Ir al contenido principal

DIRIGENTES DEL COLEGIO DE PROFESORES CON FUERO LABORAL.

Oficio Nº 13.714 
VALPARAÍSO, 11 de enero de 2018
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 8 ter nuevo al Estatuto Docente, contenido en el DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y modifican.
Hoy 20 de mayo de 2020 se publicó la ley 21.231 que establece el fuero gremial docente. //.- https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1145480 El fuero comienza a regir efectivamente en todo el territorio nacional.http://www.colegiodeprofesores.cl/2020/05/20/publican-en-el-diario-oficial-la-ley-de-fuero-gremial-para-dirigentes-del-magisterio-comenzo-a-regir-en-todo-el-pais/?fbclid=IwAR1jekVmUWYJJ6kUmEpdZdkZ0-KLR9OjyiQqWeZEf1x7zd_tZGIzBuEwOsQ


CONSIDERACIONES DE LO QUE OCURRÍA ANTERIORMENTE.
1.- Los Dirigentes del Colegio de Profesores no tienen fuero.
2.- Las horas asignadas deben contar con un acto de voluntad y esa voluntad no siempre se encuentra y si se haya, luego se pierde.
3.- Quedado la persecución ejemplar de algunos dirigentes, existe temor a colegiarse. 
4.- Que el gremio no ha tenido la fuerza necesaria para apoyar a los docentes sometidos a sumarios, que son algunas de las formas como la administración persigue.
5.- Que el empleador interviene en asuntos gremiales y en las mismas elecciones, privando de la autonomía sindical.
AUTONOMÍA SINDICAL. La autonomía sindical (Convenio nº 87 de la OIT): El Convenio nº 87 y la jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical de la OIT, fundan una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmada por la sala constitucional de la Corte Suprema 3 . Ya en el año 2000, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que invocaba como fuente inmediata del principio de autonomía sindical, el Convenio nº 87, en vigor en nuestro país desde febrero de ese mismo año. En la parte considerativa del fallo, se alude a que “el sentido de tal normativa no es sino permitir la aplicación concreta de la autonomía sindical, consagrada como garantía constitucional en el artículo 19 nº 19 de la Carta Fundamental y de la que, a mayor abundamiento, da cuenta el Convenio nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),que en su artículo 3.1 consagra el derecho de las organizaciones aludidas en el artículo anterior para redactar sus propios estatutos y reglamentos, el de elegir a sus representantes, organizar su administración y actividades y de formular su programa de acción. Más directamente pertinente al caso que nos ocupa es aún el artículo 3.2 del mismo Convenio, que impone al Estado el deber de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.

NOTA. Adicionalmente tenemos un Estatuto Discriminatorio en relación al estatuto de los funcionarios municipales y el estatuto administrativo, en el cual las sanciones disciplinarias tienen una variedad de aplicaciones, que van desde la amonestación hasta la destitución pasando por castigo económico y una suspensión de funciones. Nuestro estatuto docente de acuerdo al artículo 145 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, por el N° 28 del artículo único del decreto N° 215, de 2011, de la misma secretaría de Estado, que eliminó respecto de los docentes las otras medidas. Queda por aplicar la medida absolver o sancionar con el termino del contrato..
Por lo visto hasta ahora en la Ley, en la práctica no se aprecia la debida protección al dirigente gremial.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Estatuto Docente. Pago Vacaciones de verano y perfeccionamiento.

ESTATUTO DOCENTE, PAGO ENERO Y FEBRERO. Que al finalizar cada año el 31 de diciembre el personal que trabaja en los diferentes establecimientos educacionales llega cansado, agobiado y muchas veces con problemas de salud mental, entre estas afectaciones esta la ansiedad, el estrés, la depresión.           Los trabajadores saben que el ritmo de vida, las exigencias laborales están cada vez más exigentes, más burocratizadas y lastimosamente el empleador parece ser el único que desconoce todas estas situaciones.                                                Que la salud mental de los trabajadores es una situación compleja y que llegan a penas a fin de año, luego la noticia que deben trabajar las primeras tres semanas de enero, es demoledor a la motivación, se afecta también al compromiso del trabajo en equipo y a la colaboración.                    Documento: Mineduc reconoce el feriado legal de los docentes. (Enero 2021)  Que en el caso que el calendario regional publicado por el

PERMISOS ADMINISTRATIVOS.

PERMISOS ADMINISTRATIVOS. Al respecto, es del caso hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio y, por otra, la potestad del director del recinto educacional de resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley, la que debe ejercerse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad, negándose cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad está concebida por el legislador en función de las necesidades del servicio correspondiente, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 21.813, de 2013)  CITACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE. Dictamen de Contraloría Nº 45.734 del 11 de noviembre del año 2010, enlace al dictamen: http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BAD41/

DOCENTES CONTRATADOS POR SEP PARA LABORES DE AULA ESTÁN ADSCRITOS AL ESTATUTO DOCENTE

DOCENTES DE AULA CONTRATADOS POR SEP PUEDEN FIRMAR LOS LIBROS DE CLASE.  DICTÁMENES  DE CONTRALORÍA Sirva a encontrar Dictamen N° 35119 de fecha 20 de mayo del 2014. Enlace: Municipalidad de el Bosque se encuentra obligada a regularizar la situación funcionaria de los recurrentes, en atención a que el vínculo laboral debería haberse regido por los preceptos de la ley N° 19.070  https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia    El orden estatutario o legal, conforme lo expresa el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República y fluye de lo prescrito por el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, texto este último que preceptúa que "el personal de esa administración debe regirse por las normas estatutarias que establezca la ley , en las cuales se regulará su ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administ