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DICTAMEN: DESPIDO DEL TRABAJO DURANTE LICENCIA MÉDICA

N° 43.781 Fecha: 13-VIII-2009. DICTAMEN: DESPIDO DEL TRABAJO DURANTE LICENCIA MÉDICA
Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Lo Espejo, requiriendo un pronunciamiento acerca de la procedencia de su despido por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, en circunstancia que se encontraba haciendo uso de licencia médica.
Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Lo Espejo lo emitió mediante el oficio N° 1300/455/142/237, de 2009, en el que señala que con fecha 31 de diciembre del año 2008 se puso término a la relación laboral que el municipio mantenía con el recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del citado Código, esto es, por necesidades de la empresa, siendo firmado el finiquito respectivo el 30 de diciembre del mismo año.
*.- Despido improcedente. 14-08-2020
CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia que rechazó demanda por despido injustificado de trabajadora que presentó licencias médicas fuera del plazo legal.
Sobre el particular, cabe manifestar, que el mencionado artículo 161, inciso primero, dispone, en lo que interesa, que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Añade el inciso final de esta disposición legal, que dicha causal no podrá ser invocada con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o, enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.
Al respecto, es necesario señalar además, que el artículo 162, inciso cuarto, del mismo cuerpo normativo, ordena que cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, deberá dar un aviso al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.
Conforme con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.809, de 2007, ha precisado que sólo resulta posible invocar la causal de "las necesidades de la empresa" a objeto de poner término al contrato de trabajo, a contar del día siguiente al término de la licencia médica o de sus respectivas prórrogas, pudiendo materializarse treinta días después o bien, inmediatamente, previo pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.
De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado fue notificado el 10 de diciembre del año 2008 del término de su contrato de trabajo, por la causal de las necesidades de la empresa, desvinculación laboral que se haría efectiva el 31 de diciembre del mismo año, en circunstancias que el funcionario se encontraba haciendo uso de la licencia médica N° 22792037 desde el 27 de noviembre, por un total de 30 días, la que posteriormente fue prorrogada, por la misma cantidad de días, a partir del 28 de diciembre de 2008.
En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir que el término del contrato de trabajo del señor Salas Rojas, sólo pudo verificarse por la causal regulada en el artículo 161 del Código del Trabajo, al día siguiente de expirada la vigencia de su segunda licencia médica, y no el día 31 de diciembre del año 2008, como lo sostiene la Municipalidad de Lo Espejo, debiendo por lo tanto, regularizar a la brevedad la situación laboral del peticionario, según lo expuesto precedentemente.
Finalmente, en razón del argumento indicado por el municipio en su informe, es necesario aclarar que el dictamen N° 60.614, de 2008, no resulta aplicable al presente caso, por cuanto ese pronunciamiento versa sobre la declaración de vacancia del cargo de un servidor municipal, por salud incompatible con el mismo, causal de cese de funciones diversa a la invocada en la situación analizada. Por orden del Contralor General de la República.
*.- Recurso de queja acogido. Fecha 06-05-2020. Licencia médica presentada días antes de que se materialice despido preavisado, tiene efecto de suspender o posponer fecha de término de relación laboral, manteniéndola vigente, y plazo pendiente se debe contabilizar una vez terminado el reposo prescrito.https://bit.ly/3dotj9K ///
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/05/06/licencia-medica-presentada-dias-antes-de-que-se-materialice-despido-preavisado-tiene-efecto-de-suspender-o-posponer-fecha-de-termino-de-relacion-laboral-manteniendola-vigente-y-plazo-pendiente-se-debe-contabilizar-una-vez-terminado-el-reposo-prescrito/?fbclid=IwAR23BZtG04AH0-8t_wlFmR99RdX03JcVdhj6hs0Yt8I787K5JOKBef3Rad0
Sonia Doren Lois Subcontralor General

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