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PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES.

PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS.
No siempre el funcionario sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar, como bien sabemos la administración abusa de los plazos en procedimientos disciplinarios para quebrantar la voluntad y la defensa del perseguido, no es lógico entender que el legislador pretende amparar la prolongación indefinida de los procedimientos y con ello transformarse en injustos procesales, ya que una justicia tardía deja de ser justa.
Hay plazos con vida limitada que lleva en sí mismo su extinción, no teniendo fuerza para sobrevivir más allá de los mismos, existiendo la fatalidad de los mismos cuando se trata del trabajador y no obligatorios cuando se trata de la administración, lo que es un abuso legal, por más que el Art. 27 de la Ley 19.880 dice que no podrá superar los seis meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo los funcionarios se le vulnera abiertamente los plazos por parte de la administración, un abuso amparado por la misma Contraloría. Para el trabajador al cumplirse el plazo dentro del cual debe realizarse un acto o la presentación de un recurso de inmediato, caduca ese derecho, muere el derecho y se le declara presentación extemporánea.
Dirección del Trabajo. 20-11-2021
Dictamen. Fecha 21-09-2021.
*.- Silencio y omisión por dos años en sumario administrativo.
Una demora como la expuesta transgrede la garantía constitucional de igualdad ante la ley, pues al omitir un pronunciamiento acerca de la representación indicada, el recurrido ha discriminado al actor, al mantener en suspenso una decisión que se vincula con la aplicación de una medida disciplinaria de la mayor gravedad, como es la destitución, a diferencia de lo que sucede con la generalidad de los administrados que, enfrentados a una situación como la descrita, acceden a un oportuno y pronto esclarecimiento de su condición. https://www. diarioconstitucional.cl/2020/10/20/cs-acoge-parcialmente-recurso-de-proteccion-interpuesto-en-contra-del-ministerio-de-justicia-por-demora-en-la-tramitacion-de-un-sumario/?fbclid=IwAR3WCKh321sY9VZEJ54sLAL977SepXbInTiBTieSToeyYSOp2l4YQZr4yXI
*.- Las deudas por derechos de aseo municipales prescriben en el plazo de 5 años contados desde la fecha que se hacen exigibles. //https://czabogados.cl/prescripcion-derechos-de-aseo /// https://czabogados.cl/prescripcion-derechos-de-aseo/?fbclid=IwAR0HyFkhYD4Y4wzxM8vF0ClR62c-dMI7FaLsKMIZIBnNrptQTKjU4XFOv1c
El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción de la acción, por cuanto transcurrieron los cuatro años establecidos en la Ley 19.966 para ejercer esta acción, contados desde el ingreso del paciente al Hospital hasta la notificación de la demanda.
*.- Fecha 01-10-2019. La acción del Servicio de Impuestos Internos para efectuar esos giros, prescribe en el plazo de tres años, de conformidad con lo indicado en el artículo 200 del Código Tributario.

Ley N°19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral,  amplia el plazo de prescripción de la acción penal : “Las faltas o infracciones a prescribirán en el plazo de un año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el artículo 44. //https://bit.ly/3balZ2N  ////TC resuelve que se ajusta a la Constitución norma que amplía el plazo de prescripción de los delitos tipificados y sancionados en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. - Diario Constitucional

