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Estatuto Docente. Pago Vacaciones de verano y perfeccionamiento.

ESTATUTO DOCENTE, PAGO ENERO Y FEBRERO.

Que al finalizar cada año el 31 de diciembre el personal que trabaja en los diferentes establecimientos educacionales llega cansado, agobiado y muchas veces con problemas de salud mental, entre estas afectaciones esta la ansiedad, el estrés, la depresión.           Los trabajadores saben que el ritmo de vida, las exigencias laborales están cada vez más exigentes, más burocratizadas y lastimosamente el empleador parece ser el único que desconoce todas estas situaciones.                                               Que la salud mental de los trabajadores es una situación compleja y que llegan a penas a fin de año, luego la noticia que deben trabajar las primeras tres semanas de enero, es demoledor a la motivación, se afecta también al compromiso del trabajo en equipo y a la colaboración.                   Documento: Mineduc reconoce el feriado legal de los docentes. (Enero 2021) 


Que en el caso que el calendario regional publicado por el Secretario Ministerial contemple el ingreso anticipado, como ocurre en la comuna de Coquimbo, respondiendo a un contexto de la Fiesta Popular como lo es la Pampilla, esos días de ingreso anticipado se compensan precisamente en aquel evento de fiestas patrias, en este caso existe también un aceptación histórica del Profesorado. 
Distinto ocurre en aquellas comunas donde no existe en el calendario escolar regional la compensación de ese tiempo, por concepto de ingreso anticipado antes que finalice el feriado legal, en este caso debe exigirse tal compensación.
Otro abuso que se comete con los docentes es el llamado a trabajar las primeras tres semanas en enero, muchas veces se aprecia como un capricho y a su vez un castigo del empleador,  en muchos casos no se trata ni siquiera de labores esenciales, en otros casos un llamado a perfeccionarse sin haber consultado los intereses y necesidades de los funcionarios.                               Por los pasillos la gente comenta su dolor por este tipo de situaciones de agobio laboral, se enojan, pero son pocos los que llegan a presentar sus inquietudes al empleador, son pocos los funcionarios que reaccionan formalmente y presentan sus inquietudes al órgano Contralor el que en muchos casos respalda al empleador.
Muchos docentes tienen depresión diagnosticada por especialistas, pero mantienen esta información escondida por temor a la desvalorización personal y este tipo de agobio laboral los afecta aún más y para la mayoría de los docentes, el hecho que se le afecte el feriado legal sienten una desesperanza y desesperación al colisionar esta medida del empleador con sus plan de descanso, situación que el empleador no empatiza y para el colmo de los males, siente temor a manifestar su mal estar, tiene miedo  a la persecución laboral, siente temor al desempleo.
Lo cierto es que tanto el ingreso anticipado del feriado legal sin compensación de ese tiempo, como el llamado a permanecer laboralmente las tres primeras semanas de enero, lo único que crece es la precariedad laboral y el deterioro del bienestar mental, de modo que es en este escenario que el artículo que presento pueda servir para nutrir un buen entendimiento entre los docentes y su empleador.

Complementa enlace sobre vacaciones:

