Trabajadores que forman parte del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad gozan de fuero laboral.
De conformidad con lo dispuesto en el
inciso 4° del artículo 243 del Código del Trabajo, en las empresas obligadas a
constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el
término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores.
De esta forma, sólo uno de los miembros titulares puede gozar de fuero laboral.
Para la determinación del trabajador aforado la norma establece que será
designado por los propios representantes titulares de los trabajadores en el
respectivo Comité, de forma que los tres titulares deben determinar la persona
que dentro de ellos gozará del fuero laboral, lo que deberán comunicar por
escrito al empleador el día laboral siguiente a su designación. De esta forma,
al referido trabajador aforado le resulta aplicable lo dispuesto por el
artículo 174 del Código del Trabajo, norma que prescribe que el empleador no
puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del
juez competente, quien la puede conceder sólo en los casos de las causales
señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las causales del artículo
160 del señalado Código. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que si el
dependiente aforado está contratado a plazo fijo o por obra o faena
determinada, el fuero dura hasta el término de su contrato, sin que sea
necesario su desafuero por los Tribunales. Finalmente, es del caso indicar que
el fuero del trabajador sólo dura hasta el término de su mandato como
representante de los trabajadores ante el referido Comité Paritario, que de
acuerdo a la legislación vigente es de dos años.
Enlaces: Fuero laboral y sindical.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2019/12/fuero-laboral-maternal-y-sindical.html
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