La caducidad se produce a los 60 días para interponer Tutela Laboral.
El artículo 486 del Código del Trabajo dispone que la denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral deberá interponerse dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde que se produzca la vulneración alegada, a fin de que el Juzgado competente conozca y se pronuncie sobre esta.
Caducidad. Plazo de licencia médica no suspende plazo para interponer tutela laboral.
Prescripción de seis meses para las faltas. Fecha 27-o1-2021
La norma que regula la suplencia se desprende que en los casos en que la autoridad recurre a ese mecanismo respecto de cargos vacantes, es preciso que adopte las medidas pertinentes a fin de proveer la respectiva plaza con un titular, pues cuando esta forma de desempeño concierne a esos empleos, ella no puede extenderse a más de seis meses, a cuyo término el cargo debe necesariamente proveerse con un titular (aplica dictamen N° 38.582, de 2003).
Abandono del Procedimiento en juicio laboral: procedimiento de cobranza laboral y que éste estuvo paralizado por más de tres años. 12-01-2021.
 Aplica artículos 429 y artículo 456 del Código del Trabajo. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales se encuentra precisamente el artículo 152, que regula el abandono del procedimiento.
https://www.diarioconstitucional.cl/2021/01/12/corte-de-temuco-revoco-sentencia-en-procedimiento-ejecutivo-laboral-y-acogio-el-incidente-de-abandono-del-procedimiento/?fbclid=IwAR2VZqmDqr6qD1LMYHDNKRnnh9MnsXOoRwuqN_mnT0xfLvfhkJMZIQl91C4
Plazo seis meses para declarar abandono del procedimiento.
https://www.diarioconstitucional.cl/2020/10/05/solicitud-de-desarchivo-formulada-antes-de-que-se-completaran-seis-meses-debe-ser-considerada-como-un-acto-util-para-dar-curso-progresivo-a-los-autos/?fbclid=IwAR0OxcQpZoX_jbCyOzLctD7XC8yRAF8AP2kCjFkQovzTJ2bdKqjEfrzA_FM

Caducidad de 6 meses para imponer sanción por parte de la Superintendencia de Educación y se suspende mientras dura la investigación hasta el limite de dos años. /// No se cumplió el plazo de caducidad alegado. CS confirmó sentencia que desestimó reclamación judicial impetrada contra la Superintendencia de Educación. https://www.diarioconstitucional.cl/.../cs-confirmo.../ /// CS confirmó sentencia que desestimó reclamación judicial impetrada contra la Superintendencia de Educación. - Diario Constitucional

PLAZO DE 30 DÍAS.//CGR

CS acogió parcialmente recurso de casación y declaró prescritos una serie de cobros de impuestos territoriales de contribuyente. (Plazo tres años) Fecha 29-09-2020

El máximo Tribunal consideró que en la especie se vulneró el derecho a ser juzgado en un plazo razonable de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos. Plazo extintivo el de tres años establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, pues no se trata de tributos sujetos a declaración. ///   https://www.diarioconstitucional.cl/2020/09/29/cs-acogio-parcialmente-recurso-de-casacion-y-declaro-prescritos-una-serie-de-cobros-de-impuestos-territoriales-de-contribuyente/ fbclid=IwAR2kjq07YiEYNuy79kxRV76EGE7fiOv0cTN_jpjWyoX0nzcgSzsf7c_yXe0

La acción indemnizatoria por la enfermedad profesional silicosis prescribe en plazo de quince años que establece el artículo 79 de la Ley N°16.744.    https://www.diarioconstitucional.cl/2020/10/06/la-accion-indemnizatoria-por-la-enfermedad-profesional-silicosis-prescribe-en-plazo-de-quince-anos-que-establece-el-articulo-79-de-la-ley-n16-744/?fbclid=IwAR2IZNhubo54YlhIYBSDmEOjlz91R7LAa9NxY6f4QDfcvme0LXv7LJ0UQKk                 En fallo unánime. 24-01-2021. Plazo de 15 días.                                                                                                CS desestima reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Educación por declarar extemporánea una reclamación interpuesta por la Municipalidad de Talca. La reclamación fue interpuesta fuera del plazo que prescribe el artículo 83 de la Ley N°20.529.https://www.diarioconstitucional.cl/2021/01/24/cs-desestima-reclamo-de-ilegalidad-contra-superintendencia-de-educacion-por-declarar-extemporanea-una-reclamacion-interpuesta-por-la-municipalidad-de-talca/?fbclid=IwAR0tiiYwsgueu3W9Ng1asvgOgPgjpImflM8Cwd7H8TO7F_da5bldxeEwdwo

