PEDIR REABRIR ETAPA PROBATORIA EN SUMARIO ADMINISTRATIVO.
La apertura de la prueba debe hacerse antes de resolver sobre el fondo del asunto, esto es antes de la Vista del Fiscal y se debe conceder para cumplir el deber de un proceso racional y justo establecido en el inciso sexto numeral tercero del Art. 19 de la Carta Fundamental.
El artículo 8.2.f de la Convención Interamericana de Derechos Humanos reconoce el derecho de los acusados a interrogar a los
testigos presentados contra ellos y aquéllos que declaran a su favor, bajo las mismas condiciones que
el Estado, con el fin de defenderse.
DICTAMENES - NÚMERO DICTAMEN: 006420N96 - sumario pertinencia prueba incompetencia fiscal difrol (contraloria.cl) y también aplica aplica dictamen 25594/93 . La fiscal pondero la pertinencia de la prueba, para lo cual carecía de atribuciones, ya que ley 18834 art/132 únicamente le permitía fijar el termino correspondiente a su recepción, así, se incurrió en un vicio de legalidad que incide fundamentalmente en el derecho a defensa de la afectada.
La apertura de una etapa de prueba ha de versar sobre una situación de hecho que el particular de controversia sobre los hechos, por lo que se pide el careo para poder aclarar aquellos asuntos y además citar a testigos de parte de la defensa, para tal diligenciamiento de la prueba se ofrece junto con los descargos un set de preguntas para que sean formuladas por la fiscal. El trabajador afectado ya ha
ofrecido su prueba, la ha diligenciado y ha argumentado sobre ella. Ahora la
administración puede decidir, con todos los elementos de juicio necesarios, cuál
es la verdad de los hechos sobre los cuales va a tomar la decisión disciplinaria, si absuelve o aplica una medida disciplinaria.
Se debe impugnar los medios probatorios grabaciones obtenidas por una cámara oculta en el dormitorio de la actora o grabaciones sin consentimiento. Fecha 28-08.2021 // e admite a trámite.https://bit.ly/3zm2Vsi ////https://www. diarioconstitucional.cl/2021/ 08/28/recurso-de-proteccion- deducido-contra-conyuge-por- ofrecer-como-medio-probatorio- grabaciones-obtenidas- mediante-una-camara-oculta- situada-en-dormitorio-de-la- actora-se-admite-a-tramite/? fbclid=IwAR2tHKu4Cq- 41TE7DeGoDJQDn10tiwhkRqbryMchS cyg_NQ8w7BogtQzZAM
Nota: Plazos para resolución disciplinaria, una vez que la autoridad haya recibo la Vista del Fiscal, es de 5 días, pero como ya hemos dicho, para la administración los plazos no son fatales y se hacen valer de eso para abusar de los mismos.
La importancia del principio de irrenunciabilidad, principio del derecho laboral.
Imposibilidad de otorgar testimonio y resolver. Fecha 19 de junio de 2018CGR acoge reclamo de funcionaria de Carabineros por infracción al debido proceso en sumario. Se ordenó que la superioridad de Carabineros de Chile ordene la reapertura de la investigación sumaria.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2018/06/19/cgr-acoge-reclamo-de-funcionaria-de-carabineros-por-infraccion-al-debido-proceso-en-sumario/
En este caso si la autoridad decide sancionar omitiendo vicios y faltas al debido proceso corresponde pedir la revisión de legalidad del decreto exento que impone la sanción ante la Contraloría, esto antes de transcurrir 10 días de haber tomado conocimiento de la sanción y si las cosas salen mal puede recurrir con un recurso de Tutela Laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo a los 60 días de haber tomado conocimiento o 30 días en el caso de un recurso de protección, por despido injustificado o porque los organismo de control administrativo no advirtieron las faltas al debido proceso, si las cosas siguen siendo adversas el afectado podría recurrir de nulidad ante la Corte de Apelaciones y llegar hasta la Corte Suprema como máximo tribunal de justicia del país.
