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DEBE ENTREGARSE COPIAS DEL SUMARIO Y VISTA DEL FISCAL

Debe entregarse copias del sumario y copia de la vista del fiscal. 
El artículo 138 de la Ley N° 18.883. Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario al alcalde, quien resolverá en el plazo de cinco días, dictando al efecto un decreto en el cual absolverá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso. No obstante, el alcalde podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos. Si de las diligencias ordenadas resultaren nuevos cargos, se notificarán sin más trámite al afectado, quien tendrá un plazo de tres días para hacer observaciones. Ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos. La aplicación de toda medida disciplinaria deberá ser notificada al afectado. Si el Alcalde demoras meses y años en resolver se entiende que aplica el perdón de la causal.
Recurso de protección acogido.
Al momento de notificar los cargos en un sumario administrativo debe ponerse a disposición del investigado el cuaderno sumarial. https://www.diarioconstitucional.cl/.../al-momento-de.../
https://www.diarioconstitucional.cl/2022/05/08/al-momento-de-notificar-los-cargos-en-un-sumario-administrativo-debe-ponerse-a-disposicion-del-investigado-el-cuaderno-sumarial/?fbclid=IwAR3AWSstr2mGac5rhItsV89Rqx_K4_-cqdXkZA3gf8oLoxVPht6QpFYX_5Y
Derecho de acceder a copia del sumario y copia de la vista del fiscal.
Dictamen N° 15.643, de 2007,  que ante la solicitud del inculpado en el proceso, procede proporcionarle, a sus expensas, copia de la vista fiscal a fin de garantizar el pleno ejercicio de su derecho al debido proceso y derecho a la defensa jurídica, establecida en los Art.19 num/3 constitucional y 18 de la Ley 18.575. 
En fallo unánime. CS ordena a hospital entregar copia de sumario administrativo por denuncia de violencia obstétrica.https://bit.ly/394ehmY
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/03/20/cs-ordena-a-hospital-entregar-copia-de-sumario-administrativo-por-denuncia-de-violencia-obstetrica/?fbclid=IwAR1n6ZZZtaO5ffEoKQOLOGXTyFv2fZt9OJRSj6lV9WvvRSj9HRXfJIIK-BQ
Asegurar el respeto del ordenamiento jurídico vigente es un deber de la administración y no puede quedar entregado al mero arbitrio o al error del funcionario de turno que participa como fiscal investigador, ya que ello significaría consagrar la inseguridad jurídica y una discriminación arbitraria con respecto al resto de los funcionarios que si se les ha respetado el debido proceso y el derecho a la defensa. Además, la seguridad sólo puede calificarse de ‘jurídica’ desde la perspectiva del respeto de la legalidad” (dictamen N° 33451/2006).
Enlace: http://www.contraloria.cl/appinf/LegisJuri/jurisprudencia.nsf/2c14219fb5bc2941042570990075ce9f/3284e8bc89278198842572bc005272b4?OpenDocument
Afecta el Derecho a la Defensa no entregar copia de la Vista del Fiscal.
Negar copia del sumario  obstaculiza el ejercicio del derecho a la Defensa Jurídica y se  infringe  el debido proceso contemplado en el artículo 19, num/3, inc/5 y los principios de juridicidad consagrados en los artículos 6°, 7° y 19, N° 3, de la Carta Fundamental, y en los artículos 2° y 18 de la ley N° 18.575, aplica dictamen de la Contraloría Nº 40714/99 y pol art/19 num/3 inc/4. 
    Es dable manifestar, que según lo previsto en el inciso segundo del artículo 137 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, "el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargo, a partir de esa oportunidad el sumario deja de ser secreto para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa", por tanto es un hecho arbitrario que el fiscal prive  tomar conocimiento del mismo.
Afecta el Debido Proceso no entregar copia de la Vista del Fiscal.
 Precisado lo anterior, se debe señalar que, en armonía con el principio del debido proceso consagrado en el N° num/3, inc/5 del artículo 19 de la Constitución Política, el artículo 18 de la ley N° 18.575,  dispone que en el ejercicio de la potestad disciplinaria de que goza la Administración, se asegurará a los funcionarios  "el derecho a un racional y justo procedimiento", hecho que no es posible al negar copia del sumario ya que el afectado debe responder a los cargos sin contar con la información y la base fundada por la cual el fiscal fundamenta los cargos.
 Negar el derecho constitucional de defensa deja en evidencia lo que establece el artículo 160 del código del trabajo  letra (f) conducta de acoso laboral y al no conceder el fiscal las garantías de un procedimiento y una investigación "racionales y justos", es otro derecho constitucional establecido en el   inc/5 del aludido art/19 num/3”. “La Declaración Universal sobre Derechos Humanos, lo consagra en sus artículos 3 y 1.1., donde establece el  acceso a la justicia sin discriminación y el derecho de toda persona a que se aseguren las garantías necesarias para su defensa”.
El artículo 19 de nuestra constitución asegura a todas las personas el derecho a la defensa, no existiendo impedimento o restricción alguna por parte de autoridad o persona cualquiera, aplica dictamen 34820 de 01-06-2011.                                        
 La Vista del Fiscal no resulta vinculante para la autoridad, es solo una proposición, aplica dictamen Nº 13.338 del año 2000, 40946⁄95, 40714⁄99, 10792⁄2000, 35259⁄2000, 42779⁄2000.  
La circunstancia que el art⁄13 de la  ley 18575 que fija procedimientos, indica que sólo regula la publicidad de los actos administrativos decisorios, no significa que los demás actos de la administración sean secretos y no puedan o no deban darse a conocer a terceros interesados, pues ese precepto sólo se ha limitado, en esa parte, a regular especial y específicamente la publicidad de los actos administrativos que adoptan una decisión. Además, el principio predicho no se circunscribe exclusivamente a los actos administrativos, sino que afecta a toda la gestión administrativa. Aplica dictamen  de Contraloría Nº 15643 de10-04-2007 sobre copia de la vista del fiscal. 
En conclusión: Corresponde entregar a funcionario inculpado o a su abogado, copia de la vista del fiscal emitida en sumario administrativo seguido en su contra, acorde al artículo 137, de la ley Nº18.834, Estatuto Administrativo y 13, de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. DICTAMEN Nº15.643, de 10 de abril de 2007.
Nota:
El expediente deberá foliarse (enumerarse) en letras y números (ej. "Fs. Diez (10)"), y se formará con todas las declaraciones, actuaciones y diligencias, a medida que se vayan sucediendo y con todos los documentos que se acompañen. Se agregan al expediente, además, las Resoluciones que se dicten dándole curso (Art. 130 Ley 18.834).

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