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PERMISOS ADMINISTRATIVOS.

PERMISOS ADMINISTRATIVOS.
Al respecto, es del caso hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio y, por otra, la potestad del director del recinto educacional de resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley, la que debe ejercerse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad, negándose cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad está concebida por el legislador en función de las necesidades del servicio correspondiente, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 21.813, de 2013) 
CITACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE.
Dictamen de Contraloría Nº 45.734 del 11 de noviembre del año 2010, enlace al dictamen: http://www.contraloria.cl/mesaprueba/842577F8004BAD41/0/A33BFE922C6FFD998425777E004FAB47  
Docentes de colegios particulares subvencionados tienen derecho a permisos administrativos, resultando suficiente la expresión por motivos personales. // https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-62730.html      En el cómputo del feriado de los empleados regidos por el Código del Trabajo no deben contabilizarse los días sábados, domingos y festivos, independiente de la jornada que tengan. Los permisos administrativos deben comprender tales días solo si el trabajador debe desempeñarse en alguno de ellos. https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/005347N20/html
Por medio del Ord. N°2086 del 6 de julio de 2020, la Dirección del Trabajo señaló que no resulta jurídicamente procedente acordar, en el pacto de horas extraordinarias, que dicha jornada será compensada con permisos, ni convenir que los trabajadores podrán optar entre diversas modalidades de compensación para el sobretiempo, toda vez que el legislador ha dispuesto, en forma imperativa, que deben pagarse con el recargo legal. Enlaces.
http://www.iconsultalaboral.cl/2020/08/02/direccion-del-trabajo-no-es-posible-compensacion-de-horas-extras-con-permisos/?fbclid=IwAR0KhrAinJyXkeT-EYbRoCLEih2KHkuwHCi_VWp8sJOeTiv3d1wrti5hMVA
*.-Contraloría: Dictamen N° 70.952 de 2015. La ley N° 19.070 no contempla plazos para efectos de solicitar permisos con goce de remuneraciones. //
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/070952N15/html
*.-Los docentes tienen derecho a solicitar permisos con goce de remuneraciones cualquiera sea la extensión de su designación. https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/022334N15/html
*.-jornada de trabajo, ausencia justificada, caso fortuito, permisos con goce de remuneraciones// https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/021813N13/html
*. -República, C. (2015). Dictamen No. 58.628 de 25 de septiembre de 2012. Asistencia: No procede exigir permiso administrativo en caso que indica. Síntesis de la Jurisprudencia Administrativa. https://revistas.uchile.cl/index.php/SJA/article/view/35762/37413
 No corresponde inventar diferentes condiciones para poner obstáculos en conceder los permisos administrativos.
Estatuto Docente y los permisos administrativos.https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-61477.html
El artículo 40 de la ley 19.070,  no  se exige  una anticipación de 48 horas, y que descarta su uso los lunes y viernes o en días o fechas intermedias entre festivos y los fines de semana cuando se limita la petición a un día por vez o a la vez,  aplica dictamen 3317/0160 de fecha 29.08.2001. ( No es permiso compensado, sino uno administrativo).
No corresponde otorgar permiso por una jornada completa a un docente que solo viene en trabajar por ese día en media jornada, similar situación ocurre en la recuperación de clase por un día viernes, se recupera solo las horas que se trabajan y no el día completo.  ( No puede disponer  de una manera distinta a la prevista por las reglas pertinentes)
PERMISO POR DÍAS COMPENSADO.
Respecto de los días compensado, un ejemplo. Cuando ingresamos antes que terminen las vacaciones de verano, interrumpiendo las mismas y esos dos días de ingreso anticipado  pueden ocuparlos a fin de año realizando una actividad grupal fuera del colegio o en su efecto pedir en forma particular los dos días de descanso. 
Aplica dictamen N° 41.153 Fecha: 22-V-2015
Los establecimientos educacionales deben dar cumplimiento a la fecha de ingreso  fijada en el calendario escolar del período correspondiente por el secretario regional ministerial respectivo.  Si se adelantó la fecha de ingreso interrumpiendo el periodo de vacaciones, esos días deben ser compensados.
Estatuto Administrativo. (Permiso administrativo)
Permiso administrativo compensado, es una formula que no está contenida en el Estatuto Docente, sino que esta contenido en el artículo 109, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y que establece la forma de conceder estos permiso en día que media entre un feriado.  “Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días”.
PERMISO ADMINISTRATIVO ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN. (Municipal y Servicio Local)
Sobre el particular, conviene tener en consideración que el artículo 4° de la ley N° 19.464 previene, en lo pertinente, que el personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, se rige por las normas del Código del Trabajo, con excepción de las materias relativas a permisos y licencias médicas, las que están afectas a las disposiciones de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales (aplica dictamen N° 64.965, de 2013)
Ley 21.109 Artículo 30 versa sobre el permiso administrativo.- 
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1123513
PERMISO ADMINISTRATIVO ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN. (Municipal y Corporación sin fines de lucro )
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-62145.html
Estatuto de los asistentes: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html

 s¿El personal asistente de la educación de una Corporación Municipal tiene derecho a permisos administrativos?

