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Mostrando entradas de abril, 2020

PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES.

PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS. No siempre el funcionario sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar, como bien sabemos la administración abusa de los plazos en procedimientos disciplinarios para quebrantar la voluntad y la defensa del perseguido, no es lógico entender que el legislador pretende amparar la prolongación indefinida de los procedimientos y con ello transformarse en injustos procesales, ya que una justicia tardía deja de ser justa. Hay plazos con vida limitada que lleva en sí mismo su extinción, no teniendo fuerza para sobrevivir más allá de los mismos, existiendo la fatalidad de los mismos cuando se trata del trabajador y no obligatorios cuando se trata de la administración, lo que es un abuso legal, por más que el Art. 27 de la Ley 19.880 dice que no podrá superar los seis meses, salvo caso f

ARTÍCULOS SOBRE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS.

El funcionario no siempre sabe como  acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar, toda vez que el afectado  debe verificar que se cumplieron con todos los trámites establecidos por la ley para la sustentación del proceso. "En estrecha relación con lo anterior, el propio ordenamiento jurídico reconoce y establece procedimientos administrativos de carácter impugnatorio -recursos administrativos-, que pueden ser ejercidos durante el desarrollo de la instrucción sumarial o al finalizar ésta, en cuya virtud el afectado por un acto administrativo insta al órgano administrativo autor del mismo o a su superior jerárquico su anulación por motivos de legalidad (reposición, recurso jerárquico, revisión y aclaración del acto administrativo o queja)" Sumario administrativo. Acto intermedio no tiene aptitud de privar, perturbar