Todos los abusos de los plazos en el sumario "Contravienen los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad, que rigen el desempeño de su cargo como fiscal y en la autoridad administrativa ya sea del Alcalde o de la Unidad de Control Municipal por el grave entorpecimiento del servicio excediendo la dilación de los plazos del sumario en un uso indebido de los cuerpos legales que establecen plazos y afectando la vida, la salud , la seguridad social y el derecho de propiedad del cargo que ejerce el funcionario afectado. Además los abusos de los plazos del sumario sin tener razón fundada, solo el mero capricho de mantener al afectado sometido a proceso es una actitud complaciente del Alcalde ya que no ha determinado sanción para el fiscal por proceder de mala fe y actos perturbadores a la normativa legal vigente, es más, la misma autoridad ha demorado en terminar el sumario, por lo que se confirma en el nulo interés de respetar los plazos, solo se conforman con la suspensión de funciones al no tener pruebas al tongo que han creado.
Enlace:Vea texto íntegro del dictamen N° 65120.
Complementación.
1.- En fallo unánime. CS confirmó sentencia que acogió protección contra Hospital San Martín de Quillota por sancionar a enfermera que no pudo rendir prueba en sumario administrativo. Fecha 28-05-2019Enlace: https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2019/05/28/cs-confirmo-sentencia-que-acogio-proteccion-contra-hospital-san-martin-de-quillota-por-sancionar-a-enfermera-que-no-pudo-rendir-prueba-en-sumario-administrativo/2.- mun, reapertura sumario administrativo, rendición prueba. Enlace. Dictamen N° 94522 del año 2014. http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/094522N14/html
3.- Acoge: Mun, reclamos ilegalidad
http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/074921N12/html
4.- El afectado ve reducida su capacidad de defensa ..http://www. diarioconstitucional.cl/ articulos/los-funcionarios- publicos-frente-al-poder- punitivo-de-la-administracion/.
5.-Investigación tener un proceso racional y justo”. Aplica dictamen:Contraloría dictaminó que deben respetarse las normas del debido proceso en los procedimientos administrativos sancionatorios por lo que el inculpado puede presenciar, junto a su abogado, declaraciones de testigos rendidas en sumario administrativo. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2010/11/11/contraloria-dictamino-que-deben-respetarse-las-normas-del-debido-proceso-en-los-procedimientos-administrativos-sancionatorios-por-lo-que-el-inculpado-puede-presenciar-junto-a-su-abogado-declaraciones-de-testigos-rendidas-en-sumario-administrativo/
Vea texto íntegro del dictamen N° 65120.
6.- Sumario: I. Reglas de la sana crítica. II. Reglas de la experiencia. III. Conclusiones.
Enlace: http://www.emiliokopaitic.cl/ 2018/05/razonamiento-judicial- en-materia.html.
Nota: En este orden de ideas, es útil puntualizar que la Administración debe ejercer sus atribuciones con razonabilidad, si del examen de los antecedentes se aprecia alguna infracción a la normativa legal o reglamentaria que rija la materia de que se trata, o bien si se observa alguna decisión de carácter arbitrario (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.669, de 2016).
7.- Derecho a la defensa del afectado sometido a sumario conforme al principio de contradictoriedad. Enlace.
http://www. diarioconstitucional.cl/ noticias/dictamenes/2010/11/ 11/contraloria-dictamino-que- deben-respetarse-las-normas- del-debido-proceso-en-los- procedimientos- administrativos- sancionatorios-por-lo-que-el- inculpado-puede-presenciar- junto-a-su-abogado- declaraciones-de-testigos- rendidas-en-sumario- administrativo/
La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Santiago, 28 de mayo de 2019.
Aplica: Ley N° 19.880 Art.10, 11,15, 18, 25, 35,36,40, 41, 59 y 60.
1.-La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que en la tramitación sumarial, no se permitió a la actora comprobar sus alegaciones de falta de responsabilidad en los hechos imputados, por cuanto se denegó su petición de practicarse diligencias que bien pudieran haber llevado a desvirtuar los cargos.En fallo unánime.
La importancia del principio de irrenunciabilidad, principio del derecho laboral.
