Ley N°19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, amplia el plazo de prescripción de la acción penal : “Las faltas o infracciones a prescribirán en el plazo de un año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el artículo 44. //https://bit.ly/
De conformidad con el artículo 42 de la ley Nº 19.070, los docentes disponen de un plazo de 30 días hábiles para reclamar de una destinación irregular, ante esta Contraloría General. https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/009550N20/html |
Caducidad de 6 meses para imponer sanción por parte de la Superintendencia de Educación y se suspende mientras dura la investigación hasta el limite de dos años. /// No se cumplió el plazo de caducidad alegado. CS confirmó sentencia que desestimó reclamación judicial impetrada contra la Superintendencia de Educación. https://www.diarioconstitucional.cl/.../cs-confirmo.../ /// CS confirmó sentencia que desestimó reclamación judicial impetrada contra la Superintendencia de Educación. - Diario Constitucional
PLAZO DE 30 DÍAS.//CGR
CS acogió parcialmente recurso de casación y declaró prescritos una serie de cobros de impuestos territoriales de contribuyente. (Plazo tres años) Fecha 29-09-2020
El máximo Tribunal consideró que en la especie se vulneró el derecho a ser juzgado en un plazo razonable de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos. Plazo extintivo el de tres años establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, pues no se trata de tributos sujetos a declaración. /// https://www.diarioconstitucional.cl/2020/09/29/cs-acogio-parcialmente-recurso-de-casacion-y-declaro-prescritos-una-serie-de-cobros-de-impuestos-territoriales-de-contribuyente/ fbclid=IwAR2kjq07YiEYNuy79kxRV76EGE7fiOv0cTN_jpjWyoX0nzcgSzsf7c_yXe0
La acción indemnizatoria por la enfermedad profesional silicosis prescribe en plazo de quince años que establece el artículo 79 de la Ley N°16.744. https://www.diarioconstitucional.cl/2020/10/06/la-accion-indemnizatoria-por-la-enfermedad-profesional-silicosis-prescribe-en-plazo-de-quince-anos-que-establece-el-articulo-79-de-la-ley-n16-744/?fbclid=IwAR2IZNhubo54YlhIYBSDmEOjlz91R7LAa9NxY6f4QDfcvme0LXv7LJ0UQKk En fallo unánime. 24-01-2021. Plazo de 15 días. CS desestima reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Educación por declarar extemporánea una reclamación interpuesta por la Municipalidad de Talca. La reclamación fue interpuesta fuera del plazo que prescribe el artículo 83 de la Ley N°20.529.https://www.
Inhabilitar al fiscal. (Plazo dos días)https://david897.blogspot.com/2019/03/derecho-recusar-al-fiscal.html //
Notificación a declarar: conforme al Art. 129 de la Ley 18.883 y luego por carta certificada artículo 46 de la Ley N° 19.880 y su inciso 2°, en el que se prevé una forma objetiva de computar los plazos de notificación del destinatario del acto administrativo cuando se realiza mediante carta certificada.
http://static.elmercurio.com/Documentos/Legal/2020/04/06/20200406153758.pdf
Notificación por Carta Certificada. https://david897.blogspot.com/2014/10/dictamen-notificacion-carta-certificada.html
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interpretó y concluyó que la presunción establecida en el artículo 508 del Código del Trabajo referida a la notificación por carta certificada era una presunción de derecho.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2020/04/15/corte-de-santiago-rechazo-nulidad-laboral-deducida-por-empresa-contra-sentencia-que-acogio-excepcion-de-caducidad-a-reclamacion-de-multa-interpuesta-por-la-direccion-del-trabajo/?fbclid=IwAR14HNthCsGaV_GDPrtiguf-Nt3VMkCmf_bnHCWqLcao8WemRQU7s4iUGE0
Derecho a declarar.
https://david897.blogspot.com/ 2018/05/derecho-declarar-en- sumario-antes-de-la.html .
La notificación de cargos debe exigirse conforme al Art. 129 de la Ley 18.883. Una vez cumplido el mandato legal de notificar personalmente, en el caso de no ser habido, corresponde se envié carta certificada, la que se entenderá recibida pasado los 5 días.
Forma de notificación.
Descargos.
