Ir al contenido principal

FUERO ELECTORAL ART. 156 Y 157 DE LA LEY Nº 10.336.

Aplicación de los Artículos 156 y siguientes de la Ley Nº 10.336.
1) Medidas disciplinarias.
Según lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, desde treinta días antes del acto eleccionario las medidas disciplinarias expulsivas no podrán ejecutarse en contra de los funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen estatutario aplicable a los mismos, sólo podrán decretarse por la Contraloría General y en virtud de las causales que los respectivos estatutos contemplen.//https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=18995
Los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República sobre fuero electoral, rigen, para restringir términos de relaciones laborales desde treinta días antes de la elección y hasta sesenta días después, y para restringir comisiones y traslados desde treinta días antes de la elección y sólo hasta el día de ésta//https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-86402.html
 Ley 10.336; Objetivo; Los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General 
En relación con el personal regido por el Código del Trabajo,  causales de término del contrato de trabajo contempladas en los artículos 160 y 161, se encuentran también afectas a la misma limitación.
 En virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la citada ley   N° 10.336, la señalada limitación rige también para los trabajadores de las empresas públicas creadas por ley, a ella también se encuentran sometidas las medidas expulsivas que establecen los regímenes jurídicos aplicables a esos personales, aunque estas no configuren propiamente una sanción disciplinaria.
Los referidos artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, no son aplicables al personal de Carabineros de Chile. (Aplica dictamen N° 60.132, de 2008).
2)  Afecta Comisiones de servicio y destinaciones.( Aplica dictamen N° 34.943, de 2009) y dictamen N° 62.786, de 2009.
30 jun. 2021 — dictámenes de Contraloría  artículo 156, así como el artículo 157 de la ...
3) Excepciones. (Aplica dictamen N° 34.943, de 2009)

Comentarios

Entradas populares de este blog

Estatuto Docente. Pago Vacaciones de verano y perfeccionamiento.

ESTATUTO DOCENTE, PAGO ENERO Y FEBRERO. Que al finalizar cada año el 31 de diciembre el personal que trabaja en los diferentes establecimientos educacionales llega cansado, agobiado y muchas veces con problemas de salud mental, entre estas afectaciones esta la ansiedad, el estrés, la depresión.           Los trabajadores saben que el ritmo de vida, las exigencias laborales están cada vez más exigentes, más burocratizadas y lastimosamente el empleador parece ser el único que desconoce todas estas situaciones.                                                Que la salud mental de los trabajadores es una situación compleja y que llegan a penas a fin de año, luego la noticia que deben trabajar las primeras tres semanas de enero, es demoledor a la motivación, se afecta también al compromiso del trabajo en equipo y a la colaboración.                    Documento: Mineduc reconoce el feriado legal de los docentes. (Enero 2021)  Que en el caso que el calendario regional publicado por el

PERMISOS ADMINISTRATIVOS.

PERMISOS ADMINISTRATIVOS. Al respecto, es del caso hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio y, por otra, la potestad del director del recinto educacional de resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley, la que debe ejercerse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad, negándose cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad está concebida por el legislador en función de las necesidades del servicio correspondiente, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 21.813, de 2013)  CITACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE. Dictamen de Contraloría Nº 45.734 del 11 de noviembre del año 2010, enlace al dictamen: http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BAD41/

Improcedencia que el Alcalde instruya el sumario administrativo a docente y designación del fiscal.

Improcedencia que el Alcalde instruya el sumario administrativo  a docente y designación del fiscal.  SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com) De acuerdo al artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, se debe respetar texto expreso en la ley de acuerdo al principio de la primacía de la ley especial sobre la general, que se encuentra recogido en los artículos 4° y 13 del Código Civil, y aceptado en nuestro Derecho Laboral, conforme al cual aquella ley que regula situaciones particulares prevalece sobre una de carácter general, toda vez que la primera supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir. (Forma de notificación, derecho a declarar, derecho a pedir apertura de prueba, derecho recusación de la fiscal) Corte de Copiapó deja sin efecto suspensión del cargo de la directora del Liceo de Caldera. Fecha 12-07-2018 https://www.maray.cl/2018/07/12/corte-