Imposibilidad de otorgar testimonio y resolver. Fecha 19 de junio de 2018CGR acoge reclamo de funcionaria de Carabineros por infracción al debido proceso en sumario. Se ordenó que la superioridad de Carabineros de Chile ordene la reapertura de la investigación sumaria.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2018/06/19/cgr-acoge-reclamo-de-funcionaria-de-carabineros-por-infraccion-al-debido-proceso-en-sumario/
En este caso si la autoridad decide sancionar omitiendo vicios y faltas al debido proceso corresponde pedir la revisión de legalidad del decreto exento que impone la sanción ante la Contraloría, esto antes de transcurrir 10 días de haber tomado conocimiento de la sanción y si las cosas salen mal puede recurrir con un recurso de Tutela Laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo a los 60 días de haber tomado conocimiento o 30 días en el caso de un recurso de protección, por despido injustificado o porque los organismo de control administrativo no advirtieron las faltas al debido proceso, si las cosas siguen siendo adversas el afectado podría recurrir de nulidad ante la Corte de Apelaciones y llegar hasta la Corte Suprema como máximo tribunal de justicia del país.
Todos los abusos de los plazos en el sumario "Contravienen los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad, que rigen el desempeño de su cargo como fiscal y en la autoridad administrativa ya sea del Alcalde o de la Unidad de Control Municipal por el grave entorpecimiento del servicio excediendo la dilación de los plazos del sumario en un uso indebido de los cuerpos legales que establecen plazos y afectando la vida, la salud , la seguridad social y el derecho de propiedad del cargo que ejerce el funcionario afectado. Además los abusos de los plazos del sumario sin tener razón fundada, solo el mero capricho de mantener al afectado sometido a proceso es una actitud complaciente del Alcalde ya que no ha determinado sanción para el fiscal por proceder de mala fe y actos perturbadores a la normativa legal vigente, es más, la misma autoridad ha demorado en terminar el sumario, por lo que se confirma en el nulo interés de respetar los plazos, solo se conforman con la suspensión de funciones al no tener pruebas al tongo que han creado.
Se abrió un término especial de prueba que resultó ser estéril.
En efecto, cuando se formulan y notifican los cargos, lo que se está haciendo es comunicar al sujeto pasivo del sumario, los actos o conductas que se le reprochan como faltas al deber de un buen comportamiento que le impone la reglamentación del órgano en el que presta servicios, de modo que, puede organizar y llevar adelante su defensa con total propiedad.
De nada sirve abrir una etapa de prueba si la fiscal priva al afectado en sumario rendir pruebas, citar a testigos, citar a careos, vulnerando las vías contempladas por nuestro ordenamiento jurídico contenida en los dictámenes N°s. 19.834, de 2011; y 26.225, de 2013, entre otros, ha concluido que la solicitud de presentar prueba en un proceso sumarial es un derecho establecido a favor del inculpado, por lo que, formulada esa petición, al fiscal sólo le corresponde proveerla y fijar el término dentro del cual deberán producirse las diligencias probatorias, pero no está facultado para evaluar la procedencia o no de la rendición de aquella y su correlativa recepción.
No poder realizar las diligencias pedidas en la apertura de prueba se vulnera la Constitución que asegura a todas las personas las siguientes garantías: (a) el emplazamiento. (b).- Adecuada defensa. (c).- La producción libre de pruebas. (d).- La bilateralidad de la audiencia, son todas condiciones que evitan desplegar una adecuada defensa amagando la posibilidad que el afectado pueda probar la verdad de todos los hechos directos y circunstanciales a través del aporte de prueba y defensas que están establecidas en la etapa probatoria, artículo 136 de la Ley N° 18.883 , aplica lo dispuesto en el Art. 72, letra b), de la Ley 19.070 . respetando el Art. 10 de la Ley N° 19.880 .
Imposibilidad de continuar el proceso sumario.
Enlace:https://david897.blogspot.com/2020/04/imposibilidad-de-continuar-el-sumario.html
En efecto, cuando se formulan y notifican los cargos, lo que se está haciendo es comunicar al sujeto pasivo del sumario, los actos o conductas que se le reprochan como faltas al deber de un buen comportamiento que le impone la reglamentación del órgano en el que presta servicios, de modo que, puede organizar y llevar adelante su defensa con total propiedad.
