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PRESCRIPCIÓN DE DOS AÑOS PARA INVALIDAR ACTOS. LEY 19.070 Y APLICACIÓN DEL ART. 510 CÓDIGO DEL TRABAJO.

PRESCRIPCIÓN DE DOS AÑOS PARA INVALIDAR ACTOS ADMINISTRATIVOS . 
*.- SCS Rol Nº 14.298-2021 | Plazo del decaimiento en el procedimiento administrativo se cuenta desde la formulación de cargos hasta la resolución sancionatoria.///Microsoft Word - Ficha SCS Rol Nº 14.298-2021.docx (pucv.cl)
1.-Que en el proceso sumario una vez iniciado debe estarse a los plazos.
Lastimosamente la Contraloría ampara este abuso por lo que se debe recurrir al tribunal laboral. (Tutela laboral)
Las leyes que regulan el proceso sumario establece un plazo de 20 días. ( Ley N° 18.883 en su artículo 133) y (artículo 145 del Decreto Nº 453, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.070 y Art. 33 de esta ley. En este sentido y tal como lo prevé el artículo 141 de la referida Ley N° 18.883, “vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, el alcalde que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal” y si se pide ampliación de plazo este está regulado por los Art.17 y 27 de Ley N° 19.880 que establece un plazo de seis meses.
Recordemos que en el caso del área de educación las multas no pueden sobrepasar el plazo de seis meses.  
Aplicación del artículo 86 de la Ley Nº 20.529, sobre prescripción en procedimientos administrativos sancionatorios en materia educacional. 
https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2017/01/Dictamen_N01.pdf
2.- Si el Sumario se extiende por dos años, éste está afecto a la caducidad.
Aplica dictamen N° 19.014, de 2015, manifestó que en la caducidad se atiende al hecho objetivo del paso del tiempo, de manera que para ejercer la referida potestad invalidatoria, es necesario que el estudio de la existencia de un posible vicio, la acreditación de que el acto es contrario a derecho y la posterior decisión de dejarlo sin efecto, se produzcan dentro del mencionado término.
El precepto impugnado dispone que “La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada. Fecha 09-09 - 2020
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/tribunal-constitucional/2020/09/09/tc-acoge-inaplicabilidad-de-norma-del-codigo-del-trabajo-que-restringe-apelacion-segun-la-parte-que-sea-favorecida/?fbclid=IwAR3BMV1WLfv93DTop_75ErDPQu6KRfZQl6sntyIi1JgGI-U_kBdsm7nxXLI
Si el Sumario se extiende por dos años, éste está afecto a la caducidad.
Silencio y omisión por dos años en sumario. Fecha 20-10-2020
https://www.diarioconstitucional.cl/2020/10/20/cs-acoge-parcialmente-recurso-de-proteccion-interpuesto-en-contra-del-ministerio-de-justicia-por-demora-en-la-tramitacion-de-un-sumario/ fbclid=IwAR3WCKh321sY9VZEJ54sLAL977SepXbInTiBTieSToeyYSOp2l4YQZr4yXI
El máximo Tribunal consideró que en la especie se vulneró el derecho a ser juzgado en un plazo razonable de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos. Plazo extintivo el de tres años establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, pues no se trata de tributos sujetos a declaración. /// https://www.diarioconstitucional.cl/2020/09/29/cs-acogio-parcialmente-recurso-de-casacion-y-declaro-prescritos-una-serie-de-cobros-de-impuestos-territoriales-de-contribuyente/ fbclid=IwAR2kjq07YiEYNuy79kxRV76EGE7fiOv0cTN_jpjWyoX0nzcgSzsf7c_yXe0
 La autoridad competente, debe verificar la existencia de alguna de las causales de extinción de la responsabilidad administrativa contempladas en el art/157 de la ley 18.834.
Plazo de prescripción es de dos años: Unificación Rol N° 10.720-2018 y
Que, entonces, el plazo de prescripción extintiva de tal beneficio, es aquel contemplado en el inciso primero del artículo 510 del  Código del Trabajo, por el reenvío que efectúa el artículo 71 del Estatuto Docente y, por tratarse de derechos del trabajador a ser enjuiciado en el debido tiempo, no resulta razonable que el empleador busca la forma de poner termino a la relación laboral en un proceso que arbitrariamente lo extienda por sobre los plazos del sumario.
Corte de Valparaíso. Sentencia 74-2017 de fecha 13 de junio de 2017 en el mismo sentido  así ha sido fallado por la Corte Suprema  en la sentencia de unificación de jurisprudencia dictada en los antecedentes Rol N°9099-2014, en cuanto a la prescripción del derecho del trabajador docente es en el lapso de dos años.
 Así ha sido fallado por la Corte Suprema  en la sentencia de unificación de jurisprudencia dictada en los antecedentes Rol N°9099-2014.
En opinión de nuestro máximo tribunal, los plazos previstos en la ley no son meros “consejos” para la Administración. Por el contrario, existen una serie de principios con expresa consagración legal, como el de eficiencia, eficacia, inexcusabilidad y celeridad, entre otros, que resultan gravemente vulnerados cuando la Administración incurre en un atraso inexcusable. 
Fuentes legales que amparan la caducidad de dos años.
Dictamen N° N° 6.484 Fecha: 18-III-2020. plazo invalidación, caducidad https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/006484N20/html
*.- Dictamen:  Es de caducidad y no de prescripción. CGR recuerda que Administración posee un plazo fatal de dos años para invalidar un acto contrario a derecho. La CGR hace presente que para eventuales futuras solicitudes, el peticionario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República.
.- *.- Infracción de ley. Corte de Valparaíso determina aplicación supletoria a normas de Estatuto Docente de prescripción del Código del Trabajo de dos años. La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo.  http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2017/06/13/corte-de-valparaiso-determina-aplicacion-supletoria-a-normas-de-estatuto-docente-de-prescripcion-del-codigo-del-trabajo/.
*.- EL RECURSO DE PROTECCIÓN COMO FORMA DE CONTROL JURISDICCIONAL DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO.
http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/145168/El-recurso-de-protecci%C3%B3n-como-forma-de-control-jurisdiccional-del-sumario-administrativo.pdf?sequence=1&isAllowed=y

*.- Que, entonces, el plazo de prescripción extintiva de tal beneficio, es aquel contemplado en el inciso primero del artículo 510 del Código Laboral, por el reenvío que efectúa el artículo 71 del Estatuto Docente y, por tratarse, también, de una contraprestación en dinero constitutiva de remuneración, derecho irrenunciable consagrado en la carta laboral. 
Santiago, treinta de octubre de dos mil dieciocho. Corte Suprema: Rol 1.104-18
https://suprema.pjud.cl/SITSUPPORWEB/DownloadFile.do?TIP_Documento=3&TIP_Archivo=3&COD_Opcion=1&COD_Corte=1&CRR_IdTramite=3344691&CRR_IdDocumento=2848557&Cod_Descarga=11
*.- Plazos del sumario administrativo: 
 Dictamen: http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/065659N14/html
               
*.- .- La caducidad.
*.- .- Doctrina del decaimiento, Rol N° 257-2019:  CS deja sin efecto multa contra clínica privada por demora de dos años de la sanción de Superintendencia de Salud. Fecha 27 de enero de 2019.
*.- .- En cuanto a la posibilidad de dejar sin efecto la eliminación del interesado, debe tenerse presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, el plazo de dos años para invalidar el cese por conducta mala, con efectos inmediatos dispuesto por medio de la resolución N° 41, de 9 de noviembre de 2011, de la Prefectura Atacama, ha caducado. Enlace:http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/032360N16/html    

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