En esa oportunidad se estableció que el plazo de tres días a cuyo
vencimiento se entiende practicada la notificación de que se trate.
file:///C:/Users/direc/AppData/Local/Temp/Anexos%20recurso%20de%20reposici%C3%B3n.pdf
En segundo lugar, debe subrayarse que las peculiares
características de la notificación por carta certificada, en la forma como ha
venido practicándose en el caso del Instituto de Salud Pública, en especial el
hecho que en la carta que se remite al notificado consten una o más fechas, que
pueden no corresponder a la data de recepción de la misma en la oficina de
Correos, obedecen exclusivamente a los procedimientos, prácticas y usos que la
empresa respectiva aplica en su actividad postal, sin que en ellos tenga
intervención alguna el destinatario de la misiva. Tal como lo señalaba el mismo
Ministerio de Salud en la presentación que dio lugar al dictamen N° 31.277,
cuya reconsideración ahora se solicita, este conjunto de procedimientos,
prácticas y usos de la empresa en el modo de gestionar las cartas recibidas se
traduce, en la práctica, en una diferencia de dos o tres días entre la fecha
anotada en la nómina con que el Instituto ingresa un grupo de ellas y la o las
fechas estampadas en cada una de las cartas de ese grupo, circunstancia que,
siendo ajena al obrar del notificado y a su mayor o menor diligencia, no puede
terminar por afectarlo.
Finalmente, en tercer lugar, coincidiendo con el Instituto de Salud
Pública en que el asunto que se examina no recae en una cuestión de derecho,
entendida como la determinación abstracta del sentido y alcance de una norma
legal, cabe precisar que el problema planteado se refiere a la correcta
aplicación de las leyes que rigen el actuar del Instituto de Salud Pública, en
este caso el artículo 46 de la ley N° 19.880, asunto que se enmarca dentro de
las atribuciones conferidas a este Organismo de Control, de conformidad al
articulo 6° de la ley N°10.336. En este aspecto, la correcta aplicación de la
norma indicada ha de determinarse no sólo a partir de su aislado tenor, sino
que deberá considerar los principios y normas fundamentales más arriba
indicados, y valores esenciales como el de la seguridad jurídica.
COMUNICACIÓN POR CARTA CERTIFICADA DE LA CALIDAD DE DIRIGENTE.+.-. La comunicación formal de la calidad de dirigentes sindicales debió
hacerse mediante carta certificada, ya que, tratándose de tal clase de
sindicatos, el legislador exige un modo particular de realizar la
comunicación, debiendo efectuarse única y exclusivamente por carta
certificada, ya que -a su juicio- el inciso final del artículo 225 del
Código del Trabajo no admite dudas sobre lo señalado, al exigir en forma
imperativa que la comunicación se practique de esa forma.//
ttps://www.diarioconstitucional.cl/2021/04/20/corte-de-copiapo-desestimo-impugnacion-deducida-contra-sentencia-que-rechazo-accion-intentada-por-el-despido-de-tres-dirigentes-sindicales/?fbclid=IwAR3upS87QntKT_jjkJ6LMyb_Dn8kgaINkcbez-TLddCRwcDcuIayPZQV7wE
NOTIFICACIÓN POR CARTA CERTIFICADA EN SUMARIO.CGR
determina que notificación por carta certificada en un sumario
administrativo en Carabineros de Chile requiere que previamente no haya
sido posible practicar la notificación personal.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2019/10/15/cgr-determina-que-notificacion-por-carta-certificada-en-un-sumario-administrativo-en-carabineros-de-chile-requiere-que-previamente-no-haya-sido-posible-practicar-la-notificacion-personal/
Artículo 129 Ley 18.883.- Las notificaciones que se realicen en el proceso deberán hacerse personalmente. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se le notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En ambos casos se deberá entregar copia integra de la resolución respectiva. https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-108994.html
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