2.-  (Pago enero y febrero, indemnización renuncia voluntaria etc.,  https://colegioyeducacion.blogspot.com/2018/07/unificacion-de-jurisprudencia-docente.html
3.- video: Derechos de los trabajadores, un tema para arqueologos. Enlace
https://youtu.be/LDPWyCTkM0k
ALGUNAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS.
1.- Pago de enero y febrero le corresponde tanto a los docentes a contrata como titulares.
 Que estando expresamente regulada las vacaciones en el Estatuto Docente, debe ser sometida a ese cuerpo legal y, en forma supletoria, al Código del Trabajo, sólo para el caso de los asuntos no regulados por el Estatuto y en la medida en que las normas del Código Laboral no fueran contrarias a las de esa normativa especial, se aplicarán las primeras.
En el caso del descaso de invierno y fiestas Patrias, que no son vacaciones, el empleador por años ha permitido con los docentes no concurran al establecimiento educación, por tanto es un derecho adquirido.
El máximo Tribunal sostuvo que cuando el artículo 87 del Estatuto Docente utiliza la voz “profesor”, se está refiriendo en general a un profesional de la educación, ya que éstos, conforme a la definición legal contenida en el mismo cuerpo normativo, son precisamente las personas que poseen título de profesor. Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciocho. Visto: 
En esta causa RIT O-14-2017 y RUC 1740016140-2 del Juzgado de Letras de Nueva Imperial .https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2018/09/11/cs-rechazo-unificacion-de-jurisprudencia-contra-sentencia-que-otorgo-a-ex-directora-de-un-colegio-indemnizacion-por-despido-establecida-en-el-estatuto-docente/
La Segunda Sala Corte Suprema . Nº 10.614–2014.
Como su nombre lo indica, la uniformidad de criterios al fallar una determinada situación y, en este caso específico, que la Corte de Apelaciones vulneró e interpretó de forma incorrecta los artículos 41, 41 bis del Estatuto Docente y el artículo 11 transitorio de la Ley Nº 20.501, por tanto a los docentes les corresponde el pago de enero y febrero, sean a contrata o titulares. 
2.- Estatuto Docente:  pago de  extensiones horarias y citación  a trabajar hasta tercera semana del mes de enero.
Las extensiones horarias convenidas entre un profesional de la educación dependiente de una Corporación Municipal , vigentes al mes de diciembre, cumpliéndose los demás requisitos legales previstos al efecto, la prórroga de dicha extensión por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.
El período de interrupción de las actividades escolares, generalmente los meses de enero y febrero, corresponde al feriado del docente, por lo que aplicando los principios generales que inspiran nuestro ordenamiento jurídico laboral, que durante dicho lapso deben disfrutar de igual remuneración como si estuvieran laborando y que, en la situación en análisis, corresponde a la percibida en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicio el feriado, vale decir, diciembre, debe incluir obviamente la de la respectiva extensión horaria.
3.- Estatuto Docente: Vacaciones de invierno. 
Ahora bien, las vacaciones de invierno y fiestas patrias no constituyen feriado legal ni tampoco pueden ser imputados a este beneficio dichos período de interrupción de las actividades escolares que tiene lugar durante el transcurso del años escolar. Es del caso señalar que tales período constituyen sólo descanso y esparcimiento para los alumnos no así para el docente.
Que las vacaciones y otros beneficios al entregarse en forma continua pasan a constituir derechos adquiridos.
https://david897.blogspot.com/2019/12/principio-de-buena-fe-y-derecho.html
4.- Estatuto Docente: Feriado legal de los docentes en los meses de enero y febrero. 
El artículo 80 del Estatuto Docente y  las normas establecidas en el artículo 41 de la referida ley, establece que para los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. (Esto lo que importa como un derecho, lo otro es una excepcionalidad que ha pasado a convertirse en abuso al hacerse valer de una flexibilidad que permite citar a trabajar) 
El Estatuto docente, las disposiciones contenidas son aplicables a quienes ocupan cargos directivos, técnicos pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por dichos profesionales.
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-113836.html
Respecto del llamado a perfeccionarse, esta excepcionalidad debe respetar el  dictamen N° 11.753, de 2016 y dictamen N° 2803 de fecha 18-02-2020, ha precisado que el criterio general aplicable a la materia es que el feriado legal corre ininterrumpidamente una vez concedido.
5.- Perfeccionamiento docente en vacaciones. 
El Reglamento 453 de 1991 que regula la Ley 19070 respecto del perfeccionamiento y de las vacaciones señala lo siguiente.
 Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas, todo esto previo dialogo con los docentes, como todo empleador eficiente y respetable debe hacer cumplir el feriado legal y la excepcionalidad de citar a trabajar es en caso extremo y bien justificado. Para tener una contraparte que haga valer los derechos de los trabajadores debe contar con dirigentes serios que representen las necesidades de los funcionarios.
6.- Citación  por correo electrónico a trabajar o a perfeccionarse en enero. 
Revise este enlace y el cumplimiento de la normativa legal vigente referido al correo electrónico válido para fines laborales.
CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL PERFECCIONAMIENTO.                        
 Los cursos, programas o actividades de perfeccionamiento deben inscribirse con antelación a su inicio en el Registro Público que deberá llevar el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, según el procedimientos que se establece en los artículos 40, 41 y 42 del Reglamento 453 de 1991.
Con esta medida legal se evita que sean los mismos funcionarios del nivel centralizado que contraten a sus propias empresas para que dicten el curso e incluso sean ellos mismos los relatores, lo que es un acto de corrupción.
Artículo 30° A.- El diseño de los cursos, programas o actividades de perfeccionamiento deberá contener la especificación de la función o de las funciones docentes;  los niveles y modalidades escolares; los sectores y subsectores de aprendizaje a los cuales van dirigidos, para que puedan considerarse válidos para impetrar la asignación de perfeccionamiento, en la Carrera Profesional Docente, esta asignación no está contemplada,  sin perjuicio de la validez general de ellos para otros efectos.
 Artículo 33° Las instituciones públicas o privadas, las Municipalidades las Corporaciones Educacionales y las entidades privadas de educación subvencionada que tengan interés en desarrollar programas o cursos de perfeccionamiento, deberán acreditarse ante el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
    El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y las Instituciones de Educación Superior que gocen de autonomía y se dediquen a estos fines, no estarán sujetas a esta exigencia.
Es del todo lógico que un empleador serio lo primero que hace es un diagnóstico para saber qué capacitación contratar o lo mínimo consultar al personal primero sobre sus necesidades de aprendizaje y capacitación.
7.- El llamado a trabajar en enero dice relación con el Agobio Laboral.

8.- Feriado de los Asistentes de la Educación fueron homologadas al feriado de los docentes.


Comentarios

  1. Me gustaría saber si es legal que nos citen a trabajar en enero sin capacitación y cumplir con el horario que teníamos durante el año?