*.- Debe entregarse copias del sumario y copia de la Vista del Fiscal.https://david897.blogspot.com/2012/08/debe-entregase-copias-del-
https://html.gendarmeria.gob.cl/doc/contraloria/2016/Dictamenes_2016_Mayo/0064.PDF
Fuero electoral hace imposible aplicar medida disciplinaria.
1) Medidas disciplinarias. Según lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, desde treinta días antes y hasta sesenta días después del acto eleccionario las medidas disciplinarias expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen estatutario aplicable a los mismos, solo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General y en virtud de las causales que los respectivos estatutos establezcan.https://david897.blogspot.com/2014/12/importantes-aplicaciones-del-art-156-y.html
fbclid=IwAR01CYKRHcwInCChHUGZHwYIwU87AcKWQZ6XgqEpRUBenUqSWTUNb6iim_Q
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/06/15/accion-de-tutela-por-vulneracion-de-derechos-fundamentales-extemporanea/?fbclid=IwAR2cDdxUwrL-TxpEtAei0rRkmekBzMF3DpC7qbNu2Wo589qsfABkDkPVLmQ
Denuncia por práctica antisindical fue presentada vencido el plazo de sesenta días establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo, incluida la suspensión del mismo.https://bit.ly/3goZqaq /// https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/08/24/denuncia-por-practica-antisindical-fue-presentada-vencido-el-plazo-de-sesenta-dias-establecido-en-el-articulo-486-del-codigo-del-trabajo-incluida-la-suspension-del-mismo/?fbclid=IwAR0ryy7DYfW5Whqpe_IQc3yMnJJX7lTCJoWjzLy3aAyIFC5lxM-bwgegA6M
CGR determinó que en el cómputo del feriado de empleados regidos por el Código del Trabajo no deben contabilizarse los días sábados, domingos y festivos.https://bit.ly/3aJWiE5 //
Ley N° 19.250 y artículo 69- considera no hábiles dos días de la semana.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2020/03/31/cgr-determino-que-en-el-computo-del-feriado-de-empleados-regidos-por-el-codigo-del-trabajo-no-deben-contabilizarse-los-dias-sabados-domingos-y-festivos/ fbclid=IwAR1xZpZQCqRx2TUpkBNfT2vacaMOv8gKBha4VB3o11JKmBOWSpGmQFBAJDw.
PLAZO DE CADUCIDAD DE LOS SEIS MESES NO ES IMPUTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN. (Enlace) Caducidad es excepcional. 25 -10-2012
CS revocó sentencia de la Corte de Puerto Montt que había acogido acción de protección por infracción a plazo máximo de 6 meses para procedimientos administrativos. “el artículo 27 de la Ley 19.880, contraviniendo el principio de celeridad”. Hay que distinguir entre los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del administrado y aquellos iniciados por la Administración de oficio. Respecto de estos últimos, reconoce que no se regula expresamente el abandono del procedimiento contencioso en la fase administrativa como puede advertirse del tenor del artículo 43 del cuerpo legal citado, “lo que permite concluir que a la Administración no le son exigibles plazos fatales”. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2012/10/25/cs-revoco-sentencia-de-la-corte-de-puerto-montt-que-habia-acogido-accion-de-proteccion-por-infraccion-a-plazo-maximo-de-6-meses-para-procedimientos-administrativos/
PLAZO PARA DECLARAR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. (Ley 19.880, Art. 43,64 , 65, y 66)
Conforme a lo anterior, estima que el juez no respetó el plazo establecido en el artículo 494 del Código del Trabajo para los efectos de dictar sentencia, cual es de diez días, por cuanto se fijó la audiencia para la comunicación del fallo respectivo para el día décimo catorce y ella se dictó exactamente dos meses después de tal fecha, transcurriendo 83 días desde el inicio del juicio oral.
https://www.diarioconstitucional.cl/2021/03/25/corte-de-copiapo-acogio-impugnacion-deducida-por-la-inspeccion-del-trabajo-por-no-cumplirse-con-el-principio-de-inmediacion/?fbclid=IwAR0mbc55a023LQWW83rjWMTPo5-lwNL_Xr9PUVsPznDVZtKzDpoRiFqhRL8
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