Artículo 2.515 del Código Civil.
CGR determinó que derecho a requerir la devolución de sumas correspondientes a cotizaciones anuladas, está sujeto al plazo de prescripción de 5 años. https://www.diarioconstitucional.cl/.../cgr-determino.../
Notificación decreto que instruye sumario.
Cuando un trabajador es notificado de un sumario administrativo, este tiene dos días para recusar al fiscal y juntamente con esto pedir en forma detallada las acusaciones en su contra: personas, rut, lugar, fechas y la acusación.
Derecho a conocer las quejas: https://david897.blogspot.com/2017/04/el-docente-debe-conocer-la-queja-en-su.html  
Inhabilitar al fiscal. (Plazo dos días)https://david897.blogspot.com/2019/03/derecho-recusar-al-fiscal.html //
Notificación a declarar: conforme al Art. 129 de la Ley 18.883 y luego por carta certificada artículo 46 de la Ley N° 19.880 y su inciso 2°, en el que se prevé una forma objetiva de computar los plazos de notificación del destinatario del acto administrativo cuando se realiza mediante carta certificada.
http://static.elmercurio.com/Documentos/Legal/2020/04/06/20200406153758.pdf
Notificación por Carta Certificada. https://david897.blogspot.com/2014/10/dictamen-notificacion-carta-certificada.html
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interpretó y concluyó que la presunción establecida en el artículo 508 del Código del Trabajo referida a la notificación por carta certificada era una presunción de derecho.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2020/04/15/corte-de-santiago-rechazo-nulidad-laboral-deducida-por-empresa-contra-sentencia-que-acogio-excepcion-de-caducidad-a-reclamacion-de-multa-interpuesta-por-la-direccion-del-trabajo/?fbclid=IwAR14HNthCsGaV_GDPrtiguf-Nt3VMkCmf_bnHCWqLcao8WemRQU7s4iUGE0
Derecho a declarar. 

https://david897.blogspot.com/2018/05/derecho-declarar-en-sumario-antes-de-la.html . 

Notificación de cargos.// La notificación de cargos, hay un plazo de 5 días prorrogables por otros 5 días y comienza el conteo al día siguiente. Resulta vital en ese mismo momento pedir copia del sumario y para ello se debe escribir en la copia que se lleva el actuario o si se olvida al día siguiente debe realizar dicha petición. Tener la copia del sumario resulta vital para los trabajar en los descargos. 
 La notificación de cargos debe exigirse conforme al Art. 129 de la Ley 18.883. Una vez cumplido el mandato legal de notificar personalmente, en el caso de no ser habido, corresponde se envié carta certificada, la que se entenderá recibida pasado los 5 días.
Forma de notificación. 

https://david897.blogspot.com/2018/08/forma-de-notificacion-declarar-en.html
 ///

 Descargos.

Junto con los descargos se pide apertura de prueba, copia de la Vista del fiscal, ésta será fundamental para confeccionar el recurso de reposición.
Le fijarán para la apertura de prueba un plazo de 10 días ampliado por otros diez.
https://david897.blogspot.com/2017/12/pedir-una-etapa-para-rendir-pruebas-en.html
También se debe pedir copia de la Vista del Fiscal.

*.- Debe entregarse copias del sumario y copia de la Vista del Fiscal.https://david897.blogspot.com/2012/08/debe-entregase-copias-del-