Con la nueva interpretación expresada en el dictamen ORD. Nº998/7 de fecha 19 de marzo de 2021, la Dirección del Trabajo camina a reconocer los derechos de los y las trabajadoras asistentes de la educación del sector particular subvencionado, terminando así con la visión discriminatoria y arbitraria que mantuvo en el pasado.
No obstante lo anterior un colegio particular subvencionado puede otorgar permisos administrativos al establecer igualdad de condiciones o en acuerdo de un convenio o contrato colectivo y también esto puede quedar expreso en el reglamento de higiene y seguridad, reglamento interno y reglamento de convivencia escolar. (Los asistentes de la educación se rigen en materia laboral por el Código del Trabajo y las leyes 19.464 y 20.244.)
El empleador debe entregar los permisos a los que establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación (ley 19.464)  para los funcionarios que trabajan en un establecimiento educacional que recibe subvención del Estado por ser corporaciones privadas sin fines de lucro. ( Le corresponde entregar los permisos administrativos).

¿El personal asistente de la educación de una Corporación Municipal tiene derecho a permisos administrativos?

La ley 19.464, que creó una subvención destinada a aumentar las remuneraciones al personal asistente de la educación, se aplica al personal que detenta tal calidad y se desempeña en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación  particular subvencionada regido por el D.L. Nº 3.166, de 1980. ( Corporaciones privadas sin fines de lucro)
PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES.




Comentarios

  1. Pregunta lo legal es pedir el permiso administrativo con 48 horas de anticipación porque nos indicaron que debemos pedirlo con 72 horas antes sino debemos mandar una carta explicando el porque lo pedimos antes. trabajo en una sala cuna y jardin , y aun no comprendo lo de los dias administrativos ya que cada vez que uno los pide hay algún impedimento de parte de la directora , por eso he perdido varios dias administrativo durante los años que llevo trabajando .

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    1. El artículo 40 de la ley 19.070, no se exige una anticipación de 48 horas, y que descarta su uso los lunes y viernes o en días o fechas intermedias entre festivos y los fines de semana cuando se limita la petición a un día por vez o a la vez

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  2. no me quedo claro, si esto incluye al personal de los colegios particulares subvencionados, ellos tambien estanincluidos?

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    1. Las corporaciones privadas sin fines de lucro deben otorgar los permiso al recibir subvención del Estado.

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  3. Hola, quería consultarle si usted tiene conocimiento con respecto a la especificacion de la Ley 19070, articulo 40, la cual habla acerca de los permisos administrativos, mi duda es con respecto a los medios dias administrativos, es decir ¿cómo se determina un medio día administrativo?... Se considera una cantidad de horas o se considera hasta la hora de almuerzo u fe otra forma?

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    1. No corresponde otorgar permiso por una jornada completa a un docente que solo viene en trabajar por ese día en media jornada, similar situación ocurre en la recuperación de clase por un día viernes, se recupera solo las horas que se trabajan y no el día completo

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  4. MIS FELICITACIONES, GRAN APORTE EN TODO LO QUE ESCRIBE

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  5. Muchas gracias por la información que proporciona.

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  6. He dispuesto de tiempo y estudio que por años vengo trabajando en temas que pueden resultar de interés para los docentes, así contribuyo a la protección de nuestros derechos laborales, que son derechos mínimos y que además casi siempre son vulnerados. Reciban un abrazo solidario.

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  7. Respecto de los permisos administrativos de medios días, esto es media jornada, naturalmente resulta del todo lógico que ese tiempo pedido es porque tiene una jornada laboral pactada, en caso contrario no debe pedir permiso si no tiene compromiso laboral en aquellas horas por las cuales pide el referido permiso.

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  8. Felicitaciones por el gran aporte entregado con sus conocimientos, solo me queda consultar que los días administrativos se entiende que son 6 y de lunes a viernes pero donde encuentro alguna jurisprudencia que me explique que la empresa se reserva los derechos de aprobar el permiso específico de un lunes o un viernes o entre un feriado, como se legisla esta

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    1. Lunes, viernes, interferiado, no se encuentra por más que lo busque, la limitación del permiso administrativo solo está en asegurar la continuidad del servicio, por el cual el jefe superior puede negarlo.

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  9. Muchas gracias por la información.
    Consulta, soy asistente de aula de colegio "corporación", pedí un día administrativo con 48 horas de anticipación para un día viernes, para realizar exámenes médicos¿Es. correcto que me pidan que envíe scaneado el comprobante de atención, para justificar el día?, cabe mencionar que estamos yendo de manera presencial, a hacer clases online, ya que los niños no están yendo a clases.

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    1. El permiso administrativo , solo contempla por motivos particulares, no siendo necesario otra exigencia.

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  10. El permiso administrativo no siempre puede pedirse con anticipación ya que hay hechos sobrevinientes, como lo es motivo de fuerza mayor o caso fortuito que ocurren inesperadamente y por otra parte los permiso se pueden negar solo por motivos de no afectar la continuidad del servicio, no está previsto que el trabajador deba llevar constancia en respaldo del día solicitado.

