Que al finalizar cada año el 31 de diciembre el personal que trabaja en los diferentes establecimientos educacionales llega cansado, agobiado y muchas veces con problemas de salud mental, entre estas afectaciones esta la ansiedad, el estrés, la depresión. Los trabajadores saben que el ritmo de vida, las exigencias laborales están cada vez más exigentes, más burocratizadas y lastimosamente el empleador parece ser el único que desconoce todas estas situaciones. Que la salud mental de los trabajadores es una situación compleja y que llegan a penas a fin de año, luego la noticia que deben trabajar las primeras tres semanas de enero, es demoledor a la motivación, se afecta también al compromiso del trabajo en equipo y a la colaboración. Documento: Mineduc reconoce el feriado legal de los docentes. (Enero 2021)
Que en el caso que el calendario regional publicado por el Secretario Ministerial contemple el ingreso anticipado, como ocurre en la comuna de Coquimbo, respondiendo a un contexto de la Fiesta Popular como lo es la Pampilla, esos días de ingreso anticipado se compensan precisamente en aquel evento de fiestas patrias, en este caso existe también un aceptación histórica del Profesorado.
2.- (Pago enero y febrero, indemnización renuncia voluntaria etc., https://colegioyeducacion.
3.- video: Derechos de los trabajadores, un tema para arqueologos. Enlace
En el caso del descaso de invierno y fiestas Patrias, que no son vacaciones, el empleador por años ha permitido con los docentes no concurran al establecimiento educación, por tanto es un derecho adquirido.
El máximo Tribunal sostuvo que cuando el artículo 87 del Estatuto Docente utiliza la voz “profesor”, se está refiriendo en general a un profesional de la educación, ya que éstos, conforme a la definición legal contenida en el mismo cuerpo normativo, son precisamente las personas que poseen título de profesor. Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciocho. Visto:
En esta causa RIT O-14-2017 y RUC 1740016140-2 del Juzgado de Letras de Nueva Imperial .https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2018/09/11/cs-rechazo-unificacion-de-jurisprudencia-contra-sentencia-que-otorgo-a-ex-directora-de-un-colegio-indemnizacion-por-despido-establecida-en-el-estatuto-docente/
Como su nombre lo indica, la uniformidad de criterios al fallar una determinada situación y, en este caso específico, que
2.- Estatuto Docente: pago de extensiones horarias y citación a trabajar hasta tercera semana del mes de enero.
El período de interrupción de las actividades escolares, generalmente los meses de enero y febrero, corresponde al feriado del docente, por lo que aplicando los principios generales que inspiran nuestro ordenamiento jurídico laboral, que durante dicho lapso deben disfrutar de igual remuneración como si estuvieran laborando y que, en la situación en análisis, corresponde a la percibida en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicio el feriado, vale decir, diciembre, debe incluir obviamente la de la respectiva extensión horaria.
3.- Estatuto Docente: Vacaciones de invierno.
Ahora bien, las vacaciones de invierno y fiestas patrias no constituyen feriado legal ni tampoco pueden ser imputados a este beneficio dichos período de interrupción de las actividades escolares que tiene lugar durante el transcurso del años escolar. Es del caso señalar que tales período constituyen sólo descanso y esparcimiento para los alumnos no así para el docente.
4.- Estatuto Docente: Feriado legal de los docentes en los meses de enero y febrero.
El Reglamento 453 de 1991 que regula la Ley 19070 respecto del perfeccionamiento y de las vacaciones señala lo siguiente.
Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas, todo esto previo dialogo con los docentes, como todo empleador eficiente y respetable debe hacer cumplir el feriado legal y la excepcionalidad de citar a trabajar es en caso extremo y bien justificado. Para tener una contraparte que haga valer los derechos de los trabajadores debe contar con dirigentes serios que representen las necesidades de los funcionarios.
El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y las Instituciones de Educación Superior que gocen de autonomía y se dediquen a estos fines, no estarán sujetas a esta exigencia.
Me gustaría saber si es legal que nos citen a trabajar en enero sin capacitación y cumplir con el horario que teníamos durante el año?
ResponderEliminarLa capacitación debe estar debidamente acredita y debe ser informada con tiempo. Ahora la citación a trabajar luego del 31 de diciembre en una situación que utilizan los empleadores zafándose de la normativa legal vigente que no es clara en esto, por lo que se requiere la fuerza de negociación de los funcionarios.