Reposición: Una vez que recibió el decreto expulsivo, tiene un plazo de 5 días para interponer el recurso de reposición a fin que la autoridad reconsidere la medida disciplinaria.
Plazo para impugnar decisión disciplinaria en sumario en Carabinero es de dos días.https://contraloria-general-republica.vlex.cl/vid/dictamen-n-91149-contraloria-548791682 Dictamen N° 91.149 Fecha: 21-XI-2014. 
Recurso de reclamo de ilegalidad o control de legalidad en la Contraloría.
Esto en el caso que el recurso de reposición sea rechazado, una vez que ha recibido el aludido decreto tiene un plazo de 10 días para interponer el recurso de revisión de legalidad ante la Contraloría. Toma de razón y control preventivo de legalidad./https://david897.blogspot.com/2019/12/toma-de-razon-y-control-preventivo-de.html  
*.- Dictamen prescripción de la responsabilidad administrativa es de  4 años.
https://html.gendarmeria.gob.cl/doc/contraloria/2016/Dictamenes_2016_Mayo/0064.PDF
Fuero electoral hace imposible aplicar medida disciplinaria. 
1) Medidas disciplinarias. Según lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, desde treinta días antes y hasta sesenta días después del acto eleccionario las medidas disciplinarias expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen estatutario aplicable a los mismos, solo podrán decretarse previo sumario instruido por la 
Contraloría General y en virtud de las causales que los respectivos estatutos establezcan.https://david897.blogspot.com/2014/12/importantes-aplicaciones-del-art-156-y.html
Recurso de Protección tiene un plazo de 30 días y el recurso de Tutela Laboral en el Juzgado del Trabajo con un plazo de 60 días, algunos lo hacen a partir del conteo del momento que le notifican el decreto que lo sanciona con la medida disciplinaria, otros esperan lo que resuelva la contraloría, momento en que se entiende que el proceso administrativo está terminado. En el caso de los trabajadores con fuero, la medida expulsiva no surge efecto inmediato hasta que la Contraloría ratifique la medida o un Juez otorgue el desafuero. 
Plazo de prescripción código civil y código comercialcivilmente la prescripción antes de los cinco años si se cuenta el plazo de acuerdo al artículo 2515 del Código Civil, o de los cuatro años si se cuenta de acuerdo al artículo 822 de Código de Comercio. ///https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/07/28/cs-determino-que-a-nadie-le-es-licito-hacer-valer-un-derecho-civil-o-procesal-en-contradiccion-con-su-anterior-conducta-juridica/
fbclid=IwAR01CYKRHcwInCChHUGZHwYIwU87AcKWQZ6XgqEpRUBenUqSWTUNb6iim_Q
*.- Recurso de queja acogido. Fecha 06-05-2020.
*.-  Plazo para interponer demanda de Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/06/15/accion-de-tutela-por-vulneracion-de-derechos-fundamentales-extemporanea/?fbclid=IwAR2cDdxUwrL-TxpEtAei0rRkmekBzMF3DpC7qbNu2Wo589qsfABkDkPVLmQ

