1) Medidas disciplinarias.
Según lo
dispuesto en los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, de Organización y
Atribuciones de la
Contraloría General de la República , desde treinta
días antes del acto eleccionario las medidas disciplinarias expulsivas no podrán ejecutarse en contra de los funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen estatutario
aplicable a los mismos, sólo podrán decretarse por la Contraloría General
y en virtud de las causales que los respectivos estatutos contemplen.//https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=18995
Los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República sobre fuero electoral, rigen, para restringir términos de relaciones laborales desde treinta días antes de la elección y hasta sesenta días después, y para restringir comisiones y traslados desde treinta días antes de la elección y sólo hasta el día de ésta. //https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-86402.html
En relación con
el personal regido por el Código del Trabajo, causales de
término del contrato de trabajo contempladas en los artículos 160 y 161, se
encuentran también afectas a la misma limitación.
En virtud
de lo dispuesto en el artículo 161 de la citada ley N° 10.336, la señalada
limitación rige también para los trabajadores de las empresas públicas creadas
por ley, a ella también se encuentran sometidas las medidas expulsivas que
establecen los regímenes jurídicos aplicables a esos personales, aunque estas
no configuren propiamente una sanción disciplinaria.
Los referidos artículos 156 y 157 de la ley N°
10.336, no son aplicables al personal de Carabineros de Chile. (Aplica dictamen N° 60.132, de
2008).
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