De nada sirve abrir una etapa de prueba si la fiscal priva al afectado en sumario rendir pruebas, citar a testigos, citar a careos, vulnerando las vías contempladas por nuestro ordenamiento jurídico contenida en los dictámenes N°s. 19.834, de 2011; y 26.225, de 2013, entre otros, ha concluido que la solicitud de presentar prueba en un proceso sumarial es un derecho establecido a favor del inculpado, por lo que, formulada esa petición, al fiscal sólo le corresponde proveerla y fijar el término dentro del cual deberán producirse las diligencias probatorias, pero no está facultado para evaluar la procedencia o no de la rendición de aquella y su correlativa recepción.
No poder realizar las diligencias pedidas en la apertura de prueba se vulnera la Constitución que asegura a todas las personas las siguientes garantías: (a) el emplazamiento. (b).- Adecuada defensa. (c).- La producción libre de pruebas. (d).- La bilateralidad de la audiencia, son todas condiciones que evitan desplegar una adecuada defensa amagando la posibilidad que el afectado pueda probar la verdad de todos los hechos directos y circunstanciales a través del aporte de prueba y defensas que están establecidas en la etapa probatoria, artículo 136 de la Ley N° 18.883 , aplica lo dispuesto en el Art. 72, letra b), de la Ley 19.070 . respetando el Art. 10 de la Ley N° 19.880 .
Imposibilidad de continuar el proceso sumario.
Enlace:https://david897.blogspot.com/2020/04/imposibilidad-de-continuar-el-sumario.html
Complementación.
1.- En fallo unánime. CS confirmó sentencia que acogió protección contra Hospital San Martín de Quillota por sancionar a enfermera que no pudo rendir prueba en sumario administrativo. Fecha 28-05-2019Enlace: https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2019/05/28/cs-confirmo-sentencia-que-acogio-proteccion-contra-hospital-san-martin-de-quillota-por-sancionar-a-enfermera-que-no-pudo-rendir-prueba-en-sumario-administrativo/2.- mun, reapertura sumario administrativo, rendición prueba. Enlace. Dictamen N° 94522 del año 2014. http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/094522N14/html
3.- Acoge: Mun, reclamos ilegalidad
http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/074921N12/html
4.- El afectado ve reducida su capacidad de defensa ..http://www.
5.-Investigación tener un proceso racional y justo”. Aplica dictamen:Contraloría dictaminó que deben respetarse las normas del debido proceso en los procedimientos administrativos sancionatorios por lo que el inculpado puede presenciar, junto a su abogado, declaraciones de testigos rendidas en sumario administrativo. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2010/11/11/contraloria-dictamino-que-deben-respetarse-las-normas-del-debido-proceso-en-los-procedimientos-administrativos-sancionatorios-por-lo-que-el-inculpado-puede-presenciar-junto-a-su-abogado-declaraciones-de-testigos-rendidas-en-sumario-administrativo/
Vea texto íntegro del dictamen N° 65120.
6.- Sumario: I. Reglas de la sana crítica. II. Reglas de la experiencia. III. Conclusiones.
Enlace: http://www.emiliokopaitic.cl/
Nota: En este orden de ideas, es útil puntualizar que la Administración debe ejercer sus atribuciones con razonabilidad, si del examen de los antecedentes se aprecia alguna infracción a la normativa legal o reglamentaria que rija la materia de que se trata, o bien si se observa alguna decisión de carácter arbitrario (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.669, de 2016).
7.- Derecho a la defensa del afectado sometido a sumario conforme al principio de contradictoriedad. Enlace.
http://www.
RELACIONADOS
8.- No corresponde reformular cargos.
9.- CS confirmó sentencia que acogió protección contra Hospital San Martín de Quillota por sancionar a enfermera que no pudo rendir prueba en sumario administrativo. La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Santiago, 28 de mayo de 2019.
Aplica: Ley N° 19.880 Art.10, 11,15, 18, 25, 35,36,40, 41, 59 y 60.
Comentarios
Publicar un comentario