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DICTAMEN PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

DICTAMEN PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
 Resulta necesario tener presente que la prescripción es un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica, y en aquel sentido adquiere presencia en todo el espectro del ordenamiento jurídico nacional, salvo que por ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones, lo que no acontece en sumario por faltas administrativas”.
Que en aquellos Estatutos y leyes que nada dicen respecto de la prescripción, se aplica el Código Civil y en estos casos  para instruir un sumario puede hacerse según la Contraloría en el periodo de tiempo de 5 años, pero una vez iniciado debe estarse a las fechas establecidas por las Leyes y cuya prescripción es de 4 años, que la prescripción debe reclamarse a la administración según lo establece el dictamen N ° 34.407 Fecha: 24-VII-2008.
Sumarios a docentes municipales y de servicios locales. Aplica  las disposiciones que regulan los sumarios a que se refiere la letra b) del artículo 52 de la ley 19.070, en su texto fijado por la ley 19.410, en relación con los artículos 127 a 143 de la ley 18.883.  Para los docentes de Corporaciones,  aplica las infracciones a las normas referidas en el punto precedente serán sancionadas con arreglo al artículo 477 del Código del Trabajo.
 Dictámenes prescripción es a los 4 años. 
Artículo 153 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone, en lo que interesa, que la responsabilidad administrativa del funcionario se extingue por la prescripción de la acción disciplinaria y que, acorde con el artículo 154 del citado ordenamiento, dicha acción disciplinaria prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen.
Transcurrió el plazo de cuatro años contemplado en el artículo 154 del Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, sin que en la especie operen a favor del municipio las causales de suspensión e interrupción del plazo de prescripción de la acción disciplinaria previstas en el artículo 155 del mismo texto legal. 
La Contraloría General de la República acreditó que proceso disciplinario debió haberse declarado la prescripción de la acción disciplinaria a favor del recurrente, adolece de un vicio de ilegalidad que vulnera la garantía de igualdad ante la ley.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2019/02/27/cs-acogio-proteccion-deducida-contra-municipalidad-de-san-javier-por-aplicar-sancion-administrativa-a-un-abogado-habiendo-prescrito-dicha-accion/
La autoridad competente, debe verificar la existencia de alguna de las causales de extinción de la responsabilidad administrativa. Aplica el    Artículo 154 de la ley 18.883.- La acción disciplinaria prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. Dictamen N° 37.846 Fecha: 20-V-2016[personal, responsabilidad administrativa, prescripción acción disciplinaria . https://html.gendarmeria.gob.cl/doc/contraloria/2016/Dictamenes_2016_Mayo/0068.PDF
*.- Dictamen prescripción de la responsabilidad administrativa N° 37.846 Fecha: 20-V-2016
https://html.gendarmeria.gob.cl/doc/contraloria/2016/Dictamenes_2016_Mayo/0068.PDF
*.-Dictamen N° 35.843 Fecha: 16-V-2016. Responsabilidad administrativa, sumario administrativo, prescripción acción disciplinariahttps://html.gendarmeria.gob.cl/doc/contraloria/2016/Dictamenes_2016_Mayo/0064.PDF*.- Dictamen N° 2.651 Fecha: 13-1-2016 : Gendarmería de Chile deberá dejar sin efecto la resolución N° 708, de 2015, de ese origen, en relación con el peticionario, en atención a que la acción disciplinaria se encontraba prescrita al momento de aplicar la sanción
  
https://html.gendarmeria.gob.cl/doc/contraloria/2016/Dictamenes_2016_Enero/0006.PDF
                 Otros plazos que deben reclamarse a la administración.
Plazos para instruir y finalizar el sumario es  de 20 días y 60 días.
Las leyes que regulan el proceso sumario establece un plazo de 20 días. (Ley N° 18.883  en su artículo 133) y (artículo 145 del Decreto Nº 453, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.070 y Art. 33 de esta ley.   En este sentido y tal como lo prevé el artículo 141 de la referida Ley N° 18.883, “vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, el alcalde que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal” y si se pide ampliación de plazo este está regulado por los Art.17 y 27  que es de seis meses, Ley N° 19.880.  
Plazo de seis meses cuando se pide ampliación del plazo . 
Si se pide ampliación de plazo este está regulado por los Art.17 y 27  de la Ley N° 19.880 que establece un plazo de seis meses y cuyo registro debe estar en el expediente sumarioLa autoridad competente, debe verificar la existencia de alguna de las causales de extinción de la responsabilidad administrativa contempladas en el art/157 de la ley 18834. 
*.- Las faltas penales prescriben en seis meses.
*.https://www.elmercurio.com/legal/noticias/opinion/2019/10/17/unificacion-administrativa-y-judicial-sobre-el-plazo-de-prescripcion-subsidiario-de-las-faltas-administrativas.aspx 
Caducidad es excepcional. Fecha 25 -10-2012

CS revocó sentencia de la Corte de Puerto Montt que había acogido acción de protección por infracción a plazo máximo de 6 meses para procedimientos administrativos. “el artículo 27 de la Ley 19.880,  contraviniendo el principio de celeridad”. Hay que distinguir entre los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del administrado y aquellos iniciados por la Administración de oficio. 