EliminarHola. Una consulta. Soy profesor de enseñanza media de liceo técnico profesional (part. Subvencionado) y tengo contrato indefinido. Quiero renunciar hoy 30 mañana 31 de diciembre (2019). La pregunta es ¿Se me debe pagar igual los meses enero y febrero? O los pierdo? Ayuda por favor.
ResponderEliminarDebe hacer observación del derecho al pago del feriado legal, en caso contrario puede estimarse renuncia total y absoluta.
EliminarCumpliendo los seis de trabajo de manera continua se debe pagar los meses de enero y febrero, mientras que solo por motivos de capacitación se puede citar las primeras semanas de enero.
ResponderEliminarHola una consulta si realizo un remplazo fe un Pre y Post natal desde fines de Marzo (continuo) tengo derecho a pago de vacaciones de julio, enero y febrero. Espero su respuesta gracias.
ResponderEliminarDebe tener seis meses continuos y generalmente se produce una interrupción por el periodo de invierno, lo que se le conoce como vacaciones.
EliminarHola mi consulta si realizo un reemplazo de Pre y post Natal desde fines de marzo continuo,se pagan las vacaciones de julio. Enero y febrero espero su respuesta gracias
ResponderEliminarAlgunos empleadores no pagan las vacaciones de invierno y con ello evitan que tengan 6 meses continuos. La llamadas vacaciones de invierno es un receso académico de los estudiantes y no corresponden al feriado legal. Ahora conviene tener presente que se debe cumplir a lo menos con seis meses para acceder al pago del feriado legal.
EliminarUna consulta, si trabajo 5 meses continuos en colegio municipal, me deben pagar las vacaciones de enero y febrero?
ResponderEliminarSon seis meses que se requieren para exigir el pago del feriado legal.
EliminarEstimado, mi contrato comenzó el día 26 de julio del presente año, tengo derecho a remuneración en verano ? Muchas gracias.
ResponderEliminarNo cumple con los seis meses que se requieren.
EliminarConsulta, si tomé licencia postnatal durante enero y febrero, tengo derecho a que me corran mis vacaciones a fechas posteriores como octubre o noviembre?
ResponderEliminarLas vacaciones están fijadas por Ley en un tiempo y espacio específico.
EliminarComencé el 1 de junio, hasta 28 de diciembre (es pre y post natal) por lo que, lo más probable es que siga el próximo año. Me correspondería?
ResponderEliminarEstaría en los seis meses que se exigen para dicho pago por concepto de feriado legal. Sobre la continuidad en el mes de marzo del año 2022, eso es algo que está en la incertidumbre.
ResponderEliminarTengo siete meses, pero discontinuos en el mismo establecimiento, corresponde el pago de vacaciones!?
ResponderEliminarLA LEY SEÑALA SEIS MESES CONTINUOS, EN TODO CASO SI DESEA CONSULTE A LA CONTRALORIA.
EliminarComente a trabajar el 2 de junio haciendo un reemplazo y me despidieron el 6 de diciembre, cumplí los 6 meses continuos trabajando, pregunté a mi empleador si me pagarían enero y febrero y me dijo que iba a preguntar.
ResponderEliminarSi cumplió los seis meses, le corresponde pago.
ResponderEliminarComencé un reemplazo desde marzo a septiembre, tengo los 6 meses, me corresponde el pago de vacaciones?
ResponderEliminarLe corresponde y formalmente debe hacerle presente al Sostenedor.
ResponderEliminarTrabaje del 14 de junio al 12 de julio y despues se renovo del 16 de agosto al 18 de diciembre del año actual con el mismo empleador. La pregunta es ¿Me correspopnde pago de los meses de Enero y febrero año 2023? Espero su respuesta. Gracias.
ResponderEliminarTrabaje desde el 14 de Junio al 12 de Julio y después del 16 de Agosto al 18 de Diciembre año actual con el mismo sostenedor. Me corresponde pago de Enero y Febrero año 2023. Espero respuesta. Gracias
ResponderEliminarBuenas noches. Trabajo en un instituto de Inglés y quería saber sobre el tema de las vacaciones, ya que me dijo el Director que se hacen cursos en enero y febrero, por lo que no tendríamos vacaciones.
ResponderEliminarHola buenas noches, si estoy trabajando de marzo a la fecha (julio) en un colegio y me cambio de colegio pierdo el pago de las vacaciones???
ResponderEliminarBuenas tardes, solo quisiera hacer una consulta, comencé a trabajar en el mes de Marzo hasta diciembre , y me cortaron las vacaciones de invierno, no sé si me equivoco pero había leído por ahí que para que me paguen las vacaciones de verano debo cumplir con 6 meses continuo y 10 discontinuo o no????
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