Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Lo
Espejo, requiriendo un pronunciamiento acerca de la procedencia de su despido
por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del
Trabajo, en circunstancia que se encontraba haciendo uso de licencia médica.
Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Lo
Espejo lo emitió mediante el oficio N° 1300/455/142/237, de 2009, en el que
señala que con fecha 31 de diciembre del año 2008 se puso término a la relación
laboral que el municipio mantenía con el recurrente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 161 del citado Código, esto es, por necesidades de la
empresa, siendo firmado el finiquito respectivo el 30 de diciembre del mismo
año.
*.- Despido improcedente. 14-08-2020
*.- Despido improcedente. 14-08-2020
CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia que rechazó demanda por despido injustificado de trabajadora que presentó licencias médicas fuera del plazo legal.
Al respecto, es necesario señalar además,
que el artículo 162, inciso cuarto, del mismo cuerpo normativo, ordena que
cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del
artículo 161, deberá dar un aviso al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo
respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se
requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una
indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la
última remuneración mensual devengada.
Conforme con lo anterior, la jurisprudencia
administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el
dictamen N° 39.809, de 2007,
ha precisado que sólo resulta posible invocar la causal
de "las necesidades de la empresa" a objeto de poner término al
contrato de trabajo, a contar del día siguiente al término de la licencia
médica o de sus respectivas prórrogas, pudiendo materializarse treinta días
después o bien, inmediatamente, previo pago de la indemnización sustitutiva del
aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.
De los antecedentes tenidos a la vista,
consta que el interesado fue notificado el 10 de diciembre del año 2008 del
término de su contrato de trabajo, por la causal de las necesidades de la
empresa, desvinculación laboral que se haría efectiva el 31 de diciembre del
mismo año, en circunstancias que el funcionario se encontraba haciendo uso de
la licencia médica N° 22792037 desde el 27 de noviembre, por un total de 30
días, la que posteriormente fue prorrogada, por la misma cantidad de días, a
partir del 28 de diciembre de 2008.
En consecuencia, cumple esta Contraloría
General con concluir que el término del contrato de trabajo del señor Salas
Rojas, sólo pudo verificarse por la causal regulada en el artículo 161 del
Código del Trabajo, al día siguiente de expirada la vigencia de su segunda
licencia médica, y no el día 31 de diciembre del año 2008, como lo sostiene la Municipalidad de Lo
Espejo, debiendo por lo tanto, regularizar a la brevedad la situación laboral
del peticionario, según lo expuesto precedentemente.
Finalmente, en razón del argumento indicado
por el municipio en su informe, es necesario aclarar que el dictamen N° 60.614,
de 2008, no resulta aplicable al presente caso, por cuanto ese pronunciamiento
versa sobre la declaración de vacancia del cargo de un servidor municipal, por
salud incompatible con el mismo, causal de cese de funciones diversa a la
invocada en la situación analizada. Por
orden del Contralor General de la República.
*.- Recurso de queja acogido. Fecha 06-05-2020. Licencia médica presentada días antes de que se materialice despido preavisado, tiene efecto de suspender o posponer fecha de término de relación laboral, manteniéndola vigente, y plazo pendiente se debe contabilizar una vez terminado el reposo prescrito.https://bit.ly/3dotj9K ///
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/05/06/licencia-medica-presentada-dias-antes-de-que-se-materialice-despido-preavisado-tiene-efecto-de-suspender-o-posponer-fecha-de-termino-de-relacion-laboral-manteniendola-vigente-y-plazo-pendiente-se-debe-contabilizar-una-vez-terminado-el-reposo-prescrito/?fbclid=IwAR23BZtG04AH0-8t_wlFmR99RdX03JcVdhj6hs0Yt8I787K5JOKBef3Rad0
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/05/06/licencia-medica-presentada-dias-antes-de-que-se-materialice-despido-preavisado-tiene-efecto-de-suspender-o-posponer-fecha-de-termino-de-relacion-laboral-manteniendola-vigente-y-plazo-pendiente-se-debe-contabilizar-una-vez-terminado-el-reposo-prescrito/?fbclid=IwAR23BZtG04AH0-8t_wlFmR99RdX03JcVdhj6hs0Yt8I787K5JOKBef3Rad0
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