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  11. Buenos días David Maturana, te escribo para hacer la siguiente consulta: trabajo en una escuela municipal y estoy solicitando un miércoles administrativo completo y el jueves medio día, a los cual mi directora me dice que lo van a analizar porque sólo me pueden dar un día administrativo con goce de remuneraciones, es legal esa respuesta???... en mi caso la clase del miércoles y jueves la realizará un segundo docente que nos acompaña siempre, por ende no se necesita buscar reemplazante. gracias, ojala me pueda responder pronto, gracias

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  12. Hola, la normativa legal, nada dice al respecto de la cantidad de permisos administrativos consecutivos, entregando este derecho al trabajador a tener seis día en el año y solo pueden negarse para no afectar el servicio, cosa que Ud explica que en su caso no ocurre.
    Saludos.

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  13. Hola, pertenezco a un colegio particular subvencionado, el director nos envía la siguiente información: Los permisos pueden ser aprobados pero no implican pago de remuneraciones, por la naturaleza de nuestros contratos y las vacaciones que tenemos (donde se consideran los permisos de vacaciones de verano y de invierno y fiestas patrias en el caso de los docentes) no existen los días administrativos como en otras empresas. Es esto legal.

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    1. El tema es, por una parte el Director puede informar lo que estime conveniente, lo otro es organizarse en un sindicato, mientras pueden realizar un paro de labores y finalmente consultar a la Inspección del Trabajo.

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  14. Un aporte su sitio, una consulta que surgió entre los colegas, se puede solicitar días administrativos consecutivos (dos o tres días seguidos). Muchas Gracias

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  15. Puede pedir 6 días, como ud los necesite.

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  16. Buenos días, espero que se encuentre bien. Buscando información sobre el tema, he dado con su Blog y me veo en la necesidad de hacerle la consulta que como profesores nos está afectando este inicio de año. La dirección nos ha informado que para hacer uso de nuestros permisos administrativos, debemos obligadamente llevar reemplazos para que sean aprobados. Esto no ha ocurrido nunca en este plantel y a pesar de que asumimos que se pueden otorgar o negar, ya el hecho de no tener quien nos reemplace, hasta el momento es un dolor de cabeza.
    Le rogaría poder explicarme sobre esto o bien darme información en donde basar nuestros descargos.
    Atte

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  17. Los permisos administrativos son un derecho establecido en la Ley 19.070, 18.834 y 18883. Luego conviene precisar que en el desarrollo del artículo está bien trabajado la normativa jurídica, no obstante, hay que distinguir lo que ocurre en la organización interna, en donde son los mismos funcionarios que se reemplazan unos a otros a fin de tomar esos días administrativos y el deber de la dirección de negar aquellos permisos por razones de buen servicio, lo que debe ser algo excepcional.
    En relación a los reemplazos, eso estrictamente es de responsabilidad del empleador, si no fuera así la persona que nunca tiene la posibilidad de dejar a alguien para que cubra sus labores, estaría impedido de ocupar sus permisos administrativos que le corresponden por derecho.

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  18. Anónimo16/11/22

    Buenas tardes
    La cantidad de permisos administrativo depende de las horas que tiene contrato??
    Ejemplo: con 44 horas son 6 días de permiso al año y con 33 horas cuántos días son???

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    1. Anónimo4/1/23

      No tiene nada que ver las horas de contrato.

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  19. María Inés20/11/22

    Hola hola, una pregunta: puedo pedir permiso administrativo por dos días seguidos, especialmente cuando los estudiantes ya se fueron de vacaciones?

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  20. Anónimo13/12/22

    Buen día, estoy haciendo un reemplazo en un colegio municipal, mi consulta es si los docentes que hacen reemplazo tienen derecho a días administrativos ? Gracias

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  21. Anónimo4/1/23

    Le corresponde.

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  22. Anónimo11/7/23

    tengo una duda y quisiera saber si me podrían ayudar : Los profesores de un colegio de corporación privada sin fines de lucro tienen derechos a permiso administrativo
    ¿Cuantos días? Y ¿ Qué ley y/o ampara?. porfavor sería de mucha ayuda

    Resulta que solo nos dan 1 día administrativo.

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    1. Hola, en su caso están regidos por el código del trabajo, por tanto aquellos permisos deben ser resuelto por negociones con los sindicatos.

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  23. Anónimo5/3/24

    Muy buenas tardes, primero que todo muchas gracias por la información.
    Mi pregunta es la siguiente, En caso de que Exista una clausula en el Contrato Colectivo donde se fijen 5 días administrativos para los trabajadores afiliados al sindicato, ¿éstos permisos son adicionales a los otorgados por ley? Desde ya muchas gracias por su atención

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    1. Anónimo18/3/24

      Hola, la clausula aludida viene a entregar un beneficio que el Código del Trabajo no garantiza los 5 días administrativos, los otros día son adicionales en caso de fallecimiento etc.

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