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DERECHO A RECUSAR AL FISCAL

DERECHO A RECUSAR AL FISCAL.  Negar la recusación existiendo inhabilidad atenta contra la imparcialidad a la cual debe estar sujeta cualquier autoridad que investigue. La Ley N°19.880 consagra el principio de imparcialidad que rige los procedimientos administrativos, prescribiendo que la administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte, para lo cual los hechos y fundamentos de derecho deben siempre expresarse en aquel los actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio.
Estatuto Administrativo.

CS acoge recurso de protección y ordena a fiscal investigadora en procedimiento sumarial dar tramitación a recursos interpuestos contra resolución mediante la cual rechazó declarar su inhabilidad.

Al negarle al actor la posibilidad de recurrir en contra de dicha resolución, se ha mermado su derecho al recurso, y por tanto, vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

28 de agosto de 2021
Corresponde aplicar la inhabilidad establecida en la Ley 18.883 Art.130 y 131, existiendo estas inhabilidades.
Ver enlace, sobre causal de abstención y reapertura del sumario: oficio N° 24.662, de 2017. https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/024662N17/html
Medios de prueba  que pueden ser expuestos en el Recurso de Recusación del fiscal en sumario.
 Enlace: https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/004461N19/html                     Que están impedidos de intervenir en el examen, estudio o resolución de determinados asuntos, quienes puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el ejercicio de su empleo o función, por circunstancias que puedan alterar la su imparcialidad, asunto que se hizo presente en la recusación.
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/004461N19/html
  La autoridad tiene la potestad de cambiar al fiscal. Aplica dictámenes Nos 1.951, de 1976, 72.798 y 35,623 de 01-08- del año 2006. https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/035623N06/html 
Mientras no se resuelva su recusación basada en en la inhabilidad expresa en la ley no puede el fiscal realizar diligencias con el afectado.   
*.-  Dictamen de Contraloría, N° 32.700 Fecha: 04-VI- año 2012. (Fiscal debe ser un funcionario del DAEM  designado por el Sostenedor) http://www.contraloria.cl/mesaprueba/842577F8004BAD41/0/06E51932C72463AA84257A1500755D62
*.-EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO REGIDOS POR LA LEY 18.834 SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO. http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/111833/de-albornoz_j%28magister%29. pdf?sequence=1
*.-Derecho fundamental a un tribunal independiente e imparcial en el Derecho chileno.https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512009000200007 
*.- Las causales que inhabilitan a un funcionario para actuar como fiscal son de derecho estricto. Enlace https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia.
*.- Contra Municipalidad de Combarbalá. 11 de octubre de 2017.

CS confirmó sentencia que acogió protección en favor de profesora destituida mediante sumario administrativo. La recurrente estimó vulnerado el derecho de no ser juzgado por comisiones especiales. Designó Fiscal Administrativo, para los efectos de tal sumario, al Juez de Policía Local de dicha Municipalidad, designación que sería manifiestamente ilegal,

https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2017/10/11/cs-confirmo-sentencia-que-acogio-proteccion-en-favor-de-profesora-destituida-mediante-sumario- administrativo /

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