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Mostrando entradas de noviembre, 2018

SANSIÓN DE SOCIOS DE UNA ASOCIACIÓN GREMIAL Y SINDICAL.

SANCIÓN DE SOCIOS DE UNA ASOCIACIÓN GREMIAL Y SINDICAL.  Resulta jurídicamente procedente que las organizaciones de trabajadores en el ejercicio de su derecho de autorregulación y autotutela establezcan libremente en sus estatutos las causas de sanción y el procedimiento disciplinario de las mismas.                . Fallo unánime. 27-03-2022 Corte de Arica deja sin efecto medida disciplinaria impuesta a dirigente gremial por asumir presuntamente la defensa legal de funcionarios del Servicio. - Diario Constitucional . https://www. diarioconstitucional.cl/.../ corte-de-arica.../ *.- Corte Suprema. Fecha 03-10-2021. Controversia sobre rebaja de la cuota de un miembro de una asociación gremial debe discutirse en juicio de lato conocimiento. https://www.diarioc … // https://www. diarioconstitucional.cl/2021/ 10/03/controversia-sobre- rebaja-de-la-cuota-de-un- miembro-de-una-asociacion- gremial-debe-discutirse-en- juicio-de-lato-conocimiento/? fbclid=IwAR3ns0_Z_ ICEyuwLamzPlkt15p

El acto administrativo es efectivo. Salvo que una disposición establezca lo contrario

El acto administrativo es efectivo. Salvo que una disposición establezca lo contrario, como lo es cuando el trabajador está sujeto a fuero laboral. El funcionario no siempre sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. La notificación de término de la relación laboral no surge efecto cuando el afectado tiene fuero laboral, por tanto sus remuneraciones deben seguirse pagando hasta que la notificación se encuentre ejecutoriada con la vista del Control de legalidad en la Contraloría o en su efecto cuando sea autorizada por el Juez Competente establecido en el Código del Trabajo, artículo 243 del Código del Trabajo, la que se contiene en el inciso primero de su artículo 174. La contraloría, no resuelve el desafuero, solo hace una revisión de legalidad del proceso sumario. La Ley establece que es el Juez

ABSOLVER O SANCIONAR, SE DEBE APLICAR LA NORMA MÁS FAVORABLE.

Absolver o sancionar. ( Aplicar  la norma  más favorable, toda vez que éste constituye un principio constitucional esencial que es integrante del debido proceso) El funcionario no siempre sabe como  acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. 1.-*.-  Derecho del trabajador a ser juzgado en el debido tiempo, teniendo el contrato vigente: Enlace: Prescripción dos años:    http://www. diarioconstitucional.cl/ noticias/jurisprudencia- judicial/2017/06/13/corte-de- valparaiso-determina- aplicacion-supletoria-a- normas-de-estatuto-docente-de- prescripcion-del-codigo-del- trabajo/ . La contraloría señala un periodo de 4 años. 2.- Principio de imparcialidad y de razonabilidad.  Enlace:  http://www.elmercurio.com/ legal/movil/detalle.aspx?Id= 904972&Path=/0D/CF/ . 3.- Falta a la probidad: https://david897.blogspot.com/ 20