En estos tiempos el uso del correo electrónico es amplio y tanto las instituciones del Estado como la empresa privada ocupa este servicio y para ello hay dictámenes y jurisprudencia que viene en regular este medio como instrumento laboral, ya que de lo contrario el empleador se encontraría con una disposición que no respeta el feriado legal , ni días festivos. Es del caso que el empleador debe dar todas las condiciones para poder usar el correo electrónico específico en lo laboral y debe este ir acompañado de un protocolo de actuación, de modo de evitar los abusos laborales.
Supuestos fácticos diversos. Fecha 17-10-2021
Unificación de jurisprudencia relativa al derecho de inviolabilidad de toda forma de comunicación de los trabajadores en relación a las facultades disciplinarias del empleador, es rechazada. https://www. diarioconstitucional.cl/.../ unificacion-de.../ /// Unificación de jurisprudencia relativa al derecho de inviolabilidad de toda forma de comunicación de los trabajadores en relación a las facultades disciplinarias del empleador, es rechazada. - Diario Constitucional
Respecto al no uso del correo electrónico en tiempos de feriado legal esta amparado en dictamen de Contraloría, dictamen N° 11.753, de 2016 y dictamen N° 2803 de fecha 18-02-2020.
Este dictamen ha precisado que el criterio general aplicable a la materia es que el feriado legal corre ininterrumpidamente una vez concedido.
En el caso que exista citación laboral por correo electrónico esto debe considerar lo expresado en el siguiente enlace. Sirva en leer el siguiente artículo: ORD. N°5342/31.
La información, orden e instrucciones laborales nunca debe ser al correo personal, sino al laboral. El correo laboral es aquel provisto por la Empresa exclusivamente para llevar a cabo las tareas propias del cargo y función.
Es necesario que el empleador cree y entregue un correo electrónico institucional y para ello debe considerar como mínimo lo siguiente.
1.- Definir protocolo de actuación clara y que sea proporcionado por el mismo empleador.
2.-Diseñar el protocolo de forma flexible y
multidisciplinar en el seno de la empresa.
3.-Protocolo y sindicatos de la empresa deben conocerlo.
4.- Hecho el protocolo del correo electrónico laboral hay que informar al trabajador del mismo y
comprobar que lo entienda.
5.- El empleador debe disponer los medios y la tecnología para su uso en el caso que el trabajador no tenga acceso a internet y no cuente con el computador o celular.
*.- Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia
por despido de funcionario municipal. Fecha 07-10-2020.
ENLACE: https://bit.ly/2SDmFE8////
"Que el recurso de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 477 del Código de Trabajo, en su hipótesis de vulneración de Derechos Fundamentales, en relación con el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, respecto de las personas que son titulares de los correos electrónicos acompañados por la demandante", sostiene el fallo.
RESUMEN DE SENTENCIA JUDICIAL EN CHILE. (Tribunal Constitucional)
Que la primera razón es que consideramos que los correos electrónicos personales se enmarcan perfectamente dentro de la expresión “comunicaciones y documentos privados” que utiliza el artículo 19 N° 5° de la Constitución. |
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