Ir al contenido principal

DERECHO A RECUSAR AL FISCAL

DERECHO A RECUSAR AL FISCAL.  
Negar la recusación existiendo inhabilidad atenta contra la imparcialidad a la cual debe estar sujeta cualquier autoridad que investigue. La Ley N°19.880 consagra el principio de imparcialidad que rige los procedimientos administrativos, prescribiendo que la administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte, para lo cual los hechos y fundamentos de derecho deben siempre expresarse en aquel los actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio.
Estatuto Administrativo.

CS acoge recurso de protección y ordena a fiscal investigadora en procedimiento sumarial dar tramitación a recursos interpuestos contra resolución mediante la cual rechazó declarar su inhabilidad.

Al negarle al actor la posibilidad de recurrir en contra de dicha resolución, se ha mermado su derecho al recurso, y por tanto, vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

28 de agosto de 2021
Corresponde aplicar la inhabilidad establecida en la Ley 18.883 Art.130 y 131, existiendo estas inhabilidades.
Ver enlace, sobre causal de abstención y reapertura del sumario: oficio N° 24.662, de 2017. https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/024662N17/html
Medios de prueba  que pueden ser expuestos en el Recurso de Recusación del fiscal en sumario.
 Enlace: https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/004461N19/html                     Que están impedidos de intervenir en el examen, estudio o resolución de determinados asuntos, quienes puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el ejercicio de su empleo o función, por circunstancias que puedan alterar la su imparcialidad, asunto que se hizo presente en la recusación.
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/004461N19/html
  La autoridad tiene la potestad de cambiar al fiscal. Aplica dictámenes Nos 1.951, de 1976, 72.798 y 35,623 de 01-08- del año 2006. https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/035623N06/html 
Mientras no se resuelva su recusación basada en en la inhabilidad expresa en la ley no puede el fiscal realizar diligencias con el afectado.   
*.-  Dictamen de Contraloría, N° 32.700 Fecha: 04-VI- año 2012. (Fiscal debe ser un funcionario del DAEM  designado por el Sostenedor) http://www.contraloria.cl/mesaprueba/842577F8004BAD41/0/06E51932C72463AA84257A1500755D62
*.-EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO REGIDOS POR LA LEY 18.834 SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO. http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/111833/de-albornoz_j%28magister%29. pdf?sequence=1
*.-Derecho fundamental a un tribunal independiente e imparcial en el Derecho chileno.https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512009000200007 
*.- Las causales que inhabilitan a un funcionario para actuar como fiscal son de derecho estricto. Enlace https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia.
*.- Contra Municipalidad de Combarbalá. 11 de octubre de 2017.

CS confirmó sentencia que acogió protección en favor de profesora destituida mediante sumario administrativo. La recurrente estimó vulnerado el derecho de no ser juzgado por comisiones especiales. Designó Fiscal Administrativo, para los efectos de tal sumario, al Juez de Policía Local de dicha Municipalidad, designación que sería manifiestamente ilegal,

https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2017/10/11/cs-confirmo-sentencia-que-acogio-proteccion-en-favor-de-profesora-destituida-mediante-sumario- administrativo /

Comentarios

Entradas populares de este blog

Estatuto Docente. Pago Vacaciones de verano y perfeccionamiento.

ESTATUTO DOCENTE, PAGO ENERO Y FEBRERO. Que al finalizar cada año el 31 de diciembre el personal que trabaja en los diferentes establecimientos educacionales llega cansado, agobiado y muchas veces con problemas de salud mental, entre estas afectaciones esta la ansiedad, el estrés, la depresión.           Los trabajadores saben que el ritmo de vida, las exigencias laborales están cada vez más exigentes, más burocratizadas y lastimosamente el empleador parece ser el único que desconoce todas estas situaciones.                                                Que la salud mental de los trabajadores es una situación compleja y que llegan a penas a fin de año, luego la noticia que deben trabajar las primeras tres semanas de enero, es demoledor a la motivación, se afecta también al compromiso del trabajo en equipo y a la colaboración.                    Documento: Mineduc reconoce el feriado legal de los docentes. (Enero 2021)  Que en el caso que el calendario regional publicado por el

PERMISOS ADMINISTRATIVOS.

PERMISOS ADMINISTRATIVOS. Al respecto, es del caso hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio y, por otra, la potestad del director del recinto educacional de resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley, la que debe ejercerse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad, negándose cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad está concebida por el legislador en función de las necesidades del servicio correspondiente, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 21.813, de 2013)  CITACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE. Dictamen de Contraloría Nº 45.734 del 11 de noviembre del año 2010, enlace al dictamen: http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BAD41/

Improcedencia que el Alcalde instruya el sumario administrativo a docente y designación del fiscal.

Improcedencia que el Alcalde instruya el sumario administrativo  a docente y designación del fiscal.  SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com) De acuerdo al artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, se debe respetar texto expreso en la ley de acuerdo al principio de la primacía de la ley especial sobre la general, que se encuentra recogido en los artículos 4° y 13 del Código Civil, y aceptado en nuestro Derecho Laboral, conforme al cual aquella ley que regula situaciones particulares prevalece sobre una de carácter general, toda vez que la primera supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir. (Forma de notificación, derecho a declarar, derecho a pedir apertura de prueba, derecho recusación de la fiscal) Corte de Copiapó deja sin efecto suspensión del cargo de la directora del Liceo de Caldera. Fecha 12-07-2018 https://www.maray.cl/2018/07/12/corte-