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PAGO DE HORAS EXTRAS Y MODIFICACIONES DE CONTRATOS.

        
PAGO DE HORAS EXTRAS  Y MODIFICACIONES                 DE CONTRATOS.
Téngase presente en este resumen jurídico sobre el pago de horas extras y modificaciones de contratos el Dictámenes de Contraloría N° 42.303 de 2014, N° 87.462, de 2015 y Circular N° 4, de 1987 de la Dirección del Trabajo. El dictamen 7.301-341 resolvió que, el empleador debe conservar los registros de asistencia por un período de seis meses en el evento que se trate de horas extraordinarias, atendido que al tenor de lo previsto en el inciso 3º del artículo 480 del Código del Trabajo, el derecho al cobro de las mismas prescribe en seis meses desde la fecha en que debieron ser pagadas, pero si se trata de semana corrida y descansos es de dos años.
Dictamen N° 5.914 Fecha: 10-III-2020
Estatuto general Horas extraordinarias Tiempo de traslado empleado para efectuar una comisión de servicios a continuación de la jornada ordinaria de trabajo, no debe ser considerado como desempeño de horas extraordinarias. Labores extraordinarias deben ser contabilizadas desde el término de la jornada ordinaria.
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/005914N20/html

Las horas extraordinarias, se entienden aquellos trabajos realizados con conocimiento del empleador o también pedidos por éste y no pueden sobrepasar las dos horas diarias y solo podrán pactarse para atender necesidades temporales del servicio y no como un arreglin de sueldo o mejoramiento del mismo o como un bono.
Por tanto los directivos deben conocer los procedimientos establecidos para asignar horas extras en casos debidamente justificados y que estos no pueden superar los tres meses, de tal manera que exista un control interno de vigilancia que evite por una parte los abusos y por otra la debida tramitación del pago de dichas horas extras dentro del respectivo mes.
Recordemos que todas aquellas horas extras sobre el límite de tiempo diario de dos horas, vulnera el Art. N° 31 del Código Laboral y por sobre los tres meses, las horas extras deben ser pagada en el respectivo mes de acuerdo al Art. 32 del aludido código considerando las necesidades especiales y que el funcionario tenga en su liquidación el detalle del cálculo de la hora cancelada de acuerdo a los parámetros establecidos en la circular N° 4 , de 1987 de la Dirección del Trabajo (factor 0.0079545), pero también con el recargo agregado en su Art. N° 54. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.303, de 2014)
Resulta necesario observar que las horas extras deben ser solicitadas y autorizadas por el jefe del servicio y luego confirmadas por decreto alcaldicio y aunque resulte reiterativo pagada en el mismo mes que se efectuaron, no resultado legal que se paguen desfasadas en el tiempo , ya que el decreto debe cumplir con los principios de eficiencia y celeridad contemplado en el Art. 3° y 5° de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 7° de la Ley 19.880 que establece los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración.
MODIFICACIÓN DE CONTRATOS.
Las modificaciones de contratos ocurren algunas veces para arreglar sueldos, pagar favores políticos , lo que es totalmente posible a falta de vigilancia y a falta de denuncias, en algunos casos la modificaciones de contrato significa perjudicar a algunos funcionarios para arreglar a otros, por lo mismo significa que deben existir un debido procedimiento que evite estas malas prácticas y un debido proceso en el cual lo mínimo que se requiere es la aceptación del funcionario al que se le está modificando su contrato, esto de acuerdo al Art. N° 11 del referido Código Laboral, Art. N° 3 de la Ley 19.880, más inciso 4° del Art. N° 12 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y contar con el decreto alcaldicio respectivo, aplica dictamen N° 87.462, de 2015, de no existir este decreto se vulnera el Ar.55 de la Ley N° 1.263, de 1975 Orgánica de Administración Financiera del Estado.
*.- Enlace: CGR desestima reconsiderar dictamen que resolvió que no resulta jurídicamente admisible la posibilidad de realizar trabajos extraordinarios por el personal sujeto a trabajo a distancia. Fecha 25-04-2020. Vea texto íntegro del Dictamen Nº8.232-20.

SCS Rol Nº 71.888-2020 | Vulneración del derecho a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y a la propiedad, en específico, sobre la jornada de trabajo, cantidad de horas y distribución, debido a la decisión de la Municipalidad de reducir las horas docentes asignadas al actor de veintiocho semanales a veintiuno (Olguín contra Ilustre Municipalidad de Papudo)

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