*.- Dictamen cómputo de plazo día sábado solo para casos civiles (Código Civil) pero no el caso administrativo:https://david897.blogspot.com/2014/10/dictamen-computo-de-plazo-dia-habil.html
*.- El plazo que establece el artículo 503 del Código del Trabajo para reclamar en contra de las resoluciones de la Dirección del Trabajo son de 15 días hábiles y se deben descontar los días sábados, domingos y feriados. Fecha 21-09-2020
https://www.diarioconstitucional.cl/2020/09/21/el-plazo-que-establece-el-articulo-503-del-codigo-del-trabajo-para-reclamar-en-contra-de-las-resoluciones-de-la-direccion-del-trabajo-son-de-dias-habiles-y-se-deben-descontar-los-dias-sabados-domingo/?fbclid=IwAR1RuVpBDvuVUup9_FPXyX_fzj0fmRhoroQlOJ5_Y-zDQRNPYKI56H9l-ls
*.- Dictamen,  plazo para la notificación por carta certificada:
*.- Dictamen, prescripción de la responsabilidad administrativa: https://david897.blogspot.com/2015/12/dictamen-prescripcion-de-la.html
*.- Caducidad de dos años, aplica el Art.510 del Código del Trabajo y ley 19.070.https://david897.blogspot.com/2018/12/prescripcion-de-dos-anos-ley-19070-y.html   
*.-  Recurso de nulidad rechazado. 24-08-2020
Denuncia por práctica antisindical fue presentada vencido el plazo de sesenta días establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo, incluida la suspensión del mismo.
https://bit.ly/3goZqaq /// https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/08/24/denuncia-por-practica-antisindical-fue-presentada-vencido-el-plazo-de-sesenta-dias-establecido-en-el-articulo-486-del-codigo-del-trabajo-incluida-la-suspension-del-mismo/?fbclid=IwAR0ryy7DYfW5Whqpe_IQc3yMnJJX7lTCJoWjzLy3aAyIFC5lxM-bwgegA6M
*.-  Pedir el Feriado legal y plazos.  13 de marzo del año 2020. 
CGR determinó que en el cómputo del feriado de empleados regidos por el Código del Trabajo no deben contabilizarse los días sábados, domingos y festivos.https://bit.ly/3aJWiE5 // 
 Ley N° 19.250 y artículo 69- considera no hábiles dos días de la semana.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2020/03/31/cgr-determino-que-en-el-computo-del-feriado-de-empleados-regidos-por-el-codigo-del-trabajo-no-deben-contabilizarse-los-dias-sabados-domingos-y-festivos/ fbclid=IwAR1xZpZQCqRx2TUpkBNfT2vacaMOv8gKBha4VB3o11JKmBOWSpGmQFBAJDw.
PLAZO DE CADUCIDAD DE LOS SEIS MESES NO ES IMPUTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN. (Enlace)    Caducidad es excepcional. 25 -10-2012

CS revocó sentencia de la Corte de Puerto Montt que había acogido acción de protección por infracción a plazo máximo de 6 meses para procedimientos administrativos. “el artículo 27 de la Ley 19.880,  contraviniendo el principio de celeridad”. Hay que distinguir entre los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del administrado y aquellos iniciados por la Administración de oficio. Respecto de estos últimos,  reconoce que no se regula expresamente el abandono del procedimiento contencioso en la fase administrativa como puede advertirse del tenor del artículo 43 del cuerpo legal citado, “lo que permite concluir que a la Administración no le son exigibles plazos fatales”.                                      https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2012/10/25/cs-revoco-sentencia-de-la-corte-de-puerto-montt-que-habia-acogido-accion-de-proteccion-por-infraccion-a-plazo-maximo-de-6-meses-para-procedimientos-administrativos/

PLAZO PARA DECLARAR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. (Ley 19.880, Art. 43,64 , 65, y 66)

Plazos para prescripción, cargos destitución de Alcalde .
https://www.diarioconstitucional.cl/2021/01/02/tricel-confirma-sentencia-del-ter-de-biobio-que-acogio-requerimiento-de-remocion-contra-el-alcalde-de-san-carlos-y-lo-inhabilita-para-ejercer-cargos-publicos-por-5-anos/?fbclid=IwAR2QXD2yZVQqTo1MWO4NXrlOKcdMdB6zM4vCip5zXEqdZRsQnw5Cj7I1p4w
PLAZO DE 10 DÍAS PARA DICTAR SENTENCIA.

Conforme a lo anterior, estima que el juez no respetó el plazo establecido en el artículo 494 del Código del Trabajo para los efectos de dictar sentencia, cual es de diez días, por cuanto se fijó la audiencia para la comunicación del fallo respectivo para el día décimo catorce y ella se dictó exactamente dos meses después de tal fecha, transcurriendo 83 días desde el inicio del juicio oral.

https://www.diarioconstitucional.cl/2021/03/25/corte-de-copiapo-acogio-impugnacion-deducida-por-la-inspeccion-del-trabajo-por-no-cumplirse-con-el-principio-de-inmediacion/?fbclid=IwAR0mbc55a023LQWW83rjWMTPo5-lwNL_Xr9PUVsPznDVZtKzDpoRiFqhRL8



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