato importaría una renuncia tácita a la intención del despido
y significaría manifestar su voluntad de querer perseverar en el mismo. Cita,
al efecto, jurisprudencia de esta Corte Suprema que surge de las sentencias
dictadas en las causas número de ROL
1000-02 y 6.161-10. La Excma. Corte Suprema ha sostenido, desde
diciembre de 2009, que cuando un organismo administrativo que instruye un
procedimiento administrativo sancionador demora la formulación de los cargos,
la notificación de los mismos o la resolución de la sanción administrativa
–incluida la resolución del recurso–, más allá de los plazos establecidos en la
Ley N° 19.880, de Bases de Procedimiento Administrativo, pero sin alcanzar el
plazo de prescripción, da origen a lo que la jurisprudencia del máximo tribunal
ha denominado “el decaimiento del procedimiento administrativo”. Corte Suprema,
sentencias roles 7284-09, 28 de enero de 2010.
La administración esta obligada a cumplir
con los plazos en la tramitación del sumario, que tiene un periodo de 20 días,
a lo más 60 días y solo por motivos de fuerza mayor seis meses. Art. 7, 23, 26,
27 ",Ley N° 19.880, y el fin de servicialidad de la
administración del Estado, contenida en el art. 1 inciso 4° de la Constitución,
un canon propio de todo órgano del Estado: la prohibición genérica de las
dilaciones excesivas.
Asimismo, es menester agregar que el artículo 33, inciso
quinto, de la referida ley N° 19.070, dispone que “En caso de que sea necesario
reemplazar al director del establecimiento, ya sea por su ausencia o por
encontrarse vacante el cargo, dicho reemplazo no podrá prolongarse más allá de
seis meses desde que dejó de ejercer sus funciones.
Aplica la
Convención Europea de Derechos Humanos, en específico, en su artículo 6.1, el
cual señala respecto a esta idea que: “Toda persona tiene derecho a que su
causa sea oída […] dentro de un plazo razonable…”. Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de 1966 – en su artículo 14.3.c., derecho a un
proceso sin dilaciones indebidas.
Enlace: 1.-PERDÓN DE LA CAUSAL: ANÁLISIS http://repositorio.uchile.cl/ bitstream/handle/2250/129943/ Perd%C3%B3n-de-la-causal-an% C3%A1lisis-jur%C3%ADdico-de- la-instituci%C3%B3n-y-su- aplicaci%C3%B3n-por-los- Tribunales-de-Justicia.pdf? sequence=1
2.-478 letra c). Perdón de la causal.
http://www.jurischile.com/ 2017/09/se-rechaza-demanda- por-despido.html
3.- Derecho legal de cumplir los plazos. https://david897.blogspot.com/ 2018/03/derecho-legal-cumplir- con-los-plazos-en.html.
4.- La inmediatez en el ejercicio del poder disciplinario empresarial: perdón de la causal- (PDF) http://www.emiliokopaitic.cl/2018/08/la-inmediatez-en-el-ejercicio-del-poder.html
2.-478 letra c). Perdón de la causal.
http://www.jurischile.com/
3.- Derecho legal de cumplir los plazos. https://david897.blogspot.com/
4.- La inmediatez en el ejercicio del poder disciplinario empresarial: perdón de la causal- (PDF) http://www.emiliokopaitic.cl/2018/08/la-inmediatez-en-el-ejercicio-del-poder.html
Se te agradece el como y el tipo de información a modo de aporte que publicas sin distinción alguna dejando al alcance para quienes lo requieran.
ResponderEliminarMi mayor interés es que los trabajadores tengamos alguna posibilidad de defendernos ante la persecución laboral y disciplinaria.
ResponderEliminar