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    1. La capacitación debe estar debidamente acredita y debe ser informada con tiempo. Ahora la citación a trabajar luego del 31 de diciembre en una situación que utilizan los empleadores zafándose de la normativa legal vigente que no es clara en esto, por lo que se requiere la fuerza de negociación de los funcionarios.

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  2. Hola. Una consulta. Soy profesor de enseñanza media de liceo técnico profesional (part. Subvencionado) y tengo contrato indefinido. Quiero renunciar hoy 30 mañana 31 de diciembre (2019). La pregunta es ¿Se me debe pagar igual los meses enero y febrero? O los pierdo? Ayuda por favor.

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    1. Debe hacer observación del derecho al pago del feriado legal, en caso contrario puede estimarse renuncia total y absoluta.

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  3. Cumpliendo los seis de trabajo de manera continua se debe pagar los meses de enero y febrero, mientras que solo por motivos de capacitación se puede citar las primeras semanas de enero.

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  4. Hola una consulta si realizo un remplazo fe un Pre y Post natal desde fines de Marzo (continuo) tengo derecho a pago de vacaciones de julio, enero y febrero. Espero su respuesta gracias.

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    1. Debe tener seis meses continuos y generalmente se produce una interrupción por el periodo de invierno, lo que se le conoce como vacaciones.

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  5. Hola mi consulta si realizo un reemplazo de Pre y post Natal desde fines de marzo continuo,se pagan las vacaciones de julio. Enero y febrero espero su respuesta gracias

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    1. Algunos empleadores no pagan las vacaciones de invierno y con ello evitan que tengan 6 meses continuos. La llamadas vacaciones de invierno es un receso académico de los estudiantes y no corresponden al feriado legal. Ahora conviene tener presente que se debe cumplir a lo menos con seis meses para acceder al pago del feriado legal.

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  6. Una consulta, si trabajo 5 meses continuos en colegio municipal, me deben pagar las vacaciones de enero y febrero?

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    1. Son seis meses que se requieren para exigir el pago del feriado legal.

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  7. Estimado, mi contrato comenzó el día 26 de julio del presente año, tengo derecho a remuneración en verano ? Muchas gracias.

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  8. Consulta, si tomé licencia postnatal durante enero y febrero, tengo derecho a que me corran mis vacaciones a fechas posteriores como octubre o noviembre?

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    1. Las vacaciones están fijadas por Ley en un tiempo y espacio específico.

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  9. Comencé el 1 de junio, hasta 28 de diciembre (es pre y post natal) por lo que, lo más probable es que siga el próximo año. Me correspondería?

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  10. Estaría en los seis meses que se exigen para dicho pago por concepto de feriado legal. Sobre la continuidad en el mes de marzo del año 2022, eso es algo que está en la incertidumbre.

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  11. Tengo siete meses, pero discontinuos en el mismo establecimiento, corresponde el pago de vacaciones!?

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    1. LA LEY SEÑALA SEIS MESES CONTINUOS, EN TODO CASO SI DESEA CONSULTE A LA CONTRALORIA.

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  12. Comente a trabajar el 2 de junio haciendo un reemplazo y me despidieron el 6 de diciembre, cumplí los 6 meses continuos trabajando, pregunté a mi empleador si me pagarían enero y febrero y me dijo que iba a preguntar.

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  13. Si cumplió los seis meses, le corresponde pago.

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  14. Anónimo29/9/22

    Comencé un reemplazo desde marzo a septiembre, tengo los 6 meses, me corresponde el pago de vacaciones?

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  15. Le corresponde y formalmente debe hacerle presente al Sostenedor.

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  16. Anónimo17/11/22

    Trabaje del 14 de junio al 12 de julio y despues se renovo del 16 de agosto al 18 de diciembre del año actual con el mismo empleador. La pregunta es ¿Me correspopnde pago de los meses de Enero y febrero año 2023? Espero su respuesta. Gracias.

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  17. Anónimo17/11/22

    Trabaje desde el 14 de Junio al 12 de Julio y después del 16 de Agosto al 18 de Diciembre año actual con el mismo sostenedor. Me corresponde pago de Enero y Febrero año 2023. Espero respuesta. Gracias

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  18. Anónimo6/12/22

    Buenas noches. Trabajo en un instituto de Inglés y quería saber sobre el tema de las vacaciones, ya que me dijo el Director que se hacen cursos en enero y febrero, por lo que no tendríamos vacaciones.

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  19. Anónimo1/7/23

    Hola buenas noches, si estoy trabajando de marzo a la fecha (julio) en un colegio y me cambio de colegio pierdo el pago de las vacaciones???

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  20. Anónimo22/12/23

    Buenas tardes, solo quisiera hacer una consulta, comencé a trabajar en el mes de Marzo hasta diciembre , y me cortaron las vacaciones de invierno, no sé si me equivoco pero había leído por ahí que para que me paguen las vacaciones de verano debo cumplir con 6 meses continuo y 10 discontinuo o no????

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