Respecto de estos últimos,  reconoce que no se regula expresamente el abandono del procedimiento contencioso en la fase administrativa como puede advertirse del tenor del artículo 43 del cuerpo legal citado, “lo que permite concluir que a la Administración no le son exigibles plazos fatales”.                                      https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2012/10/25/cs-revoco-sentencia-de-la-corte-de-puerto-montt-que-habia-acogido-accion-de-proteccion-por-infraccion-a-plazo-maximo-de-6-meses-para-procedimientos-administrativos/

Revise Enlace sobre plazos del sumario para la PDI, pero contiene importantes indicadores : /// https://www.youtube.com/watch? v = 9LIXA-epZ-c
Plazos del proceso sumario en dos años. 
Si el Sumario se extiende por dos años, éste está afecto a la caducidad.
En este sentido, es útil añadir que esta Contraloría General, en su dictamen N° 19.014, de 2015, manifestó que en la caducidad se atiende al hecho objetivo del paso del tiempo, de manera que para ejercer la referida potestad invalidatoria, es necesario que el estudio de la existencia de un posible vicio, la acreditación de que el acto es contrario a derecho y la posterior decisión de dejarlo sin efecto, se produzcan dentro del mencionado término. 
Dictamen N° N° 6.484 Fecha: 18-III-2020.plazo invalidación, caducidad.
 https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/006484N20/html  
*.- Infracción de ley. Corte de Valparaíso determina aplicación supletoria a normas de Estatuto Docente de prescripción del Código del Trabajo. La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo y no corresponde aplicar los Art.2493 y 2515 del Código Civil.http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2017/06/13/corte-de-valparaiso-determina-aplicacion-supletoria-a-normas-de-estatuto-docente-de-prescripcion-del-codigo-del-trabajo/https://david897.blogspot.com/2018/12/prescripcion-de-dos-anos-ley-19070-y.html          

Aplica : Corte de Valparaíso, infracción de ley, 13 de junio de 2017.N° Reforma Laboral-74-2017, determina aplicación supletoria a normas de Estatuto Docente de prescripción del Código del Trabajo. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2017/06/13/corte-de-valparaiso-determina-aplicacion-supletoria-a-normas-de-estatuto-docente-de-prescripcion-del-codigo-del-trabajo/ / 
*.- En cuanto a la posibilidad de dejar sin efecto la eliminación del interesado, debe tenerse presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, el plazo de dos años para invalidar el cese por conducta mala, resolución N° 41, de 9 de noviembre de 2011, de la Prefectura Atacama, ha caducado.                                                                         Enlace:http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/032360N16/html

*.-  En el sentido que del tenor de los incisos 1° y 2° del artículo 510 del Código del Trabajo fluye una distinción cierta e innegable entre derechos regidos por dicho cuerpo legal. Enlace: Unificación Rol N° 10.720-2018 

Prescripción en 5 años.

CGR aclara y complementa dictámenes concluyendo que corresponde aplicar plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración a falta de norma especial. En resguardo del principio de seguridad jurídica, el ente contralor expuso que este nuevo criterio solo generará efectos para el futuro, sin alcanzar a las infracciones que ya prescribieron conforme al criteriosustituido. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2019/09/25/cgr-aclara-y-complementa-dictamenes-concluyendo-que-corresponde-aplicar-plazo-de-prescripcion-de-cinco-anos-para-el-ejercicio-de-la-potestad-sancionatoria-de-la-administracion-a-falta-de-norma-especial/ 

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*.- Prescripción. CGR aclara aplicar plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración a falta de norma especial.
Código Civil artículo 2523 establece un plazo de 5 años en todos aquellos casos en los cuales los diversos estatutos laborales no hagan referencias a la prescripción o caducidad. 
Si el sumario está en estado de abandono, procede aplicar el artículo 8° de la Ley Nº 19.880; asimismo, el mismo cuerpo normativo establece en su artículo 15 el principio de impugnabilidad respecto de los actos, y no respecto de los procedimientos: “todo acto administrativo es impugnable por el interesado…”. Y, altísima elocuencia, prevé que “los actos de mero trámite son impugnables solo cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión”, ya que un sumario abandonado con el tiempo afecta el derecho a ser juzgado en el debido tiempo en virtud del art/19 Num/3 de la Constitución sobre la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando rapidez y oportunidad en sus decisiones.
Conforme es dable apreciar, esta cuestión incide en una hipótesis de inactividad administrativa, al no ejercerse en absoluto la potestad sancionadora, pues no se da el impulso al procedimiento de rigor ni se aplica medida alguna contra los supuestos infractores.

Comentarios

  1. Hola, gracias por el esfuerzo de compartir información acerca del tema. Tu publicación me ayudó a entender de mejor forma algunos conceptos que tenía algo enredados. Te dejo entre mis favoritos de blogueros abogados. Espero sigas escribiendo en esta página web. Saludos. Marcela.

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  2. Gracias estimada Marcela, la idea es ir generando conocimientos prácticos que nos ayuden a resolver problemas urgentes y cuando aquello pasa no tenemos a nadie a quien recurrir, en ese sentido le agradezco que me considere como un aporte. No soy Abogado, solo un simple y humilde